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CONCESION DE LOCALES A ASOCIACIONES

ACIPA INFORMA SOBRE LA ADJUDICACIÓN A TRES ASOCIACIONES DE NUESTRA LOCALIDAD DE DISTINTOS LOCALES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ.

Es necesario que se revise la concesión de locales ya que son escasos y hay Asociaciones que no tienen o que deben alquilar uno mientras otras disfrutan de una concesión sin darle demasiado uso, antes de adjudicar se debería hacer una convocatoria para que concurrieran las diferentes Asociaciones informando de sus necesidades.

El pasado 19 de febrero, a través de Junta de Gobierno Local, el gobierno procedió a la aprobación del convenio de cesión de uso en Régimen de Precario a dos Asociaciones de nuestra localidad, la Cofradía del Santo Sepulcro y la Asociación Scout Raso de la Estrella, en el antiguo edificio del matadero municipal conforme a las siguientes clausulas:

Que el Ayuntamiento de Aranjuez cede a la citada Asociación el uso del espacio o sala identificado en el plano anexo al presente con la letra A, con carácter gratuito y en régimen de precario.

Que la Asociación se ajustará en su funcionamiento en el Centro Asociativo a las condiciones de este convenio y a las normas y reglamentos que se aprueben por el Área de Participación del Ayuntamiento de Aranjuez. El precario administrativo que se constituye no podrá consolidar situación alguna que posteriormente pueda dificultar la consecución del interés público, de tal modo que el Ayuntamiento podrá dar por terminada la cesión en precario siempre que tenga necesidad de utilizar las dependencias para otros fines. En este caso, se comunicará al cesionario la obligación de desalojar las dependencias, dejándolas libres y expeditas en el plazo máximo de dos meses.

Que una vez finalizado el precario, el cesionario deberá dejar a disposición del Ayuntamiento el bien cuyo uso se cede en perfecto estado, sin más deterioros que los que se hubiesen producido por el paso del tiempo.

Son obligaciones del cesionario:
1.- La limpieza del bien cedido.
2.- La reparación de los desperfectos que se ocasionen.
3.- El pago de los suministros de electricidad, agua y cualesquiera otros que correspondan al bien cedido, ya se reflejen en aparatos contadores individuales o, si no los hubiera, de forma proporcional.

El cesionario no podrá ceder su derecho ni el uso de la finca bajo ningún concepto, onerosa o gratuitamente, ni inter-vivos ni mortis causa.

La tercera de las cesiones se produjo el pasado 18 de marzo, a través de Junta de Gobierno Local, mediante la cesión del local que estaba ocupando la Asociación ASAMA en la Cuesta de las Perdices nº22, dada de baja como asociación, para que lo ocupe la Asociación de Personas con Espondilitis y Enfermedades Reumáticas de Aranjuez, APER.

acipa continua con la labor informativa desde el despacho del Ayuntamiento y desde su correo electrónico (acipa2003@gmail.com) para realizar todas las gestiones de interés para los ciudadanos de Aranjuez.