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PAGO A PROVEEDORES

LOS PROVEEDORES PUEDEN CONFIRMAR HASTA EL 22 DE ABRIL SU ADHESIÓN AL PLAN DE PAGOS DEL GOBIERNO PARA COBRAR EN MAYO. TAMBIÉN PUEDEN OPTAR, EN ESTE CASO HASTA EL DÍA 20, POR LA COMUNICACIÓN EN PAPEL AL AYUNTAMIENTO CON EL QUE TENGAN FACTURAS PENDIENTES.

Desde el lunes 2 de abril, los proveedores pueden comunicar que quieren cobrar sus facturas pendientes dentro del mecanismo extraordinario de Plan de Pago abierto por el Gobierno. Para ello tienen dos opciones, conectarse a la base de datos de la Agencia Tributaria o, alternativamente, acudir a los ayuntamientos que les adeudan para hacer esa misma gestión en formato papel.

 

La información que necesitan aportar por proveedor en cualquiera de las dos vías es:

-Número de Cuenta Corriente (se facilitará el CCC o el IBAN y, en caso de cuentas internacionales, el BIC).

-Importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir.

 

Comunicación por vía telemática.

Si optan por la presentación telemática, los proveedores deben acceder a la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) e identificarse mediante Certificado Electrónico de Usuario emitido por alguna de las autoridades de Certificación admitidas por la Agencia Tributaria. Los proveedores deben consignar el NIF (ya sea de personas físicas o jurídicas) que figure en las facturas emitidas a las entidades locales, lo que les permitirá acceder a la relación de facturas de ese NIF e indicar la voluntad de acudir al procedimiento de pago, identificando la cuenta bancaria donde quieren que les sea satisfecho el mismo y el importe de la quita, en caso de existir. Una vez que manifiesten su decisión voluntaria de acudir al Plan de Pago a Proveedores, la tesorería de la respectiva entidad local excluirá de los posibles pagos ordinarios a dichos proveedores.

 

Presentación presencial.

Alternativamente, pero no a la vez, los proveedores pueden dirigirse a la entidad local comunicando por escrito su decisión de acudir al mecanismo de pago, facilitando el NIF, el Número de Cuenta Corriente y el importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir. Si los proveedores optan por la vía presencial, posteriormente las entidades locales deberán comunicarán esa información por vía telemática y con firma electrónica a la Agencia Tributaria.

 

Rectificación de errores.

Entre los días 23 de abril y 8 de mayo las entidades locales podrían introducir modificaciones para corregir errores, indicar las facturas que finalmente consideran conflictivas (deberían aclarar y solventar los conflictos en ese período), las que se han pagado a los contratistas y las que están sujetas a procedimientos de embargo o de concurso de acreedores. A estos efectos se recogerán en la aplicación los identificadores correspondientes a cada una de estas situaciones.

 

Remisión en mayo de las certificaciones individuales emitidas.

En los cinco primeros días hábiles de mayo (entre los días 2 y 8) las entidades locales remitirán por vía telemática y con firma electrónica las relaciones de certificaciones individuales solicitadas, las emitidas y las no contestadas, adicionales a las que se enviaron en el mes de abril. Como en el caso de las certificaciones presentadas en abril, deben enviar la información de la certificación inicial, la indicada anteriormente para los proveedores que comuniquen su intención de acudir a procedimiento de pago. Además, un campo con la fecha de la solicitud por el proveedor de la certificación individual, y otro con la especificación de certificación solicitada y emitida o de certificación solicitada y no contestada o de certificación solicitada y denegada.

 

A continuación os facilitamos los anexos que se deben rellenar con las dos opciones de presentación.