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ALEGACIONES ORDENANZA CENTRO ACOGIDA ANIMALES.

Reclamaciones del Grupo Municipal de la Agrupación Ciudadana Independiente para Aranjuez (ACIPA) a la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios del Centro de Acogida de Animales.

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) del lunes 26 de noviembre de 2018, se anunció que el Pleno de la Corporación Municipal celebrado en sesión ordinaria el día 22 de noviembre de 2018 aprobó con carácter provisional el Expediente 5/2018, de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Centro de Acogida de Animales. En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 15 a 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todos los documentos tramitados para la adopción de este acuerdo, así como la redacción de los artículos de la ordenanza fiscal que se ha modificado permanecerán expuestos al público por un plazo de treinta días hábiles contados desde la publicación del citado anuncio en el Departamento de Rentas y Exacciones del Ayuntamiento de Aranjuez para poder ser examinados y presentar en su caso todas aquellas reclamaciones que se estimen oportunas.

El Grupo Municipal de la Agrupación Ciudadana Independiente para Aranjuez (acipa) y en su representación, el Concejal Portavoz de la misma, Don Jesús Mario Blasco Blanco, presenta las siguientes Reclamaciones ante la aprobación inicial del Expediente 5/2018 de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios del Centro de Acogida de Animales.
Primera: Ausencia de consulta pública previa:

El artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula la Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, tal y como su nombre indica. En su apartado primero, se especifica que “con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o reglamento, se sustanciará una consulta pública previa a través del portal web de la administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas afectadas o potencialmente afectadas por la futura norma”.

Ante esto, cabe decir que en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Ley 362/2004) que regula el procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales ya recoge la participación de los vecinos y ciudadanos en general a través de la exposición pública de los acuerdos provisionales durante el plazo de 30 días a partir de su publicación en los boletines oficiales, tal y como se está produciendo en este escrito de alegaciones. Dichas alegaciones o reclamaciones deberán ser resueltas por la entidad local correspondiente antes de proceder a su aprobación definitiva. No obstante, la Disposición Adicional Primera de la Ley 39/2015 admite especialidades en el procedimiento, sustanciadas dentro del marco del procedimiento común. Sin embargo, el trámite de consulta previa, dado el carácter ex novo del mismo, no tiene equivalente dentro del la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) y no puede ni debe considerarse incluido en el trámite de participación ciudadana al que aludíamos antes. En consecuencia, en el procedimiento de aprobación de ordenanzas fiscales debe incluirse el trámite de consulta pública regulado en el artículo 133 de la Ley 39/2015.

Otra cuestión diferente se plantea a la hora de discernir si se tiene que aplicar en todos los casos o solo en algunos muy concretos. A este respecto cabe añadir que el apartado cuarto del artículo 133 de la Ley 39/2015 establece excepciones al trámite de consulta previa, y sería, entre otros supuestos, para aquellos casos en los que se regulen aspectos parciales de una materia. Esta es la razón invocada para prescindir del trámite de consulta previa en relación a los cambios introducidos en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios del Centro de Acogida de Animales, por considerarse un mero cambio parcial de la regulación, y no prescindir de este trámite, por ejemplo, en el aprovechamiento especial del dominio público en relación a los cajeros de bancos.

En este caso, cabe decir que estamos hablando de cambios que van mucho más allá de un mero cambio o regulación parcial de la materia, sino que se intentan introducir conceptos que sí suponen la creación de nuevos tipos impositivos, de cambios sustanciales de valoración y en suma, la creación de un nuevo sistema de tasas que haría necesario, y consideramos que imprescindible, el trámite de consulta pública previa. Precisamente porque sí impondrá obligaciones relevantes a los destinatarios, que era una de las condiciones que podrían invocarse para prescindir de este necesario trámite.

Algunos de los cambios vienen motivados por la entrada en vigor de la Ley 4/2016 de la Ley de Protección Animal de la Comunidad de Madrid, “obligando a la implantación de nuevos servicios veterinarios en el Centro de Acogida de Animales del Ayuntamiento de Aranjuez, dando cumplimiento al artículo 21.2 de la citada Ley”: Los centros de acogida fomentarán en todo momento la adopción responsable de animales. La adopción se llevará a cabo con todos los tratamientos obligatorios al día y previa identificación y esterilización del animal, o compromiso de esterilización en un plazo determinado, si hay razones sanitarias que no la hagan aconsejable en el momento de la adopción. Se informará a los adoptantes sobre el estado sanitario del animal, con el fin de aplicar, en su caso, los tratamientos veterinarios necesarios para su bienestar, así como del coste estimado de los mismos. Cuando los animales de compañía que estén en centros de protección animal padezcan enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias transmisibles al hombre o a los animales, que a criterio del veterinario responsable del centro supongan un riesgo para la Salud Pública o la Sanidad Animal, no podrán ser entregados en adopción. La adopción será gratuita, si bien se podrá repercutir sobre el adoptante el coste de los tratamientos, la identificación y la esterilización.
Para dar cumplimiento a la Ley se añadirían nuevos servicios contemplando extensión de vacunaciones, esterilizaciones canina y felina y nuevos test de detección de enfermedades. Se elimina la tasa por adopción pero se imponen nuevas cuotas tributarias para recoger costes no contemplados con anterioridad (nuevas tasas) Por tanto, y sin necesidad de enumerarlas pormenorizadamente (nuevas cuotas asociadas al coste de nuevos servicios, nueva tasa por cambio de titularidad, estimación tasa esterilización felina y canina…) no estamos hablando de meros cambios normativos (cambios en el nombre del recinto, o subidas relativas al traslado del aumento del IPC) sino la inclusión de nuevas figuras tributarias, que no entrarían dentro de las excepciones contempladas en el apartado cuarto del Artículo 133 de la Ley 39/2015, por lo que se estaría incumpliendo el trámite de consulta pública previa y se estaría viciando de nulidad la nueva ordenanza fiscal reguladora, por lo que solicitamos su retirada.

Segunda: Incumplimiento de los objetivos de la Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid.
En relación, sobre todo, al objetivo último de esta Ley. Que no es meramente semántico, ya que con el simple cambio de nombre de “perrera municipal” a centro de acogida no se solucionan las carencias de los centros. Los cambios semánticos deben ir acompañados de cambios en las condiciones para que el centro se haga acreedor a la nueva nomenclatura. Los Ayuntamientos tienen el deber de proteger a los animales de acuerdo a los principios constitucionales vigentes, sin perjuicio lógicamente de velar también por la seguridad de las personas y sus bienes. Derechos de protección que también emanan de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la UNESCO en octubre de 1978, ratificada posteriormente por las Naciones Unidas. La Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, con la pretensión de situar a nuestra región a la vanguardia del movimiento de protección animal. Una regulación que avanza en el respeto, defensa y prohibición del sacrificio de los animales de compañía, algo hasta hace no demasiado tiempo demasiado común en los centros municipales de “acogida” de animales.
El fomento de la tenencia responsable de animales de compañía, garantizando su protección y bienestar tiene uno de sus pilares fundamentales en el fomento de la adopción de animales de compañía, y singularmente mediante la colaboración con los centros de acogida de animales abandonados. Un fomento que debe venir acompañado de políticas activas que favorezcan que se den estos hechos, y no quedarse meramente en cuestiones formales. Esta pretensión es absolutamente incompatible con la imposición (porque como decíamos en la reclamación anterior, ha venido por imposición y no mediante la consulta previa, ni tan siquiera con quienes colaboran con el centro de acogida y conocen más directamente los problemas existentes) de medidas de carácter tributario abusivas y disuasorias. Ya en su momento criticamos la elevación de la tasa por captura o recogida en perrera contemplada en las ordenanzas fiscales de 2015, sin discriminar si se trataba de un abandono o de un escape accidental. Sin contemplar además recargos ante posibles reincidencias, que apuntarían al primer caso y no al segundo.

Como señalábamos, el fomento de la adopción es incompatible con el aumento de las figuras tributarias asociadas, por más que se intente disimular eliminando el coste directo por adopción, algo que ya contempla la propia ley regional, ya que todas las medidas impositivas asociadas en conjunto elevan considerablemente el coste.

Si bien, según queda recogido en el Informe de Intervención en lo relativo al Plan de Ajuste de 3 de noviembre de 2017, se debía realizar un estudio del coste de la prestación de servicios, para la correcta financiación de tasas y precios públicos, y que se incrementarían estas en tanto en cuanto el estudio arrojase o pusiese de manifiesto un desfase en su financiación, no es menos cierto que el informe realizado sobre el actual sistema tributario de Aranjuez, en lo relativo a las tasas del centro de acogida, decía lo siguiente: “Los ingresos que se obtienen por esta tasa son de 15.000 euros, siendo sus gastos de prestación de servicio de 56.000 euros, donde se produce un desequilibrio (ya anterior a la puesta en marcha de las medidas contempladas en la Ley Regional) recomendando un plan de incremento progresivo de tarifas, pero teniendo en cuenta que llegar a un determinado nivel puede tener un efecto disuasorio en el uso del servicio, y puede provocar la aparición de problemas sanitarios” Efecto disuasorio que no dudamos se producirá de entrar en vigor las nuevas tasas.

Por tanto, a la vista de los informes realizados por los propios servicios tributarios, en una situación anterior a la elevación de tasas y creación de otras nuevas, y teniendo en cuenta que no estamos hablando de un servicio privado, sino público y que genera unos indudables beneficios sociales y/o sanitarios, no puede tener nunca al equilibrio de costes/beneficio sin necesariamente poner en peligro la propia prestación del mismo. Nos encontramos en el propio Ayuntamiento de Aranjuez desfases muchísimo más acusados, como en las tasas por la prestación de servicios culturales o deportivos, con desfases cercanos al 1000%, y que tampoco justificarían una elevación -disuasoria, como en este caso- de las mismas.