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PROPOSICIÓN CONJUNTA ACIPA E INPAR EDIFICIO MATADERO NAVE CAMBALEO PLENO NOVIEMBRE 2021.

PROPOSICIÓN QUE PRESENTAN LOS GRUPOS DE CONCEJALES DE ACIPA E INPAR, PARA QUE SE PONGA EN MARCHA EL PROCESO NECESARIO PARA DECLARAR EL BIEN PATRIMONIAL DE LA CONOCIDA NAVE DE CAMBALEO, ANTIGUO MATADERO MUNICIPAL, BIEN DE ADJUDICACIÓN DIRECTA A ENTIDADES DE INTERÉS GENERAL.

El pasado mes de abril todos los grupos municipales suscribimos una propuesta que pretendía establecer, como objetivo prioritario, mostrar el compromiso de la Corporación Municipal para la puesta en marcha de las iniciativas necesarias con el fin de recuperar no solo el edificio sino además las actividades que se desarrollaban en el edificio del antiguo Matadero Municipal. No solo eso, sino que además se pretendía refrendar el acuerdo del Ayuntamiento Pleno sobre el Estudio de Detalle de la Plaza del Matadero número 2, promovido por la ya extinta Savia.

Si hacemos un breve resumen histórico del edificio en cuestión, atendiendo a lo descrito en el Tomo IX de Arquitectura y Desarrollo Urbano de la Comunidad de Madrid, el antiguo Matadero Municipal se situó en la zona de Calle Loyola con una orientación muy condicionada por el Caz de las Aves o Sotomayor. Se compone de una nave longitudinal de mampostería revocada, con cubierta de teja a dos aguas, a las que se fueron adosando varias naves y tapias por el sur. Destaca la nave principal, “con el magnífico enlosado de piedra del pavimento y la estructura de madera de la cubierta, formada por una sucesión de cerchas triangulares que sostienen correas, parecillos y tablazón”. Su autoría es atribuida a Jaime Marquet, ilustre arquitecto autor de importantes edificios de nuestra ciudad, como el Teatro Real o el Puente de la Reina, así como otros históricos de la ciudad de Madrid, como la Real Casa de Correos, y los añadidos y ampliaciones posteriores, de menor calidad artística, de Vicente Temes González-Riancho. Las crecientes exigencias sanitarias así como la falta de espacio dejaron pronto obsoletas incluso las ampliaciones por lo que en 1985 se procedió al abandono de la actividad, en paralelo a la construcción del nuevo matadero comarcal. Según podemos leer también en este Tomo IX, “desde 1996-1997, el uso como almacén se compatibiliza con la presencia de un grupo estable de teatro que anima un programa permanente de espectáculos, bajo el nombre de la Nave de Cambaleo para lo que se realizaron mínimas adaptaciones instalándose un graderío ligero para las butacas, así como un pequeño escenario, manteniéndose los pavimentos originales y los cuchillos de madera de la cubierta, aunque se han cegado todas las ventanas originales mirando al norte”

Ya recientemente, a consecuencia de los extraordinarios y negativos eventos atmosféricos del temporal Filomena, así como de los episodios de temperaturas extremadamente bajas de las dos semanas siguientes, diversos edificios municipales sufrieron cuantiosos daños, exigiendo una rápida respuesta de los servicios municipales para minimizar en la medida de los posibles los daños y posteriores riesgos sobrevenidos, o por suceder. Tras un primer informe preliminar, se hizo otro por parte de los Servicios Técnicos de Urbanismo a posteriori, más en profundidad, atendiendo en especial a los riesgos de accidente y la seguridad de las personas, así como las de las medidas que deben ser adoptadas. Ha sido difícil en cualquier caso discriminar entre los daños derivados sensu stricto de las nevadas y las siguientes heladas, de los daños acumulados tras años de deterioro, consecuencia de la antigüedad del inmueble o de un deficiente mantenimiento. Además, se intentó hacer un esbozo de las posibles actuaciones así como de la viabilidad de los usos actuales y/o previstos.

El informe del Arquitecto Técnico Municipal, de 12 de marzo de 2021, basado también en el estudio preliminar de enero así como de las visitas de inspección realizadas el 11 de marzo de 2021, concluyó que se debía proceder al desalojo de las zonas ocupadas por el grupo Scout así como diversas cofradías.  Respecto a la nave original, la de Jaime Marquet, ocupada por la Nave de Cambaleo, según el informepresenta un estado notablemente mejor que el resto de instalaciones, producto de su uso continuado así como de las pequeñas obras o reparaciones realizadas por la propia compañía (...) si bien era imposible conocer sin estudios más detallados y con suficientes medios, la solidez y la sobrecarga de los depósitos ubicados en altura”. En cuanto a la parte de la nave principal que en desuso, “se trata de una zona peor conservada en la que abundan las grietas y presentan defectos de compleja y costosa reparación”, que “debe ser clausurada de forma más rotunda, amén de ser necesarios más estudios” para determinar su posible destino.

Prosigue el informe: “A continuación de la parte de la nave principal que usa Cambaleo, existe un último tramo de nave actualmente sin uso alguno. Esta es la zona peor conservada y en ella abundan las grietas y advertencias de todo tipo que señalan defectos de difícil y costosa reparación. Esta zona ha de ser clausurada de forma más rotunda. Se hace imprescindible aquí también un estudio más preciso de su posible destino, demolición o restauración ligada a otros usos posibles”.

En cuanto al acuerdo plenario de 2007 sobre el Estudio de Detalle, al que aludíamos al inicio de la proposición, este documento propuso localizar los aprovechamientos que el Plan general asignaba a ambos extremos de la nave principal, que se mantenía, mediante dos volúmenes de cierta entidad destinados a usos docentes o culturales, con el objetivo además de localizar la volumetría necesaria que le otorgaba el PGOU a la parcela, protegiendo además la nave principal, objeto de aquella y la actual proposición.

No obstante, yendo al objetivo principal, que es el del mantenimiento de las actividades que se venían desarrollando en la nave principal de Marquet desde los años 1996/1997, En 2010, se llevó a aprobación a la Junta de Gobierno Local, el expediente de contratación y patrimonio: Concesión Administrativa de uso privativo por adjudicación directa de la nave sita en el antiguo Matadero Municipal conocida como “Nave de Cambaleo”

En dicha Junta se dio lectura de la propuesta suscrita el día 18 de mayo por el Concejal Delegado de Patrimonio, que decía lo siguiente:

 “Visto el informe de fecha 18 de mayo de 2010 del Sr. Director del Centro Cultural Isabel de Farnesio, D. Francisco Gordillo Chalóns, que justifica las razones de interés público que permiten la adjudicación directa del bien municipal calificado de dominio público, y el informe elaborado al respecto por el Jefe de Patrimonio y Contratación, D. Ignacio Alonso Alonso,

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:

Que el Ayuntamiento otorgue la concesión por un plazo comprendido entre el 9 de noviembre de 2010, fecha en la cual caduca la vigente concesión, hasta el 31 de diciembre de 2016, de la nave sita en el Antiguo Matadero Municipal, conocida en la actualidad como La NAVE DE CAMBALEO por adjudicación directa, previa comprobación de los requisitos legales para ello, atendidas las razones de interés público concurrentes indicadas en el informe técnico de fecha de hoy.”

ASUNTO.- Informe justificatorio de las causas de interés general  necesarias para la adjudicación directa de un bien patrimonial.-

En relación a la solicitud presentada por CAMBALEO TEATRO SL por registro de entrada 11.857 de fecha 18 de mayo de 2010 vengo a informar lo siguiente.

El Ayuntamiento de Aranjuez y Cambaleo Teatro S.L vienen realizando actividades para dinamizar  el papel de las artes escénicas en nuestra ciudad.  Cara a posibilitar que dicha Compañía pueda acceder a la convocatoria del Ministerio de Cultura del Programa de Ayuda a la difusión de actividades teatrales, convocado por la Resolución de 23 de abril de 2010, publicada en BOE de 4 de mayo de 2010, se precisa la colaboración del Ayuntamiento que, en aras de que los vecinos de Aranjuez dispongan de una oferta cultural más rica, debe poner a su disposición patrimonio municipal previo mediante el canon que corresponda.

Cambaleo Teatro es la única compañía de teatro profesional que desarrolla su actividad teatral desde 1989. Desde entonces ha venido desarrollando producciones propias y de otras Cías profesionales, así como, la investigación en todas las áreas de las artes escénicas, exhibición de espectáculos y desarrollando un trabajo de pedagogía teatral.

Asimismo Cambaleo Teatro ha contribuido en la realización, diseño y organización de la puesta en marcha del Festival Internacional de Teatro en la Calle, que en la actualidad se desarrolla en nuestra localidad. Del mismo modo, ha colaborado a lo largo de estos últimos años, en diversas actividades promovidas por este Ayuntamiento, como pueden ser los pasacalles de algunas Fiestas del Motín, diversas campañas escolares, así como su participación activa en el Festival de la Comunidad de Madrid, denominado Teatralia.

Por estos motivos, entendemos que debe continuarse la labor de colaboración entre ambas entidades, al objeto de favorecer el trabajo que como Compañía independiente de teatro, viene realizando LA NAVE DE CAMBALEO.

En su virtud,

Es procedente que el Concejal de Hacienda y Patrimonio PROPONGA a la Junta de Gobierno para su aprobación, que dicho Ayuntamiento otorgue la concesión por un plazo comprendido entre el 9 de noviembre de 2010, fecha en la cual caduca la vigente concesión, hasta el 31 de diciembre de 2016, de la nave sita en el Antiguo Matadero Municipal, conocida en la actualidad como  LA NAVE DE CAMBALEO por adjudicación directa, previa comprobación de los requisitos legales para ello, atendidas las razones de interés público concurrentes arriba indicadas.”

Al citado expediente, se unió el informe emitido por el Jefe de Patrimonio que en síntesis venía a trasladar la definición de los bienes de dominio público y bienes patrimoniales, así como las posibilidades de su uso, la sujeción a concesión administrativa y la forma de otorgar las concesiones.

Al efecto, señaló la legislación aplicable, tanto de los artículos del Real Decreto 1372/1986 Reglamento de Bienes de Entidades Locales, como de la Ley de Contratros de las Administraciones Públicas, hoy Ley de Contratos del Sector Público, así como los Reales Decretos y Leyes de adaptación y consolidación.

Especial énfasis se hace en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en sus artículos 93.3 y 137.4., que vienen a determinar de forma clara el tiempo máximo de adjudicación, el ortorgamiento de concesión en régimen concurrencia, con la posibilidad de otorgamiento directo en los supuestos previstros en el art. 137.4 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, que establece esta posibilidad cuando se den circunstancia excepcionales, debidamente justificadas, o en otros supuestos establecidos en las leyes.

 Los supuestos por los que se puede acordar la concesión directa son:

Cuando el adquirente sea otra Administración Pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público. A estos efectos, se entenderá por persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público la sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias Administraciones públicas o personas jurídicas de Derecho Público.

 — Cuando el adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, o una iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida.

 — Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general por persona distinta de las previstas en los dos párrafos anteriores.

 — Cuando fuera declarada desierta la subasta o concurso promovidas para la enajenación o éstos resultasen fallidos como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la celebración de los mismos. En este caso, las condiciones de la enajenación no podrán ser inferiores de las anunciadas previamente o de aquellas en que se hubiese producido la adjudicación.

 — Cuando se trate de solares que por su forma o pequeña extensión resulten inedificables y la venta se realice a un propietario colindante.

 — Cuando se trate de fincas rústicas que no lleguen a constituir una superficie económicamente explotable o no sean susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza, y la venta se efectúe a un propietario colindante.

 — Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectúe a favor de uno o más copropietarios.

 — Cuando la venta se efectúe a favor de quien ostente un derecho de adquisición preferente reconocido por disposición legal.

 — Cuando por razones excepcionales se considere conveniente efectuar la venta a favor del ocupante del inmueble.

Considerando que, en este momento, la recuperación del inmueble del Antiguo Matadero, solo es posible mediante actuaciones que deben suponer el derribo de todo aquello que es susceptible de derrumbe, y la recuperación del edificio en el que venía desarrollando la actividad cultural de teatro, de interés general, como ya se determinó en 2010, y entendiendo que la recuperación de ese inmueble, debe ser inicialmente para que la actividad se mantenga, y que por las mismas razones excepcionales siga siendo de interés público, desde los Grupos Municipales de la Agrupación Ciudadana Independiente Para Aranjuez (ACIPA) e Iniciativa Para Aranjuez (In-Par), venimos a trasladar para su aprobación:

  • Que se estudie y elabore un informe que traslade la conveniencia de seguir utilizando el inmueble para actividad cultural y educativa de teatro, dadas sus características y uso realizado desde 1989.
  • Que el Gobierno Municipal traiga para su aprobación, si procede, la modificación del uso y destino del bien demanial, objeto de esta proposición, indicando el interés que para el municipio ha tenido y tiene la actividad cultural de teatro y considerando esta como la actividad, uso o destino preferente.
  • Que, aprobada la modificación si procede, se inicien los trabajos técnicos que se precisen, para poner en marcha el proceso legal adecuado para la concesión de la actividad o del servicio, para la que se haya determinado el uso del inmueble a recuperar.