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APROBACIÓN INICIAL ESTUDIO DETALLE COLONIA DEL PROGRESO.

SE PUBLICA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LA APROBACIÓN INICIAL DEL ESTUDIO DE DETALLE DE MANZANA COMPRENDIDA POR LAS CALLES DEL RÍO TAJO, RÍO TAJUÑA, RÍO LOZOYA Y VALERA A INSTANCIA DE PROPIETARIOS

El 3 de junio se publicó la aprobación inicial del estudio detalle, continuando así con los trámites para su aprobación definitiva, tras el periodo de alegaciones, de la aprobación inicial que se aprobó por Junta de Gobierno el pasado 22 de abril

El pasado 22 de abril pudimos conocer que en la Junta de Gobierno Local el inicio de la aprobación inicial del estudio de detalle de la manzana comprendida por las Calles del Río Tajo, Río Tajuña, Río Lozoya y Valeras.

“Conforme los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente 116/14-002 elevando a la GJL la proposición del siguiente ACUERDO:

1.- La admisión a trámite de la solicitud y la aprobación inicial del Estudio de Detalle del expediente de referencia, la cual determina, por sí sola, la suspensión del otorgamiento de licencias en el área afectada, que se circunscribe a la Unidad urbana delimitada por las calles del del Río Tajo, Río Tajuña, Río Lozoya y Valera.

2.- Someter el documento a información pública por un plazo de veinte días, mediante publicación de anuncio en el BOCM, en uno de los periódicos de mayor circulación en la Comunidad y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, facultándose al interesado, quien soportará estos gastos, para su diligenciación.

3.- Notificar personalmente a todos los propietarios afectados comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle.”

A continuación se da lectura del informe emitido el día 20 de febrero de 2014 por el Secretario General:

“Asunto.- ESTUDIO DE DETALLE.

Manzana comprendida por las calles del Río Tajo, Río Tajuña, Río Lozoya y Valera.

En relación con el asunto de referencia, vista la solicitud del interesado con número de registro de entrada 3177 de fecha 10 de febrero de 2014, al que se acompaña el documento para su aprobación, y visto el informe técnico de fecha 20 de febrero de 2014, se ha emitido el siguiente:

INFORME JURÍDICO

PRIMERO. Los Estudios de Detalle, que deberán comprender manzanas o unidades urbanas equivalentes completas, tienen por función, en las áreas y los supuestos previstos por los Planes Generales y, en su caso, los Planes Parciales, la concreta definición de los volúmenes edificables de acuerdo con las especificaciones del planeamiento y el señalamiento de alineaciones y rasantes.

En el cumplimiento de su función, los Estudios de Detalle:

— Podrán delimitar espacios libres y/o viarios en los suelos edificables objeto de su ordenación como resultado de la disposición de los volúmenes, pero los mismos tendrán carácter de áreas interiores vinculadas a los suelos edificables, sin conformar espacios con uso pormenorizado propio.
— En ningún caso podrán alterar el destino del suelo, incrementar la edificabilidad y desconocer o infringir las demás limitaciones que les imponga el correspondiente Plan General o Parcial.
— En ningún caso podrán parcelar el suelo.

SEGUNDO. La Legislación aplicable viene determinada por:

— Los artículos 34.2.b), 53, 54, 57, 59, 60 y 61.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
— Los artículos 65, 66, 115 a 122 y 140 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
— Los artículos 21.1.j) y 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TERCERO. De conformidad con el artículo 54 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, el Estudio de Detalle establecerá las determinaciones y las formalizará en los documentos que sean adecuados a su objeto, todo ello con la precisión suficiente para cumplir éste.

El artículo 66 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, establece que los Estudios de Detalle contendrán los siguientes documentos:

— Memoria justificativa de su conveniencia y de la procedencia de las soluciones adoptadas.
— En caso de modificar la disposición de volúmenes, estudio comparativo de la edificabilidad resultante por aplicación de las determinaciones previstas en el Plan y de las que se obtienen en el Estudio de Detalle.
— Planos a escala adecuada y, como mínimo, 1:500, que expresen las determinaciones que se completan, adaptan o reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anterior.

CUARTO. Conforme al artículo 63.3.b. de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la aprobación definitiva de los Estudios de Detalle deberá resolverse en plazo de seis meses a contar desde la fecha de la aprobación inicial.

En el caso de Estudios de Detalle de iniciativa pública, el transcurso del plazo máximo para resolver sin notificación de Acuerdo expreso alguno determinará la aprobación definitiva por silencio administrativo positivo. En todos los demás supuestos el incumplimiento de la obligación legal de resolver y notificar dentro del plazo máximo solo habilitará a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo.

QUINTO. Conforme al artículo 16 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid la Consejería competente en materia de patrimonio histórico emitirá informe preceptivo y vinculante antes de la aprobación provisional o, en su defecto, definitiva de los instrumentos de planeamiento y sus modificaciones cuando éstos afecten a los bienes recogidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico. Transcurrido un mes sin que el informe requerido hubiese sido emitido, se entenderá que es favorable y se podrá continuar con el procedimiento.

SEXTO. El procedimiento para la aprobación del Estudio de Detalle es el siguiente:
A. De conformidad con lo dispuesto en el informe técnico, el Sr. Teniente de Alcalde Tercero, Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Obras y Servicios, por delegación de la Sra. Alcaldesa en virtud del Decreto de Alcaldía de 15 de junio de 2011, si se estima pertinente, conforme al artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, procederá a la admisión a trámite de la solicitud y la aprobación inicial del Estudio de Detalle, así como el sometimiento del Proyecto a información pública por plazo de veinte días, según establece el artículo 60.a de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en uno de los periódicos de mayor difusión de la Comunidad.

Asimismo se notificará personalmente a los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle.

B. Durante el período de información, podrá ser examinado el Estudio de Detalle por cualquier persona y podrán formularse las alegaciones que procedan. En caso de no producirse alegaciones en el período de información pública el documento será elevado para su aprobación definitiva, si procede.

C. Conforme al artículo 120 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, la aprobación inicial de Estudio de Detalle determinará, por sí sola, la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, debiéndose señalar expresamente en el acuerdo de aprobación inicial las áreas afectadas por la suspensión.

D. Concluido el período de información pública, presentadas las alegaciones e informadas las mismas, el Pleno del Ayuntamiento aprobará definitivamente el Estudio de Detalle, si procede, introduciendo, en su caso, las modificaciones pertinentes, por disposición del artículo 61.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

E. Una vez aprobado definitivamente, se notificará a los interesados, se comunicará a la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid y se publicará el Acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Por consiguiente SE PROPONE al Sr. Concejal Delegado de Urbanismo:

PRIMERO.- La admisión a trámite de la solicitud y la aprobación inicial del Estudio de Detalle del expediente de referencia, la cual determina, por sí sola, la suspensión del otorgamiento de licencias en el área afectada, que se circunscribe a la manzana comprendida por las calles del Río Tajo, Río Tajuña, Río Lozoya y Valera.

SEGUNDO.- Someter el documento a información pública por un plazo de veinte días, mediante publicación de anuncio en el BOCM, en uno de los periódicos de mayor circulación en la Comunidad y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, facultándose al interesado, quien soportará estos gastos, para su diligenciación.

TERCERO.- Solicitar informe a la Dirección General de Patrimonio Histórico.

CUARTO.- Notificar personalmente a todos los propietarios afectados comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle.

Por último se da lectura del informe emitido el día 26 de marzo de 20145 por el Arquitecto Municipal D. Francisco José Domínguez Naranjo, junto con su Anexo:

“Asunto.- ESTUDIO DE DETALLE. Manzana comprendida por las calles del Río Tajo, Río Tajuña, Río Lozoya y Valera

En relación con el asunto de referencia, se ha emitido el siguiente:

INFORME TÉCNICO

Examinado el Estudio de Detalle de referencia con registro de entrada 3177 de 10/02/14, promovido por Dña. Ana Rosa del Pozo Martín, con DNI 46860131-T redactado por los arquitectos D. Pablo Bamboa Rojo y D. Jorge A. Laspiur Taillade, se informa:

A) Antecedentes:

La elaboración del Estudio de Detalle presentado deriva de la coordinación de la normativa urbanística de aplicación [1] con la protección derivada de su condición de pertenencia al Conjunto Histórico según autorización emitida al efecto [2], a fin de conciliar la protección de sus valores históricos con sus posibilidades de transformación.

1.- La Ordenanza de aplicación “Residencial Unifamiliar” establece:

“6.7.3 Formas de actuación
Se determinan dos formas de actuación, según la situación de cada zona:
Forma A: Por Estudio de Detalle de manzana, el cual se redactará de acuerdo con el punto 2.2.5 de estas Normas, con las condiciones de aprovechamiento y volumen del apartado 6.7.5.
Forma B: Directamente cada parcela, con las siguientes condiciones sobre las líneas de la edificación:
La línea exterior de la edificación estará obligatoriamente retranqueada cuatro metros desde la alineación oficial exterior de parcelas, excepto en los frentes de manzana en los cuales las construcciones existentes no tengan retranqueo en una longitud superior a la mitad de la longitud del frente, en cuyo caso no habrá retranqueo.
La línea interior de la edificación tendrá que retranquearse del fondo de parcela un mínimo de cuatro metros.
Las condiciones de aprovechamiento y volumen serán las del apartado 6.7.5.”

2.- Por su parte, la Resolución dictada por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid en fecha 29/11/12, según Dictamen de 8/11/12 emitido por la Comisión Local de Patrimonio Histórico:

- “Autorizar la propuesta de Proyecto Básico y de Ejecución de sustitución de vivienda unifamiliar sita en la calle Río Tajo, 18, condicionado al informe técnico-urbanístico favorable de los Servicios Técnicos municipales. Para el procedimiento de control arqueológico de los movimientos de tierras que se efectúen durante las obras deberá solicitarse previamente a la Dirección General de Patrimonio Histórico una Hoja Informativa que recoja las prescripciones de actuación arqueológica adecuadas al proyecto.
Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigente.”

Dicho Dictamen fundamenta la citada autorización en los valores de implantación urbana de la colonia, sin que las edificaciones en sí mismas tengan especial relevancia, por lo cual se admite su sustitución siempre que se preserve tal implantación. Para ello debe mantenerse la continuidad de las fachadas en la manzana y, por tanto, las alineaciones exteriores de las edificaciones, cifrado en tres metros en tramos intermedios y siendo inexistente en las esquinas.

3.- La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM) establece en sus artículos 53 y 54 las funciones, límites, contenido y documentación de los Estudios de Detalle.

B) Contenido y análisis:

Con lo expresado en los antecedentes se desarrolla el contenido del Estudio de Detalle según los apartados siguientes:

Memoria Objeto
Ambito
Estado actual
Régimen urbanístico
Justificación y descripción de la solución
Condiciones de ordenación de volúmenes
Anexos Levantamiento planimétrico
Documentación fotográfica

El Estudio de Detalle presentado se limita a determinar la alineación exterior de las edificaciones en las parcelas integrantes de la manzana comprendida por las calles del Río Tajo, Río Tajuña, Río Lozoya y Valera, fijando la existente con la finalidad de conciliar la salvaguardia del valor urbano reconocido por su pertenencia al Conjunto Histórico con la ordenanza de aplicación mediante el empleo de la forma de actuación “A” contenida en la misma.

De forma específica se comprueba que el Estudio de Detalle no altera aprovechamientos.

C) Prescripciones

Previo a la aprobación definitiva deberá aportarse certificado de colegiación de los autores del Estudio de Detalle o visado colegial del mismo.

D) Conclusión:

El Estudio de Detalle no modifica las determinaciones establecidas por el Planeamiento de aplicación tales como ocupación o edificabilidad ni incrementa la altura máxima establecida.

Con estricta sujeción a lo indicado en el presente informe se estima que desde el punto de vista técnico procede y así se propone al órgano correspondiente:

APROBAR INICIALMENTE el Estudio de Detalle en la manzana delimitada por las calles del Río Tajo, Río Tajuña, Río Lozoya y Valera.

SOLICITAR INFORME a la Dirección General de Patrimonio Histórico.”

En relación con el asunto de referencia, se ha emitido el siguiente:

ANEXO A INFORME TÉCNICO

Examinado el Informe emitido en fecha 20/2/14 al respecto de la aprobación inicial del Estudio de Detalle de referencia con registro de entrada 3177 de 10/02/14, promovido por Dña. Ana Rosa del Pozo Martín, con DNI 46860131-T redactado por los arquitectos D. Pablo Bamboa Rojo y D. Jorge A. Laspiur Taillade, se informa:

- En el documento que se someta a aprobación definitiva deberá indicarse el retranqueo posterior de las edificaciones.”

Enterados los reunidos se acuerda por unanimidad:

1.- La admisión a trámite de la solicitud y la aprobación inicial del Estudio de Detalle del expediente de referencia, la cual determina, por sí sola, la suspensión del otorgamiento de licencias en el área afectada, que se circunscribe a la Unidad urbana delimitada por las calles del del Río Tajo, Río Tajuña, Río Lozoya y Valera.

2.- Someter el documento a información pública por un plazo de veinte días, mediante publicación de anuncio en el BOCM, en uno de los periódicos de mayor circulación en la Comunidad y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, facultándose al interesado, quien soportará estos gastos, para su diligenciación.

3.- Notificar personalmente a todos los propietarios afectados comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle.”

acipa continua con la labor informativa desde el despacho del Ayuntamiento y desde su correo electrónico (acipa2003@gmail.com) para realizar todas las gestiones de interés para los ciudadanos de Aranjuez.