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ALEGACIONES APROBACIÓN INICIAL UNIDADES DE EJECUCIÓN MONTECILLO

EL PLAN DE URBANISMO DEL 96 Y QUE SIGUE VIGENTE, NO DELIMITA LAS UNIDADES DE EJECUCIÓN, UN PLANEAMIENTO QUE SIGUE SIN REVISARSE A PESAR DE LAS PETICIONES DE ACIPA, AHORA SE RESUELVE EL PROBLEMA DE LA ZONA DEL MONTECILLO POR LA QUE SE LLEVA PLEITEANDO MÁS DE UNA DÉCADA Y POR FIN LAS FAMILIAS QUE VIVEN ALLÍ Y PROPIETARIOS PODRÁN ESTAR MÁS TRANQUILOS POR LA SOLUCIÓN URBANÍSTICA A LA QUE HAN OBLIGADO LOS JUZGADOS

acipa informa sobre la aprobación inicial del proyecto de delimitación de 3 unidades de ejecución en el sector denominado montecillo en la localidad de Aranjuez.

Aranjuez, 10 julio de 2014.

El pasado viernes 4 de julio apareció publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el anuncio del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Aranjuez celebrada el pasado día 10 de junio de 2014, en la que se realizaron las distintas aprobaciones iniciales del proyecto de delimitación de las Unidades de Ejecución denominadas:

• Montecillo 3 del AR-3
• Montecillo 2 del AR-5
• Montecillo 1 del AR-5

significando que el expediente al que se refiere la referida resolución queda sometido a información pública por el plazo de veinte días, contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, al objeto de que durante el expresado período de tiempo cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente en las oficinas municipales sitas en la calle Stuart, número 79, así como formular por escrito cuantas alegaciones estimen pertinentes a su derecho, que habrán de presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992.

Como se informa en el expediente por parte de los técnicos municipales:

“El Plan General de Aranjuez no ha procedido a delimitar las unidades de ejecución lo que obliga a su definición posterior.

- Mediante un procedimiento específico, como es el caso presente, regulado en los artículos 100 de la Ley 9/2001 del Suelo de la CAM y el artículo 38 del Real Decreto 3.288/1978, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, y el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y que nos lleva a la configuración de la siguiente tramitación:

1.- Iniciación, en este caso, en ejecución de sentencia.
2.- Aprobación inicial.
3.- Información pública por 20 días.
4.- Notificación personal a los propietarios y titulares de derechos afectados.
5.- Aprobación definitiva.
6.- Publicación de la aprobación definitiva en el BOCM.

En cuanto a la competencia para aprobar este expediente, el artículo 100.1 de la Ley 9/2001 la atribuye al municipio.

Respecto de la atribución del órgano municipal competente, el artículo 21.1, j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a la Alcaldía la aprobación de los actos de gestión urbanística, al señalar “Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.”

Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Aranjuez de delegación de atribuciones de fecha 15 de junio de 2011 se delega en la Junta de Gobierno Local las aprobaciones de los instrumentos de gestión urbanística.

APROBACIÓN DEL PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN DENOMINADA “MONTECILLO 2”, DEL AREA DE REPARTO 5.

ANTECEDENTES
Los antecedentes del presente expediente figuran descritos en el informe técnico emitido al que nos remitimos.


Expediente. Nº 121-14-003
Denominación: DELIMITACIÓN UNIDAD DE EJECUCIÓN “MONTECILLO 2” DEL AR-5
Emplazamiento: Calles Montecillo, Camino del Mar Chico y Antigua Carretera de Andalucía
Promotor…….: AYUNTAMIENTO
Documento….: INFORME

Visto el expediente referenciado se emite el siguiente INFORME TÉCNICO:

A.- ANTECEDENTES:
1. De Planeamiento.
a) El Plan General de Aranjuez (en delante PGOU) alcanzó la aprobación definitiva por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 5 de septiembre de 1996 y ha sido objeto de distintas modificaciones puntuales así como de aprobación de planeamiento de desarrollo.
b) Entre las modificaciones puntuales a que se ha sometido el PG debe destacarse, en lo que ahora interesa, la Modificación Puntual aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de fecha 14 de noviembre de 2.000. Dicha modificación puntual, entre otras cuestiones, varía los parámetros del Área de Reparto AR-5, pasando de un aprovechamiento tipo del 1,001 al 0,997
c) En cuanto a la denominada “Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez en el ámbito de la Calle El Montecillo, delimitado por la calle Junquera, Camino de Ontígola y Camino del Mar Chico”, que fue aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptado en sesión de 30 de noviembre de 2001. ésta no tuvo incidencia en el Proyecto que nos ocupa, excluyendo los terrenos de la Unidad de Ejecución que ahora se delimita del ámbito de actuación que fue objeto de modificación. Subsiste, por tanto, la ordenación pormenorizada establecida originalmente por el PGOU.
d) Ni el PGOU, ni las Modificaciones Puntuales citadas, delimitaron Unidades de Ejecución en el ámbito al que se refiere el presente expediente.
e) El Documento de Modificación y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana a la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, que fue objeto de aprobación inicial y sometimiento a información pública por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión celebrada el 23 de mayo de 2006, propuso la delimitación de una Unidad de Ejecución que incluía terrenos de diferentes áreas de reparto, por lo que creaba una nueva área homogénea y detraía los terrenos aquí considerados de sus anteriores áreas de reparto. En el ámbito de dicha Unidad de Ejecución (UE-1) se incorporaban asimismo modificaciones en el planeamiento. Este expediente de planeamiento y gestión urbanísticas no alcalzó aprobación definitiva, pero tampoco fue objeto de archivo por parte del Ayuntamiento.
2. De Ejecución.
Mediante acuerdo de la entonces Comisión de Gobierno de fecha 9 de septiembre de 2003, se otorgó Licencia Municipal de Obras para la construcción de 33 viviendas unifamiliares entre las calles Camino de Ontígola, Montecillo, Junquera y Camino del Mar Chico, aprobándose igualmente el correspondiente Proyecto de obras de Urbanización necesarias para que la parcela alcanzase la condición de solar y, posteriormente, previos los informes pertinentes, se otorgó la correspondiente Licencia de Primera Ocupación por resolución del Concejal Delegado de fecha 13 de octubre de 2006.
3. Judiciales.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid, mediante sentencia de fecha 20 de octubre de 2006, condenó al Ayuntamiento de Aranjuez a la definir para la ejecución del planeamiento previsto en la zona conocida como El Montecillo y Camino de Ontígola la determinación de las correspondientes unidades de ejecución en que quepa dividirse y definir para cada una de ellas la modalidad de gestión de las mismas, debiendo atenerse al sistema de compensación, si dicho Ayuntamiento optase por la ejecución privada del planeamiento en dichas unidades de ejecución. Asimismo, dejó sin efecto la Licencia de Obras concedida a la que antes se ha hecho referencia. En lo que respecta a los terrenos que ahora nos ocupan, la obligación relativa a la determinación de las correspondientes unidades de ejecución los incluyen.
Por otro lado, el Juzgado de los Contencioso- Administrativo nº 3, como consecuencia de la Sentencia de 13 de mayo de 2008 y de la recaída en el Recurso de Apelación 1519/08, de 20 de enero de 2009, dictada por el TSJ, estableció que parte de los terrenos incluidos en la Modificación Puntual del PGOU aprobada definitivamente en 2001, debían considerarse suelo urbano consolidado.
4. De Gestión Urbanística
Con fecha 8 de marzo de 2.010 la Junta de Gobierno local aprobó inicialmente el proyecto de Delimitación de la Unidad de Ejecución “El Montecillo” cuyo ámbito de actuación era coincidente con la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptado en sesión de 30 de noviembre de 2001. Por tanto, afectaba a las manzanas residenciales 1 y 2 de la citada Modificación Puntual y excluía a los terrenos que ahora nos ocupan.
Ante la necesidad de llevar a cabo la ejecución de la Sentencia de 20 de diciembre de 2006, La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 17 de septiembre de 2.013 acordó:

1º.- Delimitar una unidad de ejecución, y establecer el sistema de ejecución por cooperación, en los terrenos y viales donde se han construido 33 viviendas unifamiliares que se corresponden con las fincas matrices 2.040 y 13.675.

2º.- Delimitar una unidad de ejecución, y establecer el sistema de ejecución por expropiación, en los terrenos que el PGOU califica como Libre de Parques y Jardines, situados en colindancia con la antigua carretera N-IV, que se corresponden en todo o en parte, con las fincas registrales 32.553, 9.622 y 14.143.

3º .- Considerar suelo urbano consolidado al suelo de las fincas registrales 13.703, 14.143 y 9.622 que esté calificado como Residencial Unifamiliar y Libre de Vías y Aparcamientos, a los efectos de poder desarrollarse a través de actuaciones aisladas, previa cesión de viales y ejecución de las obras e infraestructuras de urbanización que aún resten para que las parcelas adquieran la condición de solar.

4º.- Dar traslado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Madrid del presente acuerdo, a los efectos del cumplimiento de la sentencia dictada en el procedimiento mencionado que obligaba a definir, para la ejecución del planeamiento previsto para la zona conocida como el Montecillo y Camino de Ontígola, la determinación de las dos Unidades de Ejecución planteadas, definiendo la modalidad de gestión por el sistema de cooperación y expropiación respectivamente, en función de las delimitaciones propuestas.
Una vez remitido al juzgado el Acuerdo anteriormente reproducido, éste resolvió con fecha 22 de noviembre de 2013 “declarar terminada la presente ejecución forzosa de Sentencia, por cumplimiento de la misma”.

Según Auto del citado Juzgado, de fecha 28 de abril de 2014, que desetima el recurso interpuesto por la parte actora contra el Decreto de 22 de noviembre de 2013, la Sentencia “ha sido ejecutada en los estrictos términos contenidos en el fallo”.
5. Otros antecedentes

Con fecha 20 de octubre de 1993, el Ayuntamiento de Aranjuez suscribió el Acta de Entrega de la antigua travesía de la N-IV entre los p.k. 45,300 al p.k. 51,100 y con ello, los terrenos expropiados por el Ministerio de Obras Públicas para la ampliación del ancho de esta vía.

B.- ANÁLISIS DEL PROYECTO:
Documentación
El proyecto de referencia consta de la siguiente documentación:

• Parte escrita, que incorpora apartados correspondientes a Introducción y Objeto, Antecedentes, Actividad de la Ejecución, Presupuestos Legales y Actuaciones realizadas, Delimitación del Ámbito Territorial de la Unidad de Ejecución y Establecimiento del Sistema de Ejecución por Expropiación.
• Parte gráfica, comprensiva de planos de Situación, Delimitación de la UE sobre topográfico y ortofoto, Área de Reparto y categorización del suelo urbano, Planeamiento vigente, Uso de suelo adoptado, Fincas registrales afectadas.
• Anexos justificativos: cuadro de bienes y derechos afectados, consultas catastrales, notas simples registrales, sentencia judicial, Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 17 de septiembre de 2013 y Decreto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Madrid de 22 de noviembre de 2013
Contenido de fondo del Proyecto.
El proyecto referenciado, propone la delimitación de una Unidad de Ejecución en el ámbito de actuación sobre el que se aprobó la Modificación Puntual del PGOU citada en el antecedente 1-b, excluyendo del mismo aquel suelo que por sentencia judicial se considera consolidado.
El presente Proyecto procede a la corrección de las condiciones de las parcelas, adecuándolas a la realidad conforme a las expropiaciones iniciadas en 1969 para el ensanche y mejora de la antigua N-IV.
La Unidad de Ejecución que se delimita está incluida en su totalidad en el ámbito del Área de Reparto AR5 del vigente PG, que atribuye a sus terrenos un Aprovechamiento Tipo de 0,997 m2e/m2s y de cuya ordenación pormenorizada (la de la Modificación Puntual de 2001) y parámetros aplicables se deduce, para la Unidad de Ejecución delimitada, lo siguiente:

Superficie de suelo edificable: 0 m2s
Zona de ordenación: Libre de Parques, Jardines, vías y aparcamientos
Superficie de suelo de Red Pública general de vías y aparcamientos 10.269,35 m2s
Superficie de suelo de Red Pública local de parques y jardines 5.102,48 m2s
Superficie de suelo de Red Pública local de vías y aparcamientos: 412,55 m2s
Total superficie de la Unidad de Ejecución delimitada: 15.784,38 m2s

Por otra parte, para la misma superficie de la Unidad de Ejecución delimitada se tiene:

Superficie total de la Unidad de Ejecución 15.784,38 m2s
Superficie de suelo aportado por propietarios privados 4.919,71 m2s
Superficie de suelo de dominio público existente 10.864,67 m2s
Aprovechamiento Tipo del AR5 determinado por el PGOU 0,997 m2e/m2s
Aprovechamiento total en la Unidad de Ejecución 4.904,95 m2e
Aprovechamiento subjetivo (90%) 4.414,45 m2e
Aprovechamiento correspondiente al Municipio 490,50 m2e

De donde queda justificado que al no existir edificabilidad atribuida por el planeamiento en la Unidad de Ejecución delimitada, no puede materializarse en la misma el aprovechamiento total atribuido por el Plan General obtenido mediante la determinación del Aprovechamiento Tipo del AR5 aplicado al suelo aportado por los particulares. Tampoco existe exceso de aprovechamiento en el área de reparto que pudiera permitir una delimitación discontinua.
En consecuencia, se establece como sistema de ejecución el de Expropiación, habida cuenta de los condicionantes y antecedentes descritos.

C.- JUSTIFICACIÓN
El artículo 79.2 de la Ley 9/2001 del Suelo de la CAM dispone que “la ejecución del planeamiento se llevará a cabo, por regla general, a través de actuaciones integradas. La definición de la modalidad de gestión de una actuación integrada consistirá en la delimitación de la unidad de ejecución y la fijación del sistema de ejecución, todo ello según lo establecido en el capítulo IV de este título”.
En consecuencia, la delimitación de una unidad de ejecución es, como señala el artículo 100.1 de la LSCM un acto de gestión urbanística: “la delimitación de las unidades de ejecución es el acto administrativo a partir del cual se considera el inicio de la actividad de ejecución en la modalidad de actuación integrada”.
La unidad de ejecución es, según dispone el artículo 98.1. LSCM “…es el suelo acotado en el interior de los ámbitos de actuación o sectores que se delimita para llevar a cabo la actividad de ejecución del planeamiento bajo la modalidad de actuación integrada”.
La documentación del proyecto puede considerarse en líneas generales completa a efectos de lo previsto en la LSCM, habida cuenta del objeto del documento que es el de delimitar el ámbito de la Unidad de Ejecución y establecer el Sistema de Actuación, atendiendo a lo resuelto en la Sentencia de fecha 20 de octubre de 2006 del Juzgado delo Contencioso–Administrativo nº 16 de Madrid.
En cuanto al fondo del asunto, el documento de Delimitación de la Unidad de Ejecución “Montecillo nº 2” del AR-5 a que nos referimos, plantea únicamente la delimitación de dicha Unidad de Ejecución y la determinación del sistema de actuación a aplicar. Concreta, a efectos meramente numéricos, los aprovechamientos susceptibles de apropiación por los propietarios afectados y el correspondiente al Municipio (10%) en aplicación de los preceptos legales vigentes y propone el Sistema de Expropiación para la posterior ejecución. Será pues un futuro Proyecto de Expropiación el que concrete, cuantifique y valore el justiprecio a satisfacer a los propietarios, en función de los derechos anteriormente expresados, todo ello sin perjuicio de los acuerdos a que pudiera llegarse, conforme a la legislación urbanística y expropiatoria vigentes.
La propuesta no incide en las determinaciones urbanísticas estructurantes sino que, únicamente, incide en las determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la LSCM y en concreto en el apartado 3.f) de dicho artículo que establece que son, en todo caso, determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística “La delimitación, cuando proceda, de unidades de ejecución y la asignación de los sistemas de ejecución”, sin afectar en absoluto a las demás determinaciones de la ordenación urbanística vigente.
Asimismo, la propuesta debemos analizarla desde las siguientes perspectivas, a saber:
Desde el punto de vista cuantitativo, con la propuesta planteada no se alteran ni los aprovechamientos ni edificabilidades atribuidas por el plan, sin superar los parámetros definidos en el Plan General vigente.
Desde el punto de vista cualitativo, la propuesta establece el ámbito y el sistema para el desarrollo de una actuación integrada en suelo urbano no consolidado, dando así cumplimiento a la sentencia antes aludida y sin perjuicio de que tanto por aplicación de la LSCM como de las determinaciones del propio PGOU, puedan delimitarse nuevas unidades de ejecución en otros suelos urbanos no consolidados, tanto en el ámbito de la AR5 como en el de otras áreas de reparto del Plan General. Tales futuras delimitaciones de Unidades de Ejecución, a tenor de lo preceptuado en el artículo 100.3 de la LSCM, podrán llevase a cabo de oficio por la Administración, o a instancia de parte interesada en los términos previstos en la misma Ley.
Por otra parte, la delimitación de la unidad de ejecución propuesta atiende a las determinaciones y cumple los requisitos que preceptúa el artículo 99 de la LSCM, tal como queda justificado en el documento que se analiza.

D.- CONCLUSIÓN.
En vista de cuanto antecede, puede concluirse desde el punto de vista técnico que procede aprobar inicialmente el proyecto de Delimitación de la Unidad de Ejecución “Montecillo nº 2” del AR-5, estableciéndose como sistema de ejecución el de Expropiación.

En cuanto a la delimitación que se propuso el proyecto de “Modificación y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez a la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid” aprobada inicialmente con fecha 23 de mayo de 2006, entendemos que en caso de que prosiga su trámitación deben incorporarse las determinaciones establecidas en la presente delimitación. En consecuencia, todos aquellos suelos consolidados por la edificación que no estén incluidos en alguna Unidad de Ejecución delimitada como consecuencia directa o indirecta de la Sentencia de 20 de octubre de 2006 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid, podrán desarrollarse a través de actuaciones aisladas siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 19 de la LSCM 9/01 para el suelo urbano consolidado.”

APROBACIÓN DEL PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN DENOMINADA “MONTECILLO 1”, DEL AREA DE REPARTO 5.

Expediente. Nº 121-14-002
Denominación: DELIMITACIÓN UNIDAD DE EJECUCIÓN “MONTECILLO 1” DEL AR-5
Emplazamiento: Calles Camino de Ontígola, Montecillo, y Camino del Mar Chico
Promotor…….: AYUNTAMIENTO
Documento….: INFORME

INFORME TÉCNICO
A.- ANTECEDENTES:
1. De Planeamiento.
a) El Plan General de Aranjuez (en delante PGOU) alcanzó la aprobación definitiva por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 5 de septiembre de 1996 y ha sido objeto de distintas modificaciones puntuales así como de aprobación de planeamiento de desarrollo.
b) Entre las modificaciones puntuales a que se ha sometido el PG debe destacarse, en lo que ahora interesa, la denominada “Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez en el ámbito de la Calle El Montecillo, delimitado por la calle Junquera, Camino de Ontígola y Camino del Mar Chico”, que fue aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptado en sesión de 30 de noviembre de 2001. Mediante tal documento de planeamiento se modificó la ordenación pormenorizada del citado ámbito, definiendo una nueva ordenación pormenorizada que hoy permanece definida y vigente, consistente en dos manzanas con ordenanza residencial unifamiliar (RU) separadas por un vial que discurre en sentido Norte-Sur.
c) Ha de destacarse, asimismo, la Modificación Puntual aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de fecha 14 de noviembre de 2.000. Dicha modificación puntual, entre otras cuestiones, varía los parámetros del Área de Reparto AR-5, pasando de un aprovechamiento tipo del 1,001 al 0,997
d) Ni el PGOU, ni las posteriores Modificaciones Puntuales citada, delimitaron Unidades de Ejecución en el ámbito al que se refiere el presente expediente. En cambio, tal como describe el documento que ahora nos ocupa, preveía la ejecución del suelo urbano mediante actuaciones aisladas (asistemáticas en la terminología de la legislación entonces vigente).
e) El Documento de Modificación y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana a la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, que fue objeto de aprobación inicial y sometimiento a información pública por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión celebrada el 23 de mayo de 2006, en el ámbito al que se refiere el expediente de referencia, por una parte mantuvo la ordenación pormenorizada definida mediante la modificación puntual citada antes y, por otra, propuso la delimitación de una Unidad de Ejecución quedando excluido de la misma la edificación construida con licencia a la que luego nos referiremos. En el ámbito de dicha Unidad de Ejecución (UE-1) se incorporaban asimismo modificaciones en el planeamiento que, en lo que ahora nos ocupa, carecen de relevancia, pues los terrenos afectados por la presente delimitación quedaban fuera de los límites de aquella.
1. De Ejecución.
Mediante acuerdo de la entonces Comisión de Gobierno de fecha 9 de septiembre de 2003, se otorgó Licencia Municipal de Obras para la construcción de 33 viviendas unifamiliares entre las calles Camino de Ontígola, Montecillo, Junquera y Camino del Mar Chico, aprobándose igualmente el correspondiente Proyecto de obras de Urbanización necesarias para que la parcela alcanzase la condición de solar y, posteriormente, previos los informes pertinentes, se otorgó la correspondiente Licencia de Primera Ocupación por resolución del Concejal Delegado de fecha 13 de octubre de 2006.
2. Judiciales.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid, mediante sentencia de fecha 20 de octubre de 2006, condenó al Ayuntamiento de Aranjuez a la definir para la ejecución del planeamiento previsto en la zona conocida como El Montecillo y Camino de Ontígola la determinación de las correspondientes unidades de ejecución en que quepa dividirse y definir para cada una de ellas la modalidad de gestión de las mismas, debiendo atenerse al sistema de compensación, si dicho Ayuntamiento optase por la ejecución privada del planeamiento en dichas unidades de ejecución. Asimismo, dejó sin efecto la Licencia de Obras concedida a la que antes se ha hecho referencia.
Por otro lado, el Juzgado de los Contencioso- Administrativo nº 3, como consecuencia de la Sentencia de 13 de mayo de 2008 y de la recaída en el Recurso de Apelación 1519/08, de 20 de enero de 2009, dictada por el TSJ, estableció que la denominada Manzana 2 en la Modificación Puntual del PGOU aprobada definitivamente en 2001, debía considerarse suelo urbano consolidado.
3. De Gestión Urbanística
Con fecha 8 de marzo de 2010 la Junta de Gobierno local aprobó inicialmente el proyecto de Delimitación de la Unidad de Ejecución “El Montecillo” cuyo ámbito de actuación era coincidente con la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptado en sesión de 30 de noviembre de 2001. Por tanto, afectaba a las manzanas residenciales 1 y 2 de la citada Modificación Puntual. Este expediente no alcanzó su aprobación definitiva.
Ante la necesidad de llevar a cabo la ejecución de la Sentencia de 20 de diciembre de 2006, La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 17 de septiembre de 2.013 acordó:

1º.- Delimitar una unidad de ejecución, y establecer el sistema de ejecución por cooperación, en los terrenos y viales donde se han construido 33 viviendas unifamiliares que se corresponden con las fincas matrices 2.040 y 13.675.

2º.- Delimitar una unidad de ejecución, y establecer el sistema de ejecución por expropiación, en los terrenos que el PGOU califica como Libre de Parques y Jardines, situados en colindancia con la antigua carretera N-IV, que se corresponden en todo o en parte, con las fincas registrales 32.553, 9.622 y 14.143.

3º .- Considerar suelo urbano consolidado al suelo de las fincas registrales 13.703, 14.143 y 9.622 que esté calificado como Residencial Unifamiliar y Libre de Vías y Aparcamientos, a los efectos de poder desarrollarse a través de actuaciones aisladas, previa cesión de viales y ejecución de las obras e infraestructuras de urbanización que aún resten para que las parcelas adquieran la condición de solar.

4º.- Dar traslado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Madrid del presente acuerdo, a los efectos del cumplimiento de la sentencia dictada en el procedimiento mencionado que obligaba a definir, para la ejecución del planeamiento previsto para la zona conocida como el Montecillo y Camino de Ontígola, la determinación de las dos Unidades de Ejecución planteadas, definiendo la modalidad de gestión por el sistema de cooperación y expropiación respectivamente, en función de las delimitaciones propuestas.
Una vez remitido al juzgado el Acuerdo anteriormente reproducido, éste resolvió con fecha 22 de noviembre de 2013 “declarar terminada la presente ejecución forzosa de Sentencia, por cumplimiento de la misma”.
Según Auto del citado juzgado, de fecha 28 de abril de 2014, que desestima el recurso interpuesto por la parte actora contra el Decreto de 22 de noviembre de 2013, la sentencia “ha sido ejecutada en los estrictos términos contenidos en el fallo”.

B.- ANÁLISIS DEL PROYECTO:
Documentación
El proyecto de referencia consta de la siguiente documentación:
• Parte escrita, que incorpora apartados correspondientes a Introducción y Objeto, Antecedentes, Actividad de la Ejecución, Presupuestos Legales y Actuaciones realizadas, Delimitación del Ámbito Territorial de la Unidad de Ejecución y Establecimiento del Sistema de Ejecución por Cooperación.
• Parte gráfica, comprensiva de planos de Situación y Delimitación, Delimitación de la UE sobre topográfico y ortofoto, Área de Reparto y categorización del suelo urbano, Planeamiento vigente, Uso de suelo adoptado, Fincas registrales iniciales, y Fincas registrales actuales
• Anexos justificativos: cuadro de bienes y derechos afectados, consultas catastrales, notas simples registrales, sentencia judicial, Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 17 de septiembre de 2013 y Decreto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Madrid de 22 de noviembre de 2013
Contenido de fondo del Proyecto.
El proyecto referenciado, propone la delimitación de una Unidad de Ejecución en el ámbito de actuación sobre el que se aprobó la Modificación Puntual del PGOU citada en el antecedente 1-b, excluyendo del mismo aquel suelo que por sentencia judicial se considera consolidado. La Unidad de Ejecución que se delimita está incluida en su totalidad en el ámbito del Área de Reparto AR5 del vigente PG, que atribuye a sus terrenos un Aprovechamiento Tipo de 0,997 m2e/m2s y de cuya ordenación pormenorizada (la de la Modificación Puntual de 2001) y parámetros aplicables se deduce, para la Unidad de Ejecución delimitada, lo siguiente:

Superficie de suelo residencial: 5.880,09 m2s
Zona de ordenación: Residencial Unifamiliar: RU
Superficie de suelo de Red Pública local de vías y aparcamientos: 2.157,77 m2s
Total superficie de la Unidad de Ejecución delimitada: 8.037,86 m2s
Por otra parte, para la misma superficie de la Unidad de Ejecución delimitada se tiene:

Superficie total de la Unidad de Ejecución 8.037,86 m2s
Superficie de suelo aportado por propietarios privados 6.540,89 m2s
Superficie de suelo de dominio público existente 1.496,97 m2s
Aprovechamiento Tipo del AR5 determinado por el PGOU 0,997 m2e/m2s
Aprovechamiento total en la Unidad de Ejecución 6.521,26 m2e
Aprovechamiento susceptible de apropiación por los propietarios (90%) 5.869,03 m2e
Aprovechamiento de cesión al municipio (10% del adoptado) 652,23 m2e

De donde queda justificado que el total de edificabilidad adoptada, no supera el aprovechamiento total atribuido por el Plan General obtenido mediante la determinación del Aprovechamiento Tipo del AR5 aplicado al suelo aportado por los particulares. A
Al mismo tiempo, se cuantifica el aprovechamiento de cesión al municipio correspondiente al 10% del aprovechamiento total. Dadas las particularidades de esta Unidad de Ejecución, se prevé que dicha cesión se materialice mediante la recompra de los aprovechamientos de cesión al municipio, lo cual deberá concretarse en el correspondiente Proyecto de Reparcelación Económica.
Asimismo, se establece como sistema de ejecución el de Cooperación, habida cuenta de los condicionantes y antecedentes descritos.

C.- JUSTIFICACIÓN
El artículo 79.2 de la Ley 9/2001 del Suelo de la CAM dispone que “la ejecución del planeamiento se llevará a cabo, por regla general, a través de actuaciones integradas. La definición de la modalidad de gestión de una actuación integrada consistirá en la delimitación de la unidad de ejecución y la fijación del sistema de ejecución, todo ello según lo establecido en el capítulo IV de este título”.
En consecuencia, la delimitación de una unidad de ejecución es, como señala el artículo 100.1 de la LSCM un acto de gestión urbanística: “la delimitación de las unidades de ejecución es el acto administrativo a partir del cual se considera el inicio de la actividad de ejecución en la modalidad de actuación integrada”.
La unidad de ejecución es, según dispone el artículo 98.1. LSCM “…es el suelo acotado en el interior de los ámbitos de actuación o sectores que se delimita para llevar a cabo la actividad de ejecución del planeamiento bajo la modalidad de actuación integrada”.
La documentación del proyecto puede considerarse en líneas generales completa a efectos de lo previsto en la LSCM, habida cuenta del objeto del documento que es el de delimitar el ámbito de la Unidad de Ejecución y establecer el Sistema de Actuación, atendiendo a lo resuelto en la Sentencia de fecha 20 de octubre de 2006 del Juzgado delo Contencioso–Administrativo nº 16 de Madrid.
En cuanto al fondo del asunto, el documento de Delimitación de la Unidad de Ejecución “Montecillo nº 1” del AR-5 a que nos referimos, plantea únicamente la delimitación de dicha Unidad de Ejecución y la determinación del sistema de actuación a aplicar. Concreta los aprovechamientos susceptibles de apropiación por los propietarios afectados y el correspondiente al Municipio (10%) en aplicación de los preceptos legales vigentes y propone el Sistema de Cooperación para la posterior ejecución. Será pues un futuro Proyecto de Reparcelación Económica quien concrete y cuantifique los derechos de los propietarios y los que corresponden al Municipio, teniendo en cuenta los antecedentes descritos.
La propuesta no incide en las determinaciones urbanísticas estructurantes sino que, únicamente, incide en las determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la LSCM y en concreto en el apartado 3.f) de dicho artículo que establece que son, en todo caso, determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística “La delimitación, cuando proceda, de unidades de ejecución y la asignación de los sistemas de ejecución”, sin afectar en absoluto a las demás determinaciones de la ordenación urbanística vigente.
Asimismo, la propuesta debemos analizarla desde las siguientes perspectivas, a saber:
Desde el punto de vista cuantitativo, con la propuesta planteada no se alteran ni los aprovechamientos ni edificabilidades atribuidas por el plan, sin superar los parámetros definidos en el Plan General vigente.
Desde el punto de vista cualitativo, la propuesta establece el ámbito y el sistema para el desarrollo de una actuación integrada en suelo urbano no consolidado, dando así cumplimiento a la sentencia antes aludida y sin perjuicio de que tanto por aplicación de la LSCM como de las determinaciones del propio PGOU, puedan delimitarse nuevas unidades de ejecución en otros suelos urbanos no consolidados, tanto en el ámbito de la AR5 como en el de otras áreas de reparto del Plan General. Tales futuras delimitaciones de Unidades de Ejecución, a tenor de lo preceptuado en el artículo 100.3 de la LSCM, podrán llevase a cabo de oficio por la Administración, o a instancia de parte interesada en los términos previstos en la misma Ley.
Por otra parte, la delimitación de la unidad de ejecución propuesta atiende a las determinaciones y cumple los requisitos que preceptúa el artículo 99 de la LSCM, tal como queda justificado en el documento que se analiza.
D.- CONCLUSIÓN.
En vista de cuanto antecede, puede concluirse desde el punto de vista técnico que procede aprobar inicialmente el proyecto de Delimitación de la Unidad de Ejecución “Montecillo nº 1” del AR-5, estableciéndose como sistema de ejecución el de Cooperación
En cuanto al expediente iniciado con la anterior delimitación, aprobada inicialmente el 8 de marzo de 2010, entendemos que no procede continuar con su tramitación.”

Enterados los reunidos se acuerda por unanimidad:

1. Aprobar inicialmente el proyecto de Delimitación de la Unidad de Ejecución "El Montecillo1", del Area de Reparto 5.
2. Someter dicho proyecto a información pública por 20 días mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
3. Notificar personalmente a los propietarios y titulares de derechos afectados .
4. Suspender la concesión de licencias urbanísticas en dicha área, mientras no sea aprobado definitivamente el presente instrumento de gestión.-”


APROBACIÓN DEL PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN DENOMINADA “MONTECILLO 3”, DEL AREA DE REPARTO 3.

Expediente. Nº 121-14-004
Denominación: DELIMITACIÓN UNIDAD DE EJECUCIÓN “MONTECILLO 3” DEL AR-3
Emplazamiento: Calles Fuente de la Reina, Junquera y Antigua Carretera de Andalucía
Promotor…….: AYUNTAMIENTO
Documento….: INFORME

INFORME TÉCNICO:
A.- ANTECEDENTES:
1. De Planeamiento.
a) El Plan General de Aranjuez (en delante PGOU) alcanzó la aprobación definitiva por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 5 de septiembre de 1996 y ha sido objeto de distintas modificaciones puntuales así como de aprobación de planeamiento de desarrollo.
b) El Documento de Modificación y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana a la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, que fue objeto de aprobación inicial y sometimiento a información pública por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión celebrada el 23 de mayo de 2006, propuso la delimitación de una Unidad de Ejecución que incluía terrenos de diferentes áreas de reparto, por lo que creaba una nueva área homogénea y detraía los terrenos aquí considerados de sus anteriores áreas de reparto. En el ámbito de dicha Unidad de Ejecución (UE-1) se incorporaban asimismo modificaciones en el planeamiento. Este expediente de planeamiento y gestión urbanísticas no alcalzó aprobación definitiva, pero tampoco fue objeto de archivo por parte del Ayuntamiento.
2. Judiciales.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid, mediante sentencia de fecha 20 de octubre de 2006, condenó al Ayuntamiento de Aranjuez a la definir para la ejecución del planeamiento previsto en la zona conocida como El Montecillo y Camino de Ontígola la determinación de las correspondientes unidades de ejecución en que quepa dividirse y definir para cada una de ellas la modalidad de gestión de las mismas, debiendo atenerse al sistema de compensación, si dicho Ayuntamiento optase por la ejecución privada del planeamiento en dichas unidades de ejecución.
Al margen de los terrenos afectados directamente por la sentencia, se encuentran otros terrenos colindantes en situación de suelo urbano no consolidado que también requieren la delimitación de unidades de ejecución que definan la modalidad de la gestión urbanística.
El Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 17 de septiembre de 2013 vino acompañado de un informe técnico que recoge la necesidad de establecer, mediante la delimitación de diferentes unidades de ejecución que afectan, a su vez, a distintas áreas de reparto, la modalidad de la gestión urbanística en la totalidad de la zona conocida como el Montecillo y Camino del Mar Chico, incluidos estos últimos terrenos a los que nos referimos en el párrafo anterior.
3. Otros antecedentes
Con fecha 20 de octubre de 1993, el Ayuntamiento de Aranjuez suscribió el Acta de Entrega de la antigua travesía de la N-IV entre los p.k. 45,300 al p.k. 51,100 y con ello, los terrenos expropiados por el Ministerio de Obras Públicas para la ampliación de esta carretera en la primera mitad de los años setenta.

B.- ANÁLISIS DEL PROYECTO:
Documentación
El proyecto de referencia consta de la siguiente documentación:

• Parte escrita, que incorpora apartados correspondientes a Introducción y Objeto, Antecedentes, Actividad de la Ejecución, Presupuestos Legales, Delimitación del Ámbito Territorial de la Unidad de Ejecución y Establecimiento del Sistema de Ejecución por Expropiación.
• Parte gráfica, comprensiva de planos de Situación, Delimitación de la UE sobre topográfico y ortofoto, Planeamiento vigente, y Fincas registrales afectadas.
• Anexos justificativos: cuadro de bienes y derechos afectados, consultas catastrales, notas simples registrales.
Contenido de fondo del Proyecto.
El proyecto referenciado, propone la delimitación de una Unidad de Ejecución al Norte de los terrenos también delimitados por ejecución de sentencia judicial, evitando que queden en la zona conocida como Montecillo y Camino del Mar Chico suelos que puedan considerarse urbano no consildado sin incluir dentro de alguna unidad de ejecución.
El presente Proyecto contempla las expropiaciones realizadas en su día para el ensanche y mejora de la antigua N-IV.
La Unidad de Ejecución que se delimita está incluida en su totalidad en el ámbito del Área de Reparto AR3 del vigente PG, que atribuye a sus terrenos un Aprovechamiento Tipo de 2,212 m2e/m2s y de cuya ordenación pormenorizada y parámetros aplicables se deduce, para la Unidad de Ejecución delimitada, lo siguiente:
Superficie de suelo edificable: 0 m2s
Zona de ordenación: Libre de Parques, jardines vías y aparcamientos
Superficie de suelo de Red Pública general de vías y aparcamientos 2.593,86 m2s
Superficie de suelo de Red Pública local de parques y jardines 1.298,92 m2s
Superficie de suelo de Red Pública local de vías y aparcamientos: 1.101,12 m2s
Total superficie de la Unidad de Ejecución delimitada: 4.993,90 m2s

Por otra parte, para la misma superficie de la Unidad de Ejecución delimitada se tiene:
Superficie total de la Unidad de Ejecución 4.993,90 m2s
Superficie de suelo aportado por propietarios privados 858,90 m2s
Superficie de suelo de dominio público existente 4.135,00 m2s
Aprovechamiento Tipo del AR5 determinado por el PGOU 2,212 m2e/m2s
Aprovechamiento total en la Unidad de Ejecución 1.899,89 m2e
Aprovechamiento subjetivo (90%) 1.709,90 m2e
Aprovechamiento correspondiente al Municipio 189,99 m2e
De donde queda justificado que al no existir edificabilidad atribuida por el planeamiento en la Unidad de Ejecución delimitada, no puede materializarse en la misma el aprovechamiento total atribuido por el Plan General obtenido mediante la determinación del Aprovechamiento Tipo del AR3aplicado al suelo aportado por los particulares. Tampoco existe exceso de aprovechamiento en el área de reparto que pudiera permitir una delimitación discontinua.
En consecuencia, se establece como sistema de ejecución el de Expropiación, habida cuenta de los condicionantes y antecedentes descritos.

C.- JUSTIFICACIÓN

El artículo 79.2 de la Ley 9/2001 del Suelo de la CAM dispone que “la ejecución del planeamiento se llevará a cabo, por regla general, a través de actuaciones integradas. La definición de la modalidad de gestión de una actuación integrada consistirá en la delimitación de la unidad de ejecución y la fijación del sistema de ejecución, todo ello según lo establecido en el capítulo IV de este título”.
En consecuencia, la delimitación de una unidad de ejecución es, como señala el artículo 100.1 de la LSCM un acto de gestión urbanística: “la delimitación de las unidades de ejecución es el acto administrativo a partir del cual se considera el inicio de la actividad de ejecución en la modalidad de actuación integrada”.
La unidad de ejecución es, según dispone el artículo 98.1. LSCM “…es el suelo acotado en el interior de los ámbitos de actuación o sectores que se delimita para llevar a cabo la actividad de ejecución del planeamiento bajo la modalidad de actuación integrada”.
La documentación del proyecto puede considerarse en líneas generales completa a efectos de lo previsto en la LSCM, habida cuenta del objeto del documento que es el de delimitar el ámbito de la Unidad de Ejecución y establecer el Sistema de Actuación.
En cuanto al fondo del asunto, el documento de Delimitación de la Unidad de Ejecución “Montecillo nº 3” del AR-3 a que nos referimos, plantea únicamente la delimitación de dicha Unidad de Ejecución y la determinación del sistema de actuación a aplicar. Concreta, a efectos meramente numéricos, los aprovechamientos susceptibles de apropiación por los propietarios afectados y el correspondiente al Municipio (10%) en aplicación de los preceptos legales vigentes y propone el Sistema de Expropiación para la posterior ejecución. Será pues un futuro Proyecto de Expropiación el que concrete, cuantifique y valore el justiprecio a satisfacer a los propietarios, en función de los derechos anteriormente expresados, todo ello sin perjuicio de los acuerdos a que pudiera llegarse, conforme a la legislación urbanística y expropiatoria vigentes.
La propuesta no incide en las determinaciones urbanísticas estructurantes sino que, únicamente, incide en las determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la LSCM y en concreto en el apartado 3.f) de dicho artículo que establece que son, en todo caso, determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística “La delimitación, cuando proceda, de unidades de ejecución y la asignación de los sistemas de ejecución”, sin afectar en absoluto a las demás determinaciones de la ordenación urbanística vigente.
Asimismo, la propuesta debemos analizarla desde las siguientes perspectivas, a saber:
Desde el punto de vista cuantitativo, con la propuesta planteada no se alteran ni los aprovechamientos ni edificabilidades atribuidas por el plan, sin superar los parámetros definidos en el Plan General vigente.
Desde el punto de vista cualitativo, la propuesta establece el ámbito y el sistema para el desarrollo de una actuación integrada en suelo urbano no consolidado, y sin perjuicio de que tanto por aplicación de la LSCM como de las determinaciones del propio PGOU, puedan delimitarse nuevas unidades de ejecución en otros suelos urbanos no consolidados, tanto en el ámbito de la AR3 como en el de otras áreas de reparto del Plan General. Tales futuras delimitaciones de Unidades de Ejecución, a tenor de lo preceptuado en el artículo 100.3 de la LSCM, podrán llevase a cabo de oficio por la Administración, o a instancia de parte interesada en los términos previstos en la misma Ley.
Por otra parte, la delimitación de la unidad de ejecución propuesta atiende a las determinaciones y cumple los requisitos que preceptúa el artículo 99 de la LSCM, tal como queda justificado en el documento que se analiza.

D.- CONCLUSIÓN.
En vista de cuanto antecede, puede concluirse desde el punto de vista técnico que procede aprobar inicialmente el proyecto de Delimitación de la Unidad de Ejecución “Montecillo nº 3” del AR-3, estableciéndose como sistema de ejecución el de Expropiación.

En cuanto a la delimitación que se propuso el proyecto de “Modificación y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez a la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid” aprobada inicialmente con fecha 23 de mayo de 2006, entendemos que en caso de que prosiga su tramitación deben incorporarse las determinaciones establecidas en la presente delimitación. En consecuencia, todos aquellos suelos consolidados por la edificación que no estén incluidos en alguna Unidad de Ejecución delimitada como consecuencia directa o indirecta de la Sentencia de 20 de octubre de 2006 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid, podrán desarrollarse a través de actuaciones aisladas siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 19 de la LSCM 9/01 para el suelo urbano consolidado.”

Enterados los reunidos se acuerda por unanimidad:

1. Aprobar inicialmente el proyecto de Delimitación de la Unidad de Ejecución "El Montecillo3", del Área de Reparto 3.
2. Someter dicho proyecto a información pública por 20 días mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
3. Notificar personalmente a los propietarios y titulares de derechos afectados .
4. Suspender la concesión de licencias urbanísticas en dicha área, mientras no sea aprobado definitivamente el presente instrumento de gestión.-”

acipa continua con la labor informativa desde el despacho del Ayuntamiento y desde su correo electrónico (acipa2003@gmail.com) para realizar todas las gestiones de interés para los ciudadanos de Aranjuez.