img-default-blog.jpg
APERTURA ALEGACIONES ORDENANZAS FISCALES

ACIPA INFORMA SOBRE LA APERTURA DE ALEGACIONES A LAS ORDENANZAS FISCALES QUE ENTRARÁN EN VIGOR EN EL AÑO 2015.

Ahora es el momento de que ciudadanos, colectivos y empresarios aporten sus ideas, opiniones y mejoras a estas ordenanzas, esperando que el Gobierno tome nota y las añada para su posterior aprobación definitiva, contando activamente con los ciudadanos.

El pasado jueves 13 de noviembre apareció publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el anuncio de la apertura de alegaciones a las Ordenanzas Fiscales que entrarán en vigor el próximo año. En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todos los documentos tramitados para la adopción de estos acuerdos, así como la redacción de los artículos de las ordenanzas fiscales que han resultado modificados, permanecerán expuestos al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio. Durante este plazo, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En caso de no haber reclamaciones, el acuerdo provisional se convertirá automáticamente en definitivo.

I.- IMPUESTOS MUNICIPALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Los tipos impositivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Bienes de Características Especiales están en máximos y solo se podrían modificar a la baja, ello supondría una reducción en las cuotas y, por consiguiente, el incumplimiento de las previsiones de la disposición cuarta de la Orden PRE/966/2014, de 10 de junio.
En lo que hace referencia al tipo impositivo de urbana, se propone mantener el tipo impositivo del 0,43 %, tipo impositivo que hemos tenido en vigor en los ejercicios de 2.013 y 2.014.
El incremento global de los derechos liquidados que propiciaría el mantenimiento del tipo impositivo en el 0,43 % estaría muy próximo al 0,30 %, lo que supondría, por un lado, cumplir con las previsiones de la disposición cuarta de la Orden PRE/966/2014, de 10 de junio, por otro, armonizar el incremento de la presión fiscal por este impuesto con el resto de tributos que conforman nuestro sistema exaccionador.
A continuación se inserta un cuadro de porcentajes de subidas en recibo que propiciaría el mantenimiento en el ejercicio de 2.015 del tipo impositivo del 0,43 % en relación con los bienes urbanos:
- Total recibos del cuadro de estudio …...................................................... 34.768.
- Total recibos en los que se repetiría con exactitud la cuota de 2.014 ............ 21.830.
- Total recibos en los que la cuota se incrementaría entre un 0% y un 1 % ….... 9.580.
- Total recibos en los que la cuota se incrementaría entre un 1% y un 2% ….... 2.731.
- Total recibos en los que la cuota se incrementaría entre un 2% y un 3 % ….... 368.
- Total recibos en los que la cuota se incrementaría entre un 3% y un 4% ….... 232.
- Total recibos en los que la cuota se incrementaría entre un 4% y un 4,57% .... 27.

La mayor parte de las unidades urbanas de carácter residencial, pisos en régimen de propiedad horizontal y viviendas unifamiliares, se situarían dentro de las dos primeras categorías, por lo que los recibos 2.015 en su mayoría verían congeladas sus cuotas y, en algunos casos, experimentarían subidas mínimas de entre 1 y 4 euros.
Una notable mayoría de los contribuyentes que experimentarían subidas superiores al 2 % lo serían por fincas urbanas con categoría de solar, carácter comercial, titularidad pública u otros usos no residenciales.
En otro orden de cosas, hay que decir que solo tenemos establecida la bonificación potestativa para familias numerosas, bonificación que entendemos que cumple con claridad con la exigencia recogida en la Orden PRE/966/2014, de 10 de junio, de que atienda a “motivos sociales” y, por tanto, no se propone retirarla.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
No se propone ninguna modificación en las tarifas, ya que tenemos en vigor las máximas permitidas por la Ley y la Orden PRE/966/2014, de 10 de junio, nos prohíbe su modificación a la baja. La única bonificación potestativa que tenemos aprobada obedece a criterios medioambientales, por lo que entendemos que entra dentro de las permitidas por la Orden PRE/966/2014, de 10 de junio, y no se propone retirarla.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
No se propone ninguna modificación en el tipo impositivo, ya que tenemos en vigor el máximo permitido por la Ley y la Orden PRE/966/2014, de 10 de junio, nos prohíbe su modificación a la baja. Con el fin de dar cumplimiento al mandato de la mencionada Orden PRE/966/2014, de 10 de junio, referente a la derogación de todas las bonificaciones potestativas que no atiendan a “motivos sociales”, se proponen las siguientes medidas: Por un lado, restringir el ámbito de aplicación de la bonificación prevista en el artículo 8º.1 de la Ordenanza Fiscal. Por otro, mantener las bonificaciones previstas en el artículo 8º.2 y 8º.3 de la Ordenanza Fiscal, por entender que son perfectamente incardinables dentro del concepto “motivos sociales” exigido por dicha Orden Ministerial. El artículo octavo de la Ordenanza Fiscal quedaría redactado en los siguientes términos:
“Artículo 8. Bonificaciones. 1. Se establece una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno u órgano en quien delegue.
En orden a simplificar la tramitación administrativa, los interesados vendrán obligados a presentar, junto con la solicitud de la licencia de obras y, en su caso de obras y actividad, solicitud expresa de declaración de especial interés o utilidad municipal de la construcción, instalación y obra que se pretende realizar.
Los interesados vendrán obligados a presentar solicitud expresa de bonificación en el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación del acuerdo de la Comisión de Gobierno por el que se declare la construcción, instalación y obra de especial interés o utilidad municipal.
2. Se establece una bonificación del 50 % sobre la cuota del impuesto en relación con las construcciones, instalaciones u obras de adaptación y reforma, cuya finalidad sea la de favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de las viviendas de discapacitados, que se regirá por la siguiente normativa.
a) Esta bonificación se establece en relación con las construcciones, instalaciones u obras tales como eliminación de barreras arquitectónicas, ampliación de accesos, instalación de ascensores o escaleras elevadoras, sustitución de elementos de baños y, en general, todas aquellas que tengan como finalidad única la de favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de las viviendas de discapacitados.
b) Esta bonificación tendrá el carácter de rogada y a la solicitud deberá de acompañarse Certificado de Minusvalía y Certificado de empadronamiento del minusválido en la finca en relación con la que se solicita este beneficio fiscal.
c) La bonificación se otorgará por Decreto del Concejal de Hacienda, previo informe favorable de los servicios Técnicos Municipales relativo al destino de las construcciones, instalaciones u obras.
d) Cuando las construcciones, instalaciones u obras para las que se inste esta bonificación se realicen en elementos comunes de los inmuebles en que se enclaven las viviendas de los discapacitados, la bonificación se aplicará sobre la parte de la cuota que corresponda satisfacer a estos en función del coeficiente de propiedad o cualquier otro índice de reparto de gastos comunes.”
3. Se establece una bonificación del 12,50% sobre la cuota a favor de las Construcciones, Instalaciones y Obras que se realicen en inmuebles ubicados dentro del perímetro del Casco Histórico de Aranjuez. Esta bonificación se concederá de oficio y, por consiguiente, los sujetos pasivos no vendrán obligados a realizar ningún tipo de trámite en orden a la obtención de la misma

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Para dar cumplimiento a las exigencias recogidas en la Orden PRE/966/2014, de 10 de junio, se propone aplicar una subida mínima en los coeficientes de ubicación del 0,30 %, lo que propiciaría un incremento de la presión fiscal por este impuesto en un porcentaje equivalente. El artículo octavo de la Ordenanza Fiscal quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 8. Coeficiente de situación. Sobre las cuotas ponderadas fijadas por la administración tributaria del Estado por la aplicación sobre las cuotas mínimas municipales de los coeficientes previstos en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, R.D. Legislativo 2/2004, el Ayuntamiento aplicará, al amparo de lo establecido en el artículo 87 del mismo texto legal, los coeficientes de situación ponderadores de la ubicación de los locales de actividad dentro del término municipal, de acuerdo con el siguiente cuadro:
- Locales ubicados en zona de 1ª categoría según anexo Ordenanza 3,06
- Locales ubicados en zona de 2ª categoría según anexo Ordenanza 2,84
- Locales ubicados en zona de 3ª categoría según anexo Ordenanza 2,64
- Locales ubicados en zona de 4ª categoría según anexo Ordenanza 2,43
- Locales ubicados en zona de 5ª categoría según anexo Ordenanza 2,03

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Para dar cumplimiento a las exigencias recogidas en la Orden PRE/966/2014, de 10 de junio, se propone incrementar el tipo impositivo en un 0,30 %, lo que propiciaría un incremento de la presión fiscal por este impuesto en un porcentaje equivalente. Es preciso modificar el artículo sexto de la Ordenanza Fiscal, que quedaría redactado como sigue:
Artículo 6. Tipo de gravamen y Cuota. 1. En uso de la facultad otorgada por el artículo 108.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, R.D Legislativo 2/2004, este Ayuntamiento fija el tipo impositivo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cualquiera que sea el período impositivo de generación del incremento de valor en el 8,485 %.
II.- TASAS MUNICIPALES
Se propone con carácter general el incremento de tarifas en un porcentaje del 0,30 %, equivalente al IPC interanual acumulado a 31 de diciembre de 2.013. Hay algunas excepciones que se comentarán en el estudio individualizado de cada tasa.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Otorgamiento de Licencias y Autorizaciones Administrativas de Auto-taxis y Demás Vehículos de Alquiler.
Se propone incrementar las tarifas reguladas en esta ordenanza en base a la aplicación del IPC interanual acumulado de diciembre de 2012 a diciembre de 2013, situado en un 0,30 %. Para ello, solo es preciso modificar el artículo 6º de la Ordenanza que quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 6º. Cuota tributaria.- La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:
a ) Concesión y expedición de licencias ……………….......................... 782,50 €.
b) Autorización para transmisión de licencias ………….................... 1.562,20 €.
c ) Autorizaciones para sustitución de vehículos y/o
inserción de publicidad …................................................. 223,00 €.
d) Revisión anual ordinaria de vehículos ...................................... 39,10 €.
e) Revisión extraordinaria a instancia de parte ……………........... 78,20 €.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Actividad Administrativa necesaria para la tramitación de Licencias de Obras o Urbanísticas y para la comprobación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia de obras o urbanística.
Se propone incrementar las tarifas reguladas en esta ordenanza en base a la aplicación del IPC acumulado entre diciembre de 2012 y diciembre de 2013, situado en un 0,30 %.
Para la tramitación de expedientes relacionados con la realización de construcciones, instalaciones u obras sujetas al Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el tipo impositivo se mantiene en el 1% y se incrementa la tarifa mínima en el mencionado porcentaje del 0,30 %.
En definitiva, sería preciso modificar el artículo 6º de la Ordenanza que quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 6º. Cuota tributaria. La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:
• Tramitación de expedientes que tengan por objeto actos de disposición del suelo no sujetos al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:
a) Alineaciones y Rasantes:
3. Por cada fachada objeto de demarcación, cuota fija ... 88,25 €
4. Por cada metro o fracción que exceda de los diez primeros de cada fachada,.............................................................................. 4,36 €.
b) Parcelaciones, Reparcelaciones, Segregaciones y Agregaciones en suelo urbano:
5. Por cada unidad resultante ........................................ 80,50 €.
c) Parcelaciones, Reparcelaciones, Segregaciones y Agregaciones en suelo no urbanizable:
6. Por cada unidad resultante ........................................ 161,00 €.
d) Primera ocupación de edificios:
7. Por cada metro cuadrado de superficie construida:…... 0,77 €.
• En la tramitación de expedientes relacionados con la realización de construcciones, instalaciones u obras sujetas al Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la cuota consistirá en el 1,00 % del presupuesto de ejecución material, calculado de acuerdo con la normativa del mencionado Impuesto. Se establece, no obstante, una cuota mínima de 33,30 euros, cualquiera que sea el presupuesto de ejecución material declarado por el sujeto pasivo o comprobado por la administración.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Actividad Administrativa necesaria para la Tramitación de Licencias de Actividad y para la comprobación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia de actividades
Se propone la congelación técnica de las tarifas mediante la aplicación del incremento del IPC interanual acumulado de diciembre de 2012 a diciembre de 2013, que, como ya se ha dicho, se ha situado en un 0,30 %.
En definitiva, el artículo 6º.1 de la Ordenanza Fiscal quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º. Cuota tributaria: 1. Expedientes sobre actividades que requieren la tramitación de un procedimiento de intervención administrativa previa y concesión de autorización o licencia expresas:
a) Tarifas generales: Por cada licencia tramitada para este tipo de actividades, se satisfará la cuota que resulte de la suma de las tarifas establecidas en función de la superficie afectada por la actividad y de la potencia nominal a autorizar para la misma, expresada esta última en kilovatios, de acuerdo con los siguientes importes:
- Superficie afectada por la actividad:
Hasta 50 m2....................................................................... 566,70 €
Más de 50 y hasta 150 m2. ............................................. 933,80 €
Más de 150 y hasta 500 m2........................................... 1.416,25 €
Cuando la superficie afectada por la actividad, exceda de estos primeros 500 m2. y no exceda de 2.000 m2., se incrementará la tarifa anterior en 67,60 € por cada 100 m2. o fracción de exceso.
Cuando la superficie afectada por la actividad, exceda de 2.000 m2, se incrementará la tarifa resultante de los dos apartados anteriores en 33,80 € por cada 100 m2 o fracción de exceso.

- Potencia nominal
Hasta 10 Kw.......................................................................225,20 €
Más de 10 y hasta 25 Kw. .................................................326,50 €
Más de 25 y hasta 100 Kw. ….......................................... 494,50 €
Más de 100 y hasta 250 Kw. ….........................................729,20 €
Cuando la potencia exceda de estos primeros 250 Kw. y hasta 750 Kw., se incrementará la tarifa anterior, por cada 10 Kw., o fracción de exceso en 22,50 €.
Cuando la potencia exceda de 750 Kw., se incrementará la tarifa resultante de los apartados anteriores, por cada 10 Kw., o fracción de exceso en 15,05 €.
Para computar las superficies de los establecimientos afectos a la actividad se tendrán en cuenta los metros cuadrados construidos.
La potencia nominal de una actividad se obtendrá sumando la potencia eléctrica, expresada en Kw., de todas las instalaciones, máquinas, aparatos y elementos existentes en la actividad o instalación.
Cuando la potencia cuya autorización se solicita esté expresada, en todo o en parte, en Caballos de Vapor, habrá que reducir matemáticamente aquella a Kilovatios, utilizando la equivalencia: 1 CV = 0,736 Kw.
b) Tarifas específicas para elementos transformadores de energía eléctrica pertenecientes a compañías explotadoras de servicios públicos: el procedimiento de cálculo de las cuotas para estas licencias será el recogido en el punto 1 de este artículo con la única sustitución del cuadro de potencias, recogido en la letra b) del mismo, por el que, a continuación, se detalla expresado en Kaveas.

- Potencia:
Hasta 500 Kva., de potencia..............................................510,00 €.
De más de 500 hasta 1000 Kva.........................................583,75 €.
De más de 1000 hasta 1.500 Kva......................................729,20 €.
De más de 1.500 hasta 2.000 Kva.....................................900,70 €.
Por el exceso de 2.000 Kva., se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 Kva., o fracción de exceso, en............................................................................21,87 €.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Alcantarillado.
Se propone la congelación técnica de las tarifas reguladas en esta Ordenanza en base a la aplicación del IPC interanual acumulado de diciembre de 2012 a diciembre de 2013, situado en un 0,30 %. Para ello, es preciso modificar el artículo 6º de la Ordenanza, que quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 6º. Cuota tributaria.- La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) La cuota tributaria correspondiente a la concesión de autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija de 247,75 €.
Esta cuota fija se incrementará en función del diámetro de la acometida de acuerdo con la siguiente escala:
- Tubería de 250 mm a 299 mm de diámetro ............... 43,35 €.
- " de 300 mm a 399 mm de diámetro ............... 182,50 €.
- " de 400 mm a 499 mm de diámetro ............... 840,50 €.
- " de 500 mm a 699 mm de diámetro ............. 3.408,20 €.
- " de más de 700 mm de diámetro ............ 8.615,80 €.
b) La cuota tributaria correspondiente a la concesión de autorización para la realización de vertidos industriales se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija de 514,00 €.
c) La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de alcantarillado se determinará en función de la cantidad de agua suministrada, medida en metros cúbicos, de acuerdo con una tarifa unitaria de 0,284 €/m3.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios Relacionados con el Cementerio Municipal
Tratándose de un Servicio que se presta en régimen de concesión administrativa y de acuerdo con las previsiones del Pliego de Condiciones, se propone la congelación técnica de las tarifas reguladas en esta ordenanza en base a la aplicación del IPC interanual acumulado de diciembre de 2012 a diciembre de 2013, porcentaje repetido del 0,30 %. Es preciso, por tanto, modificar el artículo 6º de la Ordenanza, que quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º. Cuota tributaria.- La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:
- Por ocupación de fosa de 5 cuerpos durante 75 años..................... 6.354,00 €
- Por ocupación de nicho recubierto de granito durante 75 años....... 1.934,00 €
- Nicho de 1ª Fila con osario recubierto de granito durante 75 años... 2.210,00 €
- Nicho temporal a 5 años...................................................................... 220,60 €
- Nicho temporal a 10 años.................................................................... 441,30 €
- Quitar o colocar lápidas de fosa......................................................... 165,50 €
- Quitar o colocar placa de nicho............................................................ 82,75 €
- Inhumaciones o exhumaciones en nicho...........................................… 110,80 €
- Inhumaciones o exhumaciones en fosa........................................…… 198,50 €
- Traslado de cadáveres o restos:
. Antes de 1 año........................................... 276,30 €
. De 1 a 5 años.............................................. 177,00 €
. Más de 5 años............................................. 143,70 €
- Reducción de restos........................................................................… 132,65 €
- Depósito de cadáveres día o fracción..............................................…... 99,50 €
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de Inmovilización, Retirada y Depósito de Vehículos.
Tratándose de un Servicio que se presta en régimen de concesión administrativa y de acuerdo con las previsiones del Pliego de Condiciones, se propone la congelación técnica de las tarifas reguladas en esta ordenanza en base a la aplicación del IPC interanual del 0,30 %, porcentaje acumulado de diciembre de 2012 a diciembre de 2013. A propuesta de la empresa concesionaria, no se actualizan las tarifas de las letras a) y b), por que llegaríamos a unas tarifas con decimales de céntimos que resultarían de cobro complicado en la vía pública. Es preciso modificar el artículo 6º de la Ordenanza, que quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 6º. Cuota tributaria.- 1. La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Tasa general por inmovilización .......................................................11,00 €
b) Tasa especial por inmovilización con “ Cepo “............................... 20,00 €
c) Tasa por retirada y traslado al depósito municipal:
- Turismo, ciclos, motociclos y motocarros ...................... 87,75 €
- Furgonetas ......................................................................116,35 €
- Autobuses, camiones y remolques hasta
5.000 kg. peso máximo autorizado..-............................ 194,60 €
- Cada fracción de 5.000 kg. que exceda..................................... 37,80 €
d) Tasa por depósito de vehículos en las dependencias municipales (por cada veinticuatro horas o fracción):
- Turismos, ciclos, motociclos y motocarros ................... 13,30 €
- Furgonetas, autobuses, camiones, etc. ........................ 22,15 €
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios del Centro de Acogida de Animales.
Se propone aplicar a las tarifas el incremento general del 0,30 %, con lo que el artículo sexto de la ordenanza quedaría redactado como sigue:

Artículo 6º. Cuota tributaria.- La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:
- Cuota fija por captura ………….............. 66,50 €
- Cuota fija por recogida en perrera ……….. 61,95 €
- Guarda de animales...................... ............ 14,75 €/día o frac.
- Observación animales agresores. ............. 24,50 €/día o frac.
- Cuota fija por adopción.............................. 15,05 €
- Recogida animales muertos ………....…. 37,60 €.
- Instalación de microchip .......................... 16,80 €.
- Vacunación ............................................... 12,05 €.
- Antiparasitación: …………………………. 4,80 €.
- Cuando para la captura de animales vivos o la recogida de animales muertos sea preciso realizar un desplazamiento fuera del casco urbano de Aranjuez, se devengará una cuota adicional de 0,76 € / km.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Expedición de Determinados Documentos y Distintivos.
Se propone la congelación técnica de las tarifas reguladas en esta ordenanza en base a la aplicación del IPC interanual acumulado de diciembre de 2012 a diciembre de 2013, que se ha situado en un 0,30 %. El artículo sexto de la Ordenanza quedaría redactado como sigue:
Artículo 6º. Cuota tributaria.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, determinada en función de la complejidad del trámite administrativo necesario para la expedición del documento, de acuerdo con la siguientes Tarifas:
a) Bastanteo de Poderes ........................................................................... 31,20 €
b) Compulsa de Documentos municipales:
- Documentos de hasta 3 folios ............................................................. 4,26 €/ folio.
- Documentos de 4 a 10 folios .............................................................. 3,61 €/ folio.
- Documentos de mas de 10 folios ...................................................... 3,21 €/ folio.
c) Certificados, informes y dictámenes urbanísticos y técnicos .............. 112,85 €
d) Certificados de informes de la Policía Local ......................................... 77,95 €
e) Justificantes de pago de deudas tributarias y de Precios Públicos .... 6,17 €/ re ó liq
f) Expedición de títulos por cambio de titular en concesiones administrativas de carácter funerario................................................................................................... 46,90 €
g) Expedición de Tarjetas Censales ……...……........................................ 15,65 €
h) Exp. de Licencias para tenencia de Animales Potencial Peligrosos …... 46,90 €
i) Cesión de uso de Placas de Vado........................................................... 36,85 €
j) Tramitación de expedientes y emisión de títulos relacionados con el Mercadillo Municipal:
- Expedientes de cambio de titular ….................................................... 46,90 €
- Expedientes por cambio ubicación o actividad …............................... 23,40 €
- Expedientes de cambio o inclusión empleados ................................... 11,65 €
k) Tramitación de expedientes y expedición de títulos relacionados con terrazas en suelo público o privado:
- Expedientes de autorización de terrazas en suelo privado …............ 46,90 €
- Expedientes para la modificación de ubicación o superficie ….......... 23,40 €
- Expedientes de cambio de titularidad en autorizaciones …................ 11,65 €
- Expedientes de ampliación de horario de terrazas …........................ 46,90 €
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Instalación de Quioscos en la Vía Pública
Se propone la congelación técnica de las tarifas reguladas en esta ordenanza en base a la aplicación del IPC interanual acumulado de diciembre de 2012 a diciembre de 2013, situado en un 0,30 %. Para ello, solo es preciso modificar el artículo sexto de la Ordenanza que quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 6º. Cuota tributaria.- La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas anuales que se fijarán en función de los metros cuadrados de suelo público ocupado y la categoría de la calle en la que se ubique, de acuerdo con la zonificación de categorías establecida para el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Zona 1ª............................127,65 €./m2./año
- Zona 2ª............................ 88,75 “
- Zona 3ª............................ 63,50 “
- Zona 4ª............................ 51,15 “
- Zona 5ª............................ 34,90 “
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público por la Entrada de Vehículos a Través de las Aceras y Reservas de Aparcamiento Exclusivo
Se propone la congelación técnica de las tarifas reguladas en esta ordenanza en base a la aplicación del IPC interanual acumulado de diciembre de 2012 a diciembre de 2013, que se ha situado en un 0,30 %. Se propone crear una nueva tarifa para someter a tributación las reservas de aparcamiento exclusivo en jornada de mañana de 9,00 a 14,00 horas. Para ello, solo es preciso modificar el artículo sexto de la Ordenanza que quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 6º. Cuota tributaria.- 1. La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas anuales que se fijarán en función de las medidas, intensidad de uso y situación de los aprovechamientos.
a) Franqueo de aceras sin señalización.
a1) de plaza única.
- Zona 1ª ................ 46,25 € /m /año.
- Zona 2ª ................ 41,15 " " "
- Zona 3ª ................ 36,90 " " "
a2) Además de la cuota que le corresponde, de acuerdo con las tarifas de plaza única, abonarán 2,56 € por cada plaza que exceda de la unidad.
b) Franqueo de aceras con señalización mediante distintivos municipales, placas de vado.
b1) de plaza única.
- Zona 1ª ................ 72,10 € /m /año
- Zona 2ª ................ 64,20 " " "
- Zona 3ª ................ 57,80 " " "
b2) Además de la cuota que le corresponde, de acuerdo con las tarifas de plaza única, abonarán 4,06 € por cada plaza que exceda de la unidad.

c) Reserva de aparcamiento exclusivo en jornada completa (24 horas):
- Zona 1ª ................ 64,90 € /m /año.
- Zona 2ª ................ 57,80 " " "
- Zona 3ª ................ 51,15 “ " "

d) Reserva de aparcamiento exclusivo en horario comercial (laborables de 8,00 a 14,00 horas y 16,00 a 20,00 horas):
- Zona 1ª ................ 57,80 € /m /año.
- Zona 2ª ................ 51,15 " " "
- Zona 3ª ................ 46,30 “ " "

e) Reserva de aparcamiento exclusivo en horario comercial de mañana (laborables de 8,00 a 14,00 horas)
- Zona 1ª ................ 50,00 € /m /año.
- Zona 2ª ................ 44,25 " " "
- Zona 3ª ................ 40,00 “ " "

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público por Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa
Se propone la congelación técnica de las tarifas, mediante la aplicación del IPC interanual acumulado de diciembre de 2012 a diciembre de 2013, que se ha situado en un 0,30 %. El artículo sexto de la Ordenanza quedaría redactado como sigue:
Artículo 6º. Cuota tributaria.- La cuantía de la Tasa regulada por esta Ordenanza se fijará en función de los metros cuadrados de suelo público ocupado y la categoría de la calle en que se ubica el aprovechamiento, de acuerdo con las siguientes tarifas anuales:
Temporada de año completo:
- Zona 1ª ............................ 17,45 € /m2.
- Zona 2ª ............................ 11,65 “ “
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público con Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones e Industrias Callejeras y Ambulantes
Se propone la congelación técnica de las tarifas reguladas en esta ordenanza en base a la aplicación del IPC interanual acumulado de diciembre de 2012 a diciembre de 2013, que se ha situado en un 0,30 %. Para ello, solo es preciso modificar el artículo sexto de la Ordenanza que quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 6º. Cuota tributaria.- La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas, que se fijan en función del suelo público objeto de ocupación, duración de dicha ocupación y tipo de instalación.

1) Puestos de Temporada (Helados, Churros y Castañas).......................... 36,60 € /m2./mes.
2) Puestos del Mercadillo:
- Puestos Calle Valeras:
Puestos de 3 metros lineales: ................................................... 916,75 € /año.
Puestos de 5 metros lineales: .................................................1.221,65 € /año.
Puestos de 6 metros lineales: ................................................ 1.359,05 € /año.
- Puestos Avenida de Loyola:
Puestos de 3 metros lineales: ..................................................1.071,20 € /año.
Puestos de 5 metros lineales: .................................................1.409,20 € /año.
Puestos de 6 metros lineales: ................................................ 1.563,70 € /año.
3) Chiquitren y Omnibuses de visita turística ............................................ 6.773,25 € /año.
4) Feria del Barro “Alfaranjuez” .................................................................... 163,00 €
5) Otras autorizaciones para usos del dominio público con fines mercantiles, publicitarios o promocionales no contemplados en los puntos anteriores 2,36 € /m2 /día o frac.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario
No se propone modificar esta ordenanza.
Ordenanza Fiscal Reguladora de esta Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Mediante la Apertura de Calicatas y Zanjas y Cualquier Remoción del Pavimento o Aceras de la Vía Pública
Se propone la congelación técnica de las tarifas reguladas en esta ordenanza en base a la aplicación del IPC interanual acumulado de diciembre de 2012 a diciembre de 2013, situado en un 0,30 %. Para ello, solo es preciso modificar el artículo sexto de la Ordenanza que quedaría redactado de la siguiente forma
Artículo 6º. Cuota tributaria.- La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas, relacionadas con la duración e intensidad de la ocupación del dominio público

1.- Tasas:
a) Apertura de zanjas en general:
. Los primeros 20 m. de ocupación ............................................ 8,626 € /m.l/día
. A partir de 20 m. de ocupación.................................................. 4,313 € /m.l/día
. Cuando el período de ocupación del dominio público solicitado ó realizado sea superior a cinco días, las tarifas aplicables serán el doble de las previstas en los dos puntos anteriores.

b)- Construcción de cámaras subterráneas destinadas a la instalación de servicios
en la vía pública:
. Los primeros 20 m3 de ocupación........................................... 17,252 € /m3 /díA
. A partir de 20 m3 de ocupación................................................. 8,626 € /m3 /día
. Cuando el período de ocupación del dominio público solicitado ó realizado sea superior a cinco días, las tarifas aplicables serán el doble de las previstas en los dos puntos anteriores.

El importe de los derechos a percibir por estos conceptos será, como mínimo de 71,80 € /día en la “apertura de zanjas en general” y de 143,60 € /día en la “construcción de cámaras subterráneas”.
2.- Fianzas: La reconstrucción de las aceras y pavimentos será efectuada en todos los casos por los particulares que vendrán obligados a constituir a favor del Ayuntamiento la fianza que resulte de aplicar las siguientes módulos y que responderá de la efectiva realización de la reconstrucción del dominio público:
- Reconstrucción de aceras: ...................................................178,00 € /m2, con fianza mínima de 792,40€.
- Reconstrucción de calzadas pavimentadas: ....................... 93,90 € /m2, con fianza mínima de 528,60 €
- Reconstrucción de calzadas no pavimentadas: …................ 25,30 € /m2, con fianza mínima de 264,80 €.

Ordenanza Fiscal Reguladora de esta Tasa por el Aprovechamiento Especial de las Instalaciones del Centro Cultural Isabel de Farnesio y del Centro de Formación Profesional no Reglada
Se propone incrementar las tarifas en base a la aplicación del IPC interanual acumulado de diciembre de 2012 a diciembre de 2013, situado en un 0,30 %. Para ello, solo es preciso modificar el artículo sexto de la Ordenanza que quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 6º. Cuota tributaria.- 1. La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas fijadas en función de la duración y la entidad de las diferentes instalaciones municipales.
1.- Tarifas del Centro de Formación Profesional no reglada
a) Aula informática A:
-Día completo....................... 321,00 €
-1/2 Día (mañana o tarde).....160,50 €
-Hora o fracción..................... 40,15 €
b) Aula informática B:
-Día completo....................... 301,00 €
-1/2 Día (mañana o tarde).....150,50 €
-Hora o fracción..................... 40,15 €
c) Aula blanca diáfana A:
-Día completo....................... 240,70 €
-1/2 Día (mañana o tarde).....120,35 €
-Hora o fracción..................... 30,10 €
d) Aula blanca diáfana B:
-Día completo....................... 230,70 €
-1/2 Día (mañana o tarde).....115,35 €
-Hora o fracción..................... 28,10 €

2.- Tarifas del Centro Cultural “Isabel de Farnesio”.
a) Auditorio:
- Media jornada.......................1.306,00 €
- Jornada completa................. 2.612,00 €
b) Utilización del Salón de Plenos para la Celebración de Bodas Civiles 361,10 €
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Mediante el Estacionamiento de Vehículos en Vías Públicas Sujetas a Regulación
De acuerdo con lo solicitado por la empresa concesionaria, no se propone modificar esta Ordenanza.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios Culturales Municipales.
Se propone con carácter general incrementar las tarifas en base a la aplicación del IPC interanual acumulado de diciembre de 2012 a diciembre de 2013, situado en un 0,30 %.
No se modifican las tarifas correspondientes a las representaciones teatrales por ser cuotas de muy bajo importe y de cuya actualización por el 0,30 % se obtendrían importes con céntimos, difíciles de gestionar en una taquilla. El artículo sexto de la ordenanza quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 6º. Cuota tributaria.- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
1.- Universidad Popular:
a) Cursos cuatrimestrales ordinarios de 4 horas semanales:
- Talleres y Aulas Adultos............................................... 182,70 €./cuatrimestre.
- Taller de Lenguaje y Literatura ..................................... 81,55 €./cuatrimestre.
- Talleres Infantiles........................................................... 113,05 €./cuatrimestre.
- Taller de Teatro …......................................................... 81,55 €./cuatrimestre.
- Teatro y Literatura hasta 18 años: .................................. 56,75 €./cuatrimestre.
b) Cursos Monográficos: Si se crearan cursos monográficos de horarios o duración distinta a la de los cursos cuatrimestrales ordinarios, las tarifas se obtendrán por aplicación de los prorrateos que correspondan en relación con las cuotas generales del punto 1.a) de este artículo y en función de las horas lectivas que estos tuvieran.
c) Cursos de Verano:
Niños hasta 18 años: ......................................... 15,55 €./curso.
Mayores de 18 años: ........................................ 20,55 €./curso
2.- Escuela Municipal de Música "Joaquín Rodrigo":
a) Cuotas únicas:
- Cuota única de ingreso..................................................... 34,90 €.
- Cuota única de formalización de matrícula .................... 40,75 €./ asignatura/curso.
- Cuota única alumnos grupos instrumentales y vocales
(conjuntos de aula, conjunto instrumental, música de cámara y corales juvenil e infantil que no formen parte del Plan de Formación) …........................................ 103,30 €.
b) Enseñanzas:
- Música y movim y preparatorios de formación música ... 203,85 €/ asignatura/curso.
- Enseñanza Instrumental, iniciación y preparación ......... 203,85 “
- Enseñanza Instrumental,1º,2º,3º,4º y curso de acces … 286,85 “
- Formación musical complementaria y curso de acceso.. 286,85 “
3.- Otras actividades culturales:
- Representaciones Teatrales:
1.- Entrada general:
- Butaca ……………………………...…………..… 6,30 €.
- Anfiteatro …………………………...…………..…. 4,20 €.
2.- Entrada para menores de trece, mayores de 65 años y titulares de Carnet Joven:
- Butaca …………………................……………..... 5,25 €.
- Anfiteatro ….................……………………........... 3,20 €.
- Actuaciones Especiales:
1.- Entrada general:
- Butaca ………………………………………....……14,75 €.
- Anfiteatro …………………………………....…….. 12,70 €.
2.- Entrada para menores de trece, mayores de 65 años y titulares de Carnet Joven:
- Butaca ……………………………………..………. 12,70 €.
- Anfiteatro ………………………………………….. 10,35 €.
Ordenanza Fiscal Reguladora de esta Tasa por la Prestación de los Servicios de Desatranque de Alcantarillado.
Se propone con carácter general incrementar las tarifas en base a la aplicación del IPC interanual acumulado de diciembre de 2012 a diciembre de 2013, situado en un 0,30 %. El artículo sexto de la Ordenanza quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º. Cuota tributaria.- 1.La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:
a)- Tarifa general:
- Primera hora de trabajo o fracción.... ............... 156,20 €
- Siguientes horas ................................................. 78,10 €
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de Carácter Deportivo.
Se propone con carácter general incrementar las tarifas en base a la aplicación del IPC interanual acumulado de diciembre de 2012 a diciembre de 2013, situado en un 0,30 %. El artículo sexto de la Ordenanza quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º. Cuota tributaria.- Las Tarifas de este precio público serán las siguientes:
1. Instalaciones del Polideportivo Municipal:
-PISCINAS DE VERANO.-
- Adultos 5,40 €
- Niños y jubilados 3,80 €
- Discapacitados 2,10 €
- Bono de 10 baños adulto 37,10 €
- Bono de 10 baños niños y jubilados 26,10 €
- Bono adultos 20 baños 64,70 €
- Bono niños y jubilados 20 baños 43,10 €
- Uso individua calle piscina cubierta 27,60 €
-CURSILLOS DE NATACIÓN.-
- Cursillos de 3 días ….................................................... 40,10 €/ mes
- Cursillos de 2 días ….................................................... 34,60 €/ mes
- Cursillos de 1 día …...................................................... 17,55 €/ mes
-ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES.-
- Inscripciones ….............................................................16,05 €
- Clases …...................................................................... 15,05 €/ mes
-UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES.-
Tenis:
- Laborables …............................................................... 5,40 €/ hora
- Sábados y festivos …................................................... 6,40 €/ hora
(con luz 1,50 €/ hora de incremento)
- Bono Tenis 10 h. laborales sin luz ….......................... 38,10 €
Canchas exteriores:
- Pista hockey …............................................................ 38,10 €/ hora
- Pista polideportiva …................................................... 27,10 €/ hora
- Pista polideportiva reserva instantánea …...................10,55 €/ hora
- Pista de baloncesto …................................................. 24,05 €/ hora
- Tiempo libre …............................................................ 63,20 € / año
Gimnasios:
Utilización colectiva:
- Sala 1.................................................................................... 79,25 €/h/s/m.
- Sala 2..................................................................................... 40,10 €/h/s/m.
(Con calefacción 5€ h/s/m de incremento)
Pabellón Cubierto:
- Pista completa …......................................................... 54,15 €/ hora
- Pista medio pabellón …............................................... 31,60 €/ hora
- Badminton socios club................................................. 2,40 €/ hora
- Badminton …............................................................... 4,90 €/ hora
- Tenis de mesa …......................................................... 4,90 €/ hora

Sala Ajedrez:
- Uso individual o colectivo …......................................... 6,20 €/h/s/m.
2. Instalaciones del Estadio Municipal de Deportes “El Deleite”:
- Utilización Pistas de Atletismo …................................. 16,35 €/ mes
- Campo de Fútbol Césped (1 hora 45 minutos) …...... 180,55 €
- Campo de Fútbol 7 (1 hora) …................................... 94,75 €
(con luz 5 € de incremento, F-11 y F-7)
- Frontón entrada general. …......................................... 6,50 €/h
(con luz 1,5 €/hora de incremento)
3. Pabellón cubierto de Santa Teresa:
- Pista cubierta …........................................................... 34,60 €/ hora
4. Pabellón cubierto de San Fernando:
- Pista cubierta ….......................................................... 34,60 €/ hora
5. Pabellón cubierto de San José de Calasanz:
- Pista cubierta completa …........................................... 54,15 €/ hora
- Pista cubierta medio pabellón …................................. 31,60 €/ hora
6.Instalaciones del Pinar:
- Campo de fútbol once (1 hora 45 minutos) …................. 108,30 €
- Campo de fútbol once (1 hora).................................. 77,20 €
- Campo de fútbol siete (1 hora ) …........................... 60,20 €
(con luz 3,00 €/hora de incremento FT-11 y 7)
- Padel(horario general) …........................................... 8,50 €/ hora
- Padel con luz …......................................................... 9,50 €/ hora
-Padel temporada ….......................................................... 86,75 €/h/s/trim
- Pádel (horario especial 9-17 horas días laborables) ... 6,40 €/ hora
7. Instalaciones de Olivas-Vergel:
- Campo de fútbol once (1 hora 45 minutos) 125,40 €
- Campo de fútbol once (1 hora) 84,75 €
- Campo de fútbol siete (1 hora) 70,70 €
(Fútbol 7 y 11 con luz 5 €/h de incremento)
- Tenis laborables 5,40 €/hora
- Tenis sábados y festivos 6,40 €/hora
- Frontón general 6,40 €/hora
(Tenis o frontón con luz 1,50€/ hora de incremento)
- Pabellón completo 60,20 €/hora
- Pabellón media cancha 32,60 €/hora
- Cancha de hockey 38,10 €/hora
(hockey con luz 2,00 €/h. de incremento)
- Sauna 11,00 €/sesión
- Piscinas de verano e invierno Olivas-Vergel:
• Adultos 5,40 €
• Niños y jubilados 3,80 €
• Discapacitados 2,10 €
• Bono de 10 baños adulto 37,10 €
• Bono de 10 baños niños y jubilados 26,10 €
• Bono adultos 20 baños 64,70 €
• Bono niños y jubilados 20 baños 43,10 €
• Uso individual calle piscina cubierta 27,60 €
8. Instalación Tiro con Arco:
- Uso individual de instalaciones: …............................ 60,15 €/año
9. Instalación Turismo Náutico:
- Uso individual de instalaciones: …........................... 60,15 €/año
10. Cesión locales a Clubes Deportivos: ................................ 2,15 €/m2/año

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios del Camping Municipal.
De acuerdo con lo solicitado por la empresa concesionaria, no se propone modificar esta ordenanza.
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Mediante la Instalación de Vallas de Obra, Andamios, Contenedores, Casetas de Obra y Vallas Publicitarias en la Vía Pública
Se propone aplicar el criterio general de incrementar las tarifas en el 0,30 %. El artículo 6º. de la Ordenanza quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º. Cuota tributaria.- 1. La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas, relacionadas con la medida, duración y situación de los aprovechamientos dentro del municipio
a) Tarifas por el aprovechamiento Especial del Dominio Público mediante la Instalación de Vallas de Obra, Andamios, Contenedores, Casetas de Obra y Vallas Publicitarias en la Vía Pública:
- Zona 1…………………………………………………………............. 1,505 €/ m2./ día
- Zona 2ª: ………………………………………................................... 1,375 “ “ “
- Zona 3ª: …………………………………...………………………….. 1,078 ” “ “
-Cuando la instalación de andamios o vallas publicitarias no interrumpa el tránsito de los viandantes por los espacios reservados, las cuotas a aplicar serán el 50% de las previstas en los puntos anteriores.
b) Tarifas por el aprovechamiento Especial del Dominio Público mediante el corte del Viario Público a Solicitud de los Particulares:
-Zona 1º:
- Corte parcial de calles de un solo sentid..................................... 207,60 €/cada 3 horas o fracción.
- Corte parcial de calles de doble sentido …………..................….314,55 €/cada 3 horas o fracción.
- Corte parcial de calles de más de un carril por sentido …............419,55 €/cada 3 horas o fracción.
- Corte total de calles de un solo sentido ………………................ 314,55 €/cada 3 horas o fracción.
- Corte total de calles de doble sentido 419,55 €/cada 3 horas o fracción.
- Corte total de calles de más de un carril por sentido 523,25 €/cada 3 horas o fracción.
-Zona 2º:
- Corte parcial de calles de un solo sentido …................................175,20 €/cada 3 horas o fracción.
- Corte parcial de calles de doble sentido .................................... 278,65 €/cada 3 horas o fracción.
- Corte parcial de calles de más de un carril por sentido ….......... 383,95 €/cada 3 horas o fracción.
- Corte total de calles de un solo sentid ….................................... 278,65 €/cada 3 horas o fracción.
- Corte total de calles de doble sentido 383,95 €/cada 3 horas o fracción.
- Corte total de calles de más de un carril por sentido 488,65 €/cada 3 horas o fracción.
-Zona 3º:
- Corte parcial de calles de un solo sentid …................................. 139,30 €/cada 3 horas o fracción.
- Corte parcial de calles de doble sentido …................................ 244,15 €/cada 3 horas o fracción.
- Corte parcial de calles de más de un carril por sentido 349,25 €/cada 3 horas o fracción.
- Corte total de calles de un solo sentido ….........................….. 244,15 €/cada 3 horas o fracción.
- Corte total de calles de doble sentido ….................................... 349,25 €/cada 3 horas o fracción.
- Corte total de calles de más de un carril por sentido................. 463,60 €/cada 3 horas o fracción.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por los Servicios del Museo Municipal “Aranjuez, una Gran Fiesta”
No se propone modificar esta Ordenanza Fiscal. Con unas tarifas de importes tan bajos y con un IPC tan reducido, no estamos en un ejercicio adecuado para modificar estas tarifas.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa Por la Prestación de los Servicios del Mercado Municipal
Se propone incrementar las tarifas de esta tasa en el 3,00 %. Se viene a recoger en esta propuesta las previsiones de incremento de tasas formulada por la empresa concesionaria en su estudio de viabilidad económica presentado con motivo del expediente de contratación tramitado para la concesión del servicio. El artículo 6º. de la Ordenanza quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º. Cuota tributaria.- Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:
- Puestos Mercado: …............................................................ 284,23 €/ mes
- Cámara de 13 m2 246,38 “
- Cámara de 9 m2 170,57 “
- Cámara de 8 m2 151,62 “
- Cámara de 7 m2 133,90 “
Estas tarifas se incrementarán en un 21 % en concepto de I.V.A.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Mediante la Instalación de Publicidad en los Espacios Habilitados en las Instalaciones Deportivas Municipales
Se propone la congelación técnica de las tarifas reguladas en esta ordenanza en base a la aplicación del IPC interanual acumulado de diciembre de 2012 a diciembre de 2013, situado en un 0,30 %. El artículo sexto 1 de la Ordenanza quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º. Cuota tributaria.- 1. La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas fijadas en función de la duración de los aprovechamientos y la superficie de los espacios habilitados.
Tarifa General: ………………………………………… 111,35 €./m2./año.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Transporte en Bicicleta “Aranbike”
Se propone actualizar por aplicación del IPC del 0,30 % la tarifa correspondiente a la cuota única de emisión de tarjeta y dejar invariable la cuota por uso puntual para evitar decimales en una tarifa de cobro descentralizado. El artículo sexto a) de la Ordenanza Fiscal, que quedaría redactado como sigue:
Artículo 6º. Cuota tributaria.- La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas, correspondientes tanto a cuotas de servicio como a fianzas:
a) Cuotas por servicios:
1. Usuarios de alta en el servicio:
- Cuota única de emisión de Tarjeta Censal: ….................................. 14,20 €.
2. Usuarios sin alta en el servicio:
- Cuota por uso puntual: …............................................................... 3,30 €.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Análisis de Polen.
El único sujeto pasivo de esta Tasa es la Comunidad de Madrid. De acuerdo con los informes del servicio, se ha negociado con la Comunidad mantener las tarifas 2.014 invariables, por lo que no se propone modificar esta ordenanza.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Mediante la Instalación de Puestos y Atracciones en el Ferial.
Se propone la congelación técnica de las tarifas reguladas en esta ordenanza en base a la aplicación del IPC interanual acumulado de diciembre de 2012 a diciembre de 2013, situado en un 0,30 %. El artículo sexto de la Ordenanza quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º. Cuota tributaria.- La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas, que se fijarán en función del suelo público objeto de ocupación, duración de dicha ocupación y tipo de instalación:

a) Fiestas de San Fernando
- Aparatos grandes: …..................................................................... 103,55 € / m.
- Aparatos pequeños: …................................................................... 89,80 € / m.
- Casetas, churrerías, puestos de patatas y frutos secos y bares. . 75,50 € / m.
- Puestos de algodón, marroquinería, máquinas de beb., etc. …...... 26,80 € / m.
- Parcelas para terrazas de bares de 100 m2.: …............................ 303,30 €/feria.
b) Feria del Motín
- Aparatos grandes: …...................................................................... 85,25 €/m.
- Aparatos pequeños: ….................................................................... 73,90 €/m.
- Casetas, churrerías, puestos de patatas y frutos secos y bar: ….. 62,15 €/m.
- Puestos de algodón, marroquinería, máquinas de beb., etc: …..... 22,05 €/m.
- Parcelas para terrazas de bares de 100 m2. …............................. 249,75 €/feria”

acipa continua con la labor informativa desde el despacho del Ayuntamiento y desde su correo electrónico (acipa2003@gmail.com) para realizar todas las gestiones de interés para los ciudadanos de Aranjuez.