img-default-blog.jpg
PUBLICADA LA ORDENANZA VIA PUBLICA Y ESPACIOS ABIERTOS

APROBADA DEFINITIVAMENTE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA EN LA VÍA PUBLICA Y ESPACIOS ABIERTOS EN NUESTRA LOCALIDAD.

Lamentamos enormemente que el Gobierno no haya tenido a bien recoger ninguna de las alegaciones que presentamos desde acipa. Seguimos pensando que debería ser más amplia y que debería incluirse la venta de productos agrícolas, de artículos usados por particulares y de rastrillos benéficos. Es una lástima que la Comunidad de Madrid no entre a regular la venta de productos agrícolas como si hacen muchas otras comunidades.

El pasado 28 de marzo apareció publicado en el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el anunció de la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Venta en la Vía Pública y Espacios Abiertos, publicándose, para su entrada en vigor, el texto íntegro, quedando redactado de la siguiente manera:

ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA EN LA VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS ABIERTOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. La presente Ordenanza tiene como objetivo adaptar a la normativa europea, estatal y autonómica en materia de Comercio Ambulante el ámbito local, con el fin de dotar de un marco específico a la citada actividad en el Municipio de Aranjuez.
2. En España los mercadillos son una tradición muy arraigada y popular. El comercio ambulante es un canal propio de distribución comercial que no puede ser considerado como subsidiario o dependiente de algún otro sector de abastecimiento comercial. La venta fuera del establecimiento comercial permanente constituye una modalidad de venta arraigada en la cultura popular, que ha adquirido en la actualidad, por circunstancias de diversa índole, una apreciable dimensión. .
3. A pesar de los grandes cambios que se han producido en la distribución comercial en los últimos años, el comercio ambulante se afianza cada vez, existiendo actualmente en todos los países de Europa, los más y los menos desarrollados.
4. En España, el comercio ambulante ha conseguido superar distintas etapas y actualmente atraviesa una situación de cambio para adaptarse a las nuevas fórmulas del comercio. La importancia que ha adquirido la venta ambulante en el sector de la distribución minorista, exige la adopción de medidas que garanticen, de una parte, la realización de esta actividad en el marco de los principios que inspiran la regulación de la actividad comercial y, de otra, el respeto y garantía de los legítimos derechos de los consumidores y usuarios además de la racionalización de la oferta, en función de la capacidad de consumo de la población
y desde luego una ordenación compatible con los demás usos concurrentes de la vía pública.
5. En el año 2006, se aprobó la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el Mercado Interior y es de obligado cumplimiento por parte de los Estados miembros su transposición en todos los niveles de la administración.
6. Esta Directiva impone a los Estados la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento comercial y de prestación de servicios.
7. Por este motivo el Estado español realizó las revisiones normativas necesarias para adaptarlas a este requerimiento en materia de Comercio Ambulante.
8. Su incorporación al ordenamiento jurídico español conduce a la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y a la reforma de los consiguientes desarrollos reglamentarios, en concreto al Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en todo el territorio nacional.
9. En la citada modificación introdujo una disposición transitoria primera con el objetivo de permitir a las Comunidades Autónomas, que son las que tienen competencias exclusivas en materia de comercio interior, regular un Régimen Transitorio para aquellos comerciantes ambulantes que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la aprobación del desarrollo reglamentario de la Ley 1/2010.
10. La Comunidad de Madrid, en virtud de las competencias que tiene transferidas de la Administración Central, promulgó la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y posteriormente la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, que en su disposición final segunda modifica la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, y sus posteriores Reglamentos de desarrollo, quedando, por tanto, también modificado el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.
11. La Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, en su disposición final segunda modifica el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, e introduce tres disposiciones transitorias en línea con la disposición transitoria primera de la Ley 1/2010, y el considerando número 7 de la Directiva 2006/123, regulando un Régimen Transitorio para los profesionales del comercio ambulante que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de Medidas Liberalizadoras y Apoyo a la Empresa Madrileña, con el objetivo de dotar de estabilidad y seguridad al colectivo de Comerciantes que ejercen su actividad profesional en nuestra región.
12. En lo relativo al ejercicio de la venta ambulante, se ha considerado necesario el mantenimiento de la autorización para el ejercicio de la actividad, así como la introducción de ciertas modificaciones, en la medida que este tipo de actividad comercial requiere del uso de suelo público que debe conciliarse con razones imperiosas de interés general como el orden público, la seguridad y la salud pública.
13. Estas modificaciones hacen referencia a la duración y transmisión de las autorizaciones, así como a la simplificación de documentos a presentar.
14. Los Ayuntamientos tienen delegadas las competencias en materia de organización de la venta ambulante en su municipio, así como el régimen de concesión de autorizaciones y el establecimiento de la cuota de las tasas para su realización. Teniendo además que realizar las correspondientes inspecciones y aplicar las sanciones que fuera necesario, en virtud del régimen sancionador para las Administraciones Públicas. La autoridad municipal debe garantizar la realización de la misma en un marco legal y cumpliendo los legítimos derechos de los consumidores y usuarios. Asimismo, la norma reguladora debe garantizar el
equilibrio entre la oferta y demanda de la población.
15. Siguiendo en la línea marcada por el Estado y la Comunidad de Madrid, la presente ordenanza viene a dar cumplimiento a la necesidad de transponer las normativas marco, a la vez que las desarrolla en el ámbito municipal.
16. La presente ordenanza se elabora en cumplimiento del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante en todo el territorio nacional, y la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, ambos modificados por la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el
Fomento de la Actividad Económica, con independencia de la normativa en materia de sanidad y consumo que sea de aplicación.
17. El Real Decreto 199/2010 indica que aquellos Ayuntamientos que con anterioridad a la entrada en vigor de la norma hubiesen iniciado un procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio de venta ambulante, deberán resolverlo aplicando las disposiciones vigentes en el momento de presentar la solicitud.
18. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 199/2010, quedan derogadas las siguientes normas:
a) Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente.
b) Todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Real Decreto, entre las que se encuentra la ordenanza municipal reguladora de la venta en la vía pública y espacios abiertos en el municipio de Aranjuez, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de septiembre de 1999.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, en la modalidad de mercadillo periódico continuo, así como otras fórmulas de venta ambulante que se realicen de forma periódica, ocasional o puntual en el municipio de Aranjuez, estableciéndose los requisitos, condiciones y términos que deben cumplirse para su ejercicio y autorización en el término municipal conforme a la legislación vigente.
Art. 2. Concepto de venta ambulante.—Se considera venta ambulante la efectuada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, cualesquiera que sea su periodicidad y lugar de realización, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, generalmente en instalaciones desmontables o transportables o móviles, incluyendo los camiones-tienda, de acuerdo con los requisitos, condiciones y términos generales establecidos en la presente ordenanza y en
la normativa reguladora de cada producto, en lugares y fechas previamente autorizadas.
Art. 3. Ámbito de aplicación.—La presente Ordenanza será de aplicación en el ámbito municipal de Aranjuez y regula la actividad de venta ambulante o no sedentaria en todo el territorio municipal.
Art. 4. Marco normativo.—La venta ambulante o no sedentaria en el municipio de Aranjuez se someterá a lo dispuesto en la presente Ordenanza así como en:
— El Real Decreto 199/2010, de 16 de febrero, que regula el ejercicio de la venta ambulante en todo el territorio nacional.
— La Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid y el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, ambos modificados por la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica.
— La Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad.
— La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores y Usuarios de la
Comunidad de Madrid y el Reglamento que la desarrolla.
— La Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio interior de la Comunidad de Madrid y el Decreto que la desarrolla.
— La Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista.
— Así como cualquier otra norma que modifique, complemente o sustituya a las anteriores.
Art. 5. Modalidades de venta.—5.1. La venta a ambulante o no sedentaria se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
a) Mercadillos periódicos u ocasionales.
b) Mercadillos sectoriales.
c) Venta en puestos aislados en la vía pública.
d) Ferias, festividades y festejos populares.
5.2. Queda por tanto prohibido en el término municipal de Aranjuez el ejercicio de la venta ambulante en cualquiera de sus modalidades fuera de los supuestos previstos en esta Ordenanza.
5.3. Quedan excluidos de la presente Ordenanza los puestos autorizados en la vía pública, de carácter fijo y estable, la venta de alimentos y bebidas en terrazas y veladores, quioscos de hostelería y otras instalaciones recreativas especiales de carácter eventual, los quioscos y actividades sujetos a concesión, la venta en puestos fijos en los que se elaboren y expendan alimentos y cuya instalación y funcionamiento estén limitados a determinadas épocas del año, así como la venta de periódicos, revista y publicaciones que se regirán por sus respectivas ordenanzas o normativa sectorial.
Art. 6. Sujetos.—La venta ambulante o no sedentaria podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor, fuera de un establecimiento comercial permanente y reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa que les sea de aplicación.
Art. 7. Régimen económico.—7.1. El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes que hayan de satisfacerse por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante o no sedentaria. A estos efectos, se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras utilizadas.
7.2. El pago de la tasa será condición previa e indispensable para el ejercicio de la actividad.
7.3. Las tasas municipales para las distintas modalidades de venta ambulante o no sedentaria será fijadas en las ordenanzas fiscales que anualmente aprueba el Ayuntamiento y podrán ser revisadas anualmente.
Art. 8. Competencias municipales.—8.1. Corresponde al Ayuntamiento de Aranjuez la autorización y determinación del número, superficie y ubicación de los puestos para el ejercicio de la Venta Ambulante no sedentaria, en mercadillos periódicos u ocasionales, en puestos en la vía pública aislados y desmontable y otras modalidades de Venta Ambulante.
8.2. El ejercicio de las actividades de Venta Ambulante requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal concedida por Alcaldía o, en su caso, la Concejalía competente. .
8.3. Corresponde al Ayuntamiento acordar la alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración de los mercadillos o resto de modalidades de venta por las causas previstas en esta Ordenanza Municipal, teniéndose en cuenta la opinión de los representantes.
8.4. Ejercer la potestad sancionadora por las infracciones derivadas de la instalación de puestos y/o ejercicio de la actividad de Venta Ambulante sin autorización municipal así como las infracciones del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria y de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y las infracciones de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid. Todo ello sin perjuicio de la competencia que le corresponda en materia de protección de los consumidores y en materia de sanidad. Cuando se detecten infracciones de índole sanitaria, el Ayuntamiento habrá de dar cuenta inmediata de las mismas, para su tramitación y sanción, si procediese, a las autoridades sanitarias que corresponda.
8.5. Corresponde al Ayuntamiento determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la Venta Ambulante, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial.
Los puestos de Venta Ambulante no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales ni en los lugares que dificulten el acceso y la circulación. Queda prohibida la instalación de puestos en la salida de edificios públicos o de otros establecimientos con afluencia masiva de público.
8.6. Corresponde al Ayuntamiento la facultad de comprobar e inspeccionar, en todo momento, los hechos, actividades, transmisiones y demás circunstancias de la autorización concedida.
Art. 9. Productos comercializables.—9.1. Solo se permitirá la venta ambulante de artículos alimenticios cuando se realice en Mercadillos periódicos u ocasionales y se refiera exclusivamente a los incluidos en el anexo I de esta Ordenanza, o en los otros casos que puedan recogerse en la misma, siempre que reúna las condiciones de higiene, sanitarias de calidad y pureza estipuladas en las normas que regulan las disposiciones vigentes.
9.2. En todos los casos, los productos alimenticios deberán estar elevados del suelo.
9.3. Está totalmente prohibida la comercialización de:
9.3.1. Productos perecederos alimenticios cuando se incumpla la normativa específica que regula la comercialización de cada grupo de producto así como la normativa general sobre defensa de los consumidores o si se detecta en cualquier momento que se carece de los medios suficientes para garantizar las condiciones higiénico-sanitarias correspondientes, quedando expresamente prohibidos los siguiente productos:
a) Carnes, aves y caza fresca, refrigeradas y congeladas.
b) Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados.
c) Leche certificada y leche pasteurizada.
d) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos.
e) Pastelería o bollería rellena o guarnecida.
f) Pastas alimenticias frescas y rellenas.
g) Anchoas, ahumados y otras semiconservas.
h) Cualquier otro producto que a juicio de las autoridades competentes comporte riesgo sanitario.
9.3.2. No obstante, se permitirá la venta ambulante de los productos citados expresamente cuando estén debidamente envasados y, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas y se aprecie por este Ayuntamiento que se podrá garantizar la observancia de las condiciones higiénico-sanitarias correspondientes.
9.3.3. Productos alimenticios no sometidos a procesos de transformación en enclaves aislados de la vía urbana.
9.3.4. Productos que no dispongan de las correspondientes facturas de compra, pudiendo ser intervenidos de manera cautelar.
9.3.5. Productos falsificados, adulterados o que sean imitaciones que puedan inducir a error a los compradores, pudiendo ser intervenidos de manera cautelar y dando cuenta de ello a la autoridad judicial por si derivase responsabilidad penal.
9.3.6. Productos pornográficos que puedan atentar contra los derechos de los menores.
9.3.7. Animales.
Capítulo II
Protección y defensa de los consumidores y usuarios
Art. 10. Responsabilidades.—Los titulares de las autorizaciones son responsables del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Venta Ambulante, disciplina de mercado y protección de los consumidores y usuarios.
Art. 11. Precios y Justificantes.—11.1. Los comerciantes ambulantes dispondrán, en el lugar de venta, de las facturas, albaranes, justificantes o documentos preceptivos que acrediten la procedencia de los productos.
11.2. Todos los productos puestos a disposición de los consumidores deberán ofrecer información sobre el precio total, con inclusión de toda carga, impuesto o gravamen.
11.3. El precio de venta y el precio por unidad de medida deberán ser inequívocos, fácilmente identificables y claramente legibles.
11.4. El precio de venta al público es el precio final del producto o de una determinada cantidad de producto, incluido el IVA y todos los demás impuestos. Debe figurar en todos los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores a través de carteles o etiquetas.
11.5. El precio por unidad de medida es el precio final, incluidos el IVA y todos los demás impuestos, por kilo, litro, metro, metro cuadrado o metro cúbico del producto o una unidad de producto.
11.6. Los vendedores están obligados a entregar al comprador los productos por el precio anunciado y con el peso íntegro solicitado.
11.7. Para los supuestos de venta fraccionada de alimentos, el precio por unidad de medida figurará en rótulos o carteles legibles, teniendo la consideración de unidad de medida la que según la normativa vigente corresponda en cada caso.
11.8. Será obligatorio, por parte del vendedor, proceder a la entrega de factura, ticket o recibo justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por el comprador.
Este documento es necesario para cualquier cambio, devolución o reclamación.
Art. 12. Envasado, Etiquetado, Presentación y Publicidad.—Todos los productos comercializados en la modalidad de Venta Ambulante respetarán las normas vigentes sobre envasado, etiquetado, presentación y publicidad con las especificaciones que marque la normativa específica aplicable en cada caso. Los productos puestos a la venta deberán estar debidamente etiquetados. Las instrucciones de uso y mantenimiento deberán figurar en español.
Art. 13. Medición de los productos.—Los puestos que expendan productos al peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos debidamente calibrados sean necesarios para su medición o peso, no estando permitido el uso de romanas.
Art. 14. Hojas de Reclamaciones.—14.1. Los puestos y enclaves autorizados para el ejercicio de la venta deberán tener a disposición de usuarios y consumidores Hojas Oficiales de Reclamación a disposición de los consumidores.
14.2. La existencia de dichas Hojas deberá anunciarse mediante un cartel, ajustado al modelo oficial, en el que figure la leyenda “Existen Hojas de Reclamaciones a disposición del Consumidor”.
Art. 15. Devolución de Productos.—Como regla general, los vendedores no estarán obligados a cambiar el producto ni a devolver el dinero del producto, excepto:
a) Si el producto no cumple con las características con que se anuncia o es defectuoso. b) Cuando la publicidad que anuncian sea “que si no queda satisfecho con el producto le devolvemos el dinero”, ya que, la publicidad es vinculante para quien la efectúa.
Art. 16. Rebajas.—16.1. En las etiquetas de los artículos rebajados debe figurar el precio anterior y el precio rebajado o el porcentaje de rebaja que se ofrezca.
16.2. Los productos rebajados deben cumplir las normas de calidad y etiquetado.
Capítulo III
Condiciones higiénico-sanitarias
Art. 17. Limpieza.—17.1. Los comerciantes ambulantes autorizados, deberán mantener y dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos al final de cada jornada comercial.
17.2. Los puestos aislados autorizados en la vía pública dejarán limpia la porción de dominio público adyacente a la zona ocupada.
17.3. En el caso del Mercadillo, para evitar la suciedad del espacio público y posibles tropiezos o caídas de los ciudadanos deberán utilizar para los residuos y desperdicios bolsas de plástico y podrán optar por dejar bolsas de basura debidamente cerradas en el puesto o bien depositar las en los elementos de almacenamiento o contenedores que el Ayuntamiento dispondrá a tal fin.
17.4. El Ayuntamiento de Aranjuez fomentará la recogida selectiva de los residuos urbanos en cumplimiento de la legislación vigente. Al objeto de favorecer la recogida selectiva, los residuos urbanos deberán presentarse separados en las fracciones siguientes:
a) Envases (envases de plástico, latas, envases metálicos, briks…).
b) Papel y cartón.
c) Madera.
d) Vidrio.
e) Resto de residuos.
Las cajas de madera deberán estar apiladas y las cajas de cartón plegadas y apiladas para su recogida por el Servicio Municipal de Limpieza.
17.4. El Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebra el Mercadillo, de elementos de almacenamiento o contenedores, para que se depositen las bolsas de plástico, residuos y desperdicios, quedando los vendedores obligados a depositar en ellos los desperdicios o sobrantes para evitar la suciedad del espacio público y posibles tropiezos o caídas de los ciudadanos.
Art. 18. Higiene, Calidad y Seguridad.—18.1. Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la Venta Ambulante son responsables del cumplimiento de las condiciones de higiene, calidad y seguridad alimentaria, así como del origen de los productos ofertados en su parada o unidad de venta.
18.2. Solo se permitirá la venta de productos alimenticios cuando se realicen en mercadillos o en las modalidades que estén autorizadas. La venta de estos productos deberá cumplir con lo establecido en el Código Alimenticio Español y en las respectivas Reglamentaciones Técnico-Sanitarias y Normas de Calidad previstas en las disposiciones vigentes en los productos que comercialicen.
18.3. El Ayuntamiento determinará los artículos cuya venta esté permitida en el Mercadillo y otras modalidades de venta, no permitiéndose la de productos de alimentación prohibidos por la normativa vigente.
Art. 19. Otros tipos de venta.—La venta de alimentos y bebidas en terrazas de veladores, quioscos de hostelería y otras instalaciones recreativas especiales de carácter eventual y la venta en la vía pública de periódicos, revistas y publicaciones periódicas, se regirán por sus respectivas ordenanzas municipales, sin perjuicio de las condiciones específicas propias exigidas por la Corporación para su celebración (Ordenanza Reguladora de Terrazas y Veladores, Ordenanza Municipal de Medio Ambiente).
Capítulo IV
Régimen de autorizaciones de venta ambulante
Art. 20. Autorización.—20.1. El ejercicio de las actividades de venta ambulante o no sedentaria requerirá la previa autorización municipal, conforme al procedimiento recogido en la presente Ordenanza.
20.2. Si bien, con carácter general, las actividades de servicios de distribución general, no deben estar sometidas a autorización administrativa previa, respecto a la venta ambulante o no sedentaria se ha considerado en la normativa vigente aplicable su mantenimiento en la medida que este tipo de actividad comercial requiere del uso del suelo público que deberá conciliarse con razones imperiosas de interés general como el orden público, la seguridad y la salubridad pública.
20.3. Las autorizaciones llevan implícitas las necesarias para las ocupaciones temporales del dominio público, según lo que la legislación vigente establece al respecto.
20.4. La autorización para ejercer la venta ambulante o no sedentaria en el municipio de Aranjuez será otorgada, previa solicitud debidamente formulada del interesado a través de registro y posterior a la revisión de la documentación complementaria correspondiente, según marca la legislación vigente.
20.5. Presentada una solicitud que no sea contestada en plazo, se entenderá denegada por silencio administrativo.
20.6. La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que estén especialmente vinculadas al titular, salvo en las modalidades de Venta Ambulante que se establezca lo contrario. .
Art. 21. Requisitos para el ejercicio de la actividad.—Para poder ejercer la venta ambulante y obtener la autorización municipal se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física o jurídica legalmente establecida en España. En caso de tratarse de titulares procedentes de países no comunitarios, deberán estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo, o tarjeta de residencia para los comunitarios, o en caso se tratarse de personalidades jurídicas, estar legalmente constituida e inscrita en el oportuno Registro Mercantil.
b) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente en el Impuesto de Actividades Económicas y estar al corriente de pago de la tarifa del mismo o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
c) Estar al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, de todas sus obligaciones tributarias y con el propio Ayuntamiento.
d) Estar inscrita en el Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid y haber obtenido el carné profesional de vendedor ambulante de la Comunidad de Madrid, o haber solicitado la inscripción en el Registro.
e) Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante.
f) Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante.
g) En caso de alimentos, poseer la formación en manipulación de alimentos.
h) Disponer de póliza contratada de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados del ejercicio de la actividad.
i) Poseer la autorización municipal correspondiente.
Art. 22. Presentación de Solicitudes.—
22.1. La presentación de solicitudes deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los Registros auxiliares, en instancia general de registro.
22.2. La autorización para el ejercicio de la actividad deberá ser solicitada por el interesado haciendo constar, entre otros, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del solicitante, si es persona física, o denominación social, si es persona jurídica.
b) NIF/CIF, DNI o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.
c) Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.
d) Puesto o sitio al que opta.
e) Descripción precisa de los artículos que solicita vender, aportando todo tipo de garantías y/o facturas, documentación técnica, en su caso, así como la trazabilidad de los mismos.
f) Descripción detallada de las instalaciones o sistemas de venta.
g) Número de metros que precisa ocupar.
h) Modalidad de venta ambulante o no sedentaria de las reguladas en esta Ordenanza para la que se solicita autorización.
i) Declaración responsable en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ordenanza.
22.3. En el documento de declaración responsable debe manifestarse expresamente:
a) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normas de aplicación.
b) Estar en posesión de la documentación que acredite los requisitos a partir del inicio de la actividad.
c) Mantener el cumplimiento de los requisitos durante el plazo de vigencia de la autorización.
d) No haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores, por ninguna Administración Pública.
22.4. El peticionario deberá presentar los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la identidad del solicitante (NIF/CIF, DNI o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios).
b) En el supuesto de que el solicitante sea persona jurídica o comunidad de bienes, documentación acreditativa de la responsabilidad, escritura de constitución o modificación indicativa de la composición accionarial o participativa en la misma, así como certificación acreditativa de su inscripción en el Registro público correspondiente.
c) En situaciones sobrevenidas, como los casos de incapacidad laboral, enfermedad o fallecimiento, suficientemente acreditados, la autorización será transmisible al cónyuge, ascendientes, descendientes de primer grado, o causahabientes, en su caso, previa comunicación al Ayuntamiento y por el tiempo que dure la incapacidad, enfermedad y período de la autorización. En todo caso, la persona que se designe como autorizada, deberá aportar los mismos documentos que el titular para poder ejercer la actividad y reunir los mismos requisitos.
d) Contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas autorizadas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea este persona física o jurídica.
e) En caso de venta de alimentos, certificación acreditativa de haber recibido formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente, tanto por el solicitante como por el familiar o empleado que se designe como persona autorizada para desarrollar la actividad en nombre del titular, expedido por la Consejería.
f) Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial.
g) Carné profesional de comerciante ambulante expedido por la Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid o certificado de la solicitud de inscripción en el Registro.
h) Alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas.
i) Certificado de estar al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
j) Certificado de estar al corriente en el pago de la tarifa del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, certificado de estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
k) Una fotografía del titular y de las personas autorizadas.
22.5. En caso de deuda del titular o titulares con el Ayuntamiento de Aranjuez, no se tramitará ninguna autorización.
22.6. En el caso de no presentar algún documento necesario para la tramitación, se dispondrá de quince días para su presentación a contar desde la fecha de recepción de la correspondiente notificación escrita. Si no se contestara al requerimiento en el plazo otorgado, se entenderá que el interesado desestima su solicitud.
Art. 23. Plazo de presentación de solicitudes.—
23.1. Cada modalidad de venta ambulante o no sedentaria dispondrá de un plazo para la presentación de las solicitudes o de la documentación acreditativa de los requisitos para el mantenimiento de la titularidad de los puestos, las cuales quedarán establecidas en el articulado de sus correspondientes Capítulos.
23.2. En el caso de incumplimiento de los plazos establecidos se entenderá que el interesado desestima su solicitud o no ha acreditado suficientemente los requisitos para el mantenimiento de la titularidad del puesto, por lo que éste revertirá al Ayuntamiento.
Art. 24. Características y contenido de la autorización.—
24.1. Para cada emplazamiento concreto y para cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria deberá solicitarse autorización, correspondiendo al Ayuntamiento otorgarla o denegarla.
24.2. La autorización se expedirá por el Ayuntamiento en documento normalizado, que se recoge en el Anexo II de esta Ordenanza, y debe definir, al menos, el plazo de duración de la autorización, identificación del titular, ubicación precisa del puesto, horarios y fechas en las que se podrá llevar a cabo la actividad comercial, así como los productos o artículos autorizados para la venta que serán como máximo tres y del mismo grupo de la distribución comercial recogida en el Anexo III. En su caso, también las condiciones particulares a las que se sujeta el titular de la actividad.
24.3. El titular de la autorización de productos de alimentación y herbodietética deberá, adicionalmente, cumplir los requisitos que impone la normativa sanitaria.
24.4. Las autorizaciones serán individuales. Sus titulares serán personas físicas o jurídicas. La circunstancia de tener que ser desarrolladas personalmente por la persona física titular de la misma, no impedirá que pueda operar otra persona distinta del titular que acredite su relación laboral o familiar, y siempre cumpliendo la normativa laboral y de la Seguridad Social, y que aparezca como personal autorizado en la autorización. En todo caso, la persona que se designe como autorizada, que en ningún caso podrán ser más de tres, deberá aportar los mismos documentos que el titular para poder ejercer la actividad y reunir los mismos requisitos, salvo el Seguro de Responsabilidad Civil. En casos excepcionales, el Ayuntamiento valorará la incorporación de un mayor número de autorizados.
24.5. Queda totalmente prohibido que personas diferentes a los titulares de la autorización o a las personas autorizadas en la misma actúen en el puesto como vendedores.
24.6. Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más de un puesto, salvo en los mercadillos periódicos u ocasionales que se estará a lo dispuesto en el articulado correspondiente.
24.7. El comerciante deberá tener expuesta la autorización para el público y para las autoridades que realicen actuaciones inspectoras, de forma fácilmente visible, en el extremo superior derecho exterior del puesto, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
24.8. Las autorizaciones tendrán una duración de quince años y serán transmisibles a otra persona física o jurídica que cumpla los requisitos para ejercer la venta ambulante, sin que esta circunstancia afecte al período de vigencia de la misma, con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables expresamente por idénticos períodos, en los términos establecidos en la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica.
24.9. Lo dispuesto en el apartado anterior no irá en perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria de la presente Ordenanza.
24.10. Asimismo, salvo por motivo de fuerza mayor, no se tramitará más de dos transmisiones al año por puesto, siendo obligatorio ser titular de la licencia al menos seis meses.
24.11. Pasado el plazo de vigencia de la autorización, y el de su posible prórroga, y teniendo en cuenta la disposición transitoria de la presente ordenanza, la titularidad del puesto revertirá al Ayuntamiento, y si así lo determinase, éste podrá volver a otorgarlo, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicio y su Ejercicio así como a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y demás normativa de
aplicación, y en conformidad a los criterios del artículo 34 de esta Ordenanza.
24.12. En el caso de titulares que obtengan autorización individual y pertenezcan como socios a una cooperativa de venta ambulante y que aporten dicha autorización a la cooperativa, ésta deberá gestionarla. En el caso de que el socio cesara en la actividad sin ejercitar el derecho de transmisión como titular de la autorización, revertirá la titularidad al Ayuntamiento.
24.13. Cuando la empresa individual titular de la autorización constituya una persona jurídica para continuar el ejercicio de la venta ambulante, o se modifique la forma de la personificación jurídica del titular, se garantizará la continuidad en el ejercicio de la actividad y los puestos serán objeto de adjudicación directa a la persona jurídica que continué desarrollando la actividad, siempre que cumpla los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la venta ambulante.
24.14. Todos los titulares de autorizaciones municipales están obligados a acreditar anualmente para mantener la titularidad del puesto, en los plazos comprendidos a tales efectos en función de los plazos establecidos en cada Capítulo , por Registro de Entrada del Ayuntamiento de Aranjuez, la vida laboral, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria, tener suscrito un seguro de responsabilidad civil en vigor y no presentar deudas con el Ayuntamiento de Aranjuez.
24.15. La autorización para cualquier modalidad de venta ambulante o no sedentaria caducará por falta de asistencia al puesto del titular o persona autorizada, sin causa justificada, durante tres días consecutivos, o seis alternos, revirtiendo el puesto al Ayuntamiento de Aranjuez para su nueva provisión. Las faltas de asistencia deberán ser justificadas a través de los Registros del Ayuntamiento, en los diez días siguientes a la ausencia, aportando la documentación justificativa. Los titulares podrán disponer de un período vacacional de 30 días como máximo al año, entre los meses de enero a diciembre (ambos incluidos), previa
presentación de la comunicación a través de los Registros del Ayuntamiento.
Art. 25. Criterios de Extinción, Suspensión o Revocación de las Autorizaciones.—
25.1. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el Ayuntamiento en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la autorización, incumplimiento de la normativa, falta de pago de la tasa municipal o en caso de que se produzcan daños en el dominio público. En ningún caso la revocación comportará derecho a indemnización o compensación alguna.
25.2. Las autorizaciones podrán ser suspendidas con carácter temporal por razón de obras en la vía pública o en los servicios, por tráfico u otras causas de interés público. En el caso del mercadillo periódico, dicha suspensión podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones o a parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización a los titulares de los puestos afectados. De producirse dicha suspensión, el Ayuntamiento resolverá acerca de la posible ubicación provisional de los puestos afectados hasta que desaparezca las causas que motivaron dicha suspensión.

Capítulo V. Del régimen de venta ambulante en mercadillos periódicos u ocasionales
Art. 26. Definición de venta ambulante o no sedentaria en mercadillos.—La modalidad de venta ambulante o no sedentaria en mercadillos, periódicos u ocasionales, es aquella que se realiza mediante la agrupación de puestos ubicados en suelo calificado como urbano, en los que se ejerce la venta al por menor de artículos con oferta comercial variada por profesionales del comercio ambulante.
Art. 27. Competencias municipales con respecto a los mercadillos periódicos u ocasionales.—
27.1. Corresponde al Ayuntamiento de Aranjuez la determinación del número y superficie de los puestos que haya de agrupar el mercadillo, con valoración, especialmente en los de nueva creación, de los espacios relativos al equilibrio entre oferta existente y demanda generada en cada caso. Igualmente en el sistema y régimen de autorizaciones se procurará la obtención de una estructura de la oferta comercial equilibrada y variada entre los diferentes sectores acorde con la demanda.
27.2. El Ayuntamiento comunicará de forma anual a la Comunidad de Madrid el número de puestos que agrupa el mercadillo, indicando los titulares y productos de venta. El Ayuntamiento establecerá las secciones de actividad que componen su mercadillo, así como los productos autorizados de venta en cada sección, cumpliendo siempre la legislación de rango superior y procurando un equilibrio, estableciéndose seis grupo de actividad según figura en Anexo III. Ningún grupo podrá alcanzar una representación igual o superior al 25 por 100 en cuanto a número de puestos, procurándose una representación mínima del 2 por 100 para cada grupo. Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados en el mercadillo.
27.3. El Ayuntamiento de Aranjuez se reservará hasta un 10 por 100 del número total de puestos del mercadillo para aquellos empresarios que, radicados en el municipio, y no perteneciendo al sector comercio, pretendan ejercer la actividad o comercializar los artículos por ellos producidos o fabricados. En tal distribución se tendrá en consideración particularmente a los sectores recogidos en el artículo 130.l de la Constitución Española y se valorará por el Ayuntamiento las circunstancias particulares de cada solicitud, que podrán presentarse a través de las respectivas asociaciones.
27.4. A efectos de determinar la contraprestación económica a cargo del comerciante el Ayuntamiento tendrá en cuenta no solo el valor de la utilización del suelo público sino también el coste de los servicios que se presten y los costes de conservación y mantenimiento de las infraestructuras del mercadillo.
27.5. Estará permitida la venta de artículos de segunda mano pero solo hasta un 5 por 100 del total del número de puestos que no estén dedicados a alimentación, con el fin de mantener el nivel de calidad del mercadillo, previa autorización expresa para ello. En este caso se deberá cumplir siempre lo establecido sobre envasado, etiquetado, presentación y publicidad con las especificaciones que marque la normativa específica aplicable vigente y que los artículos guarden unas garantías mínimas higiénico-sanitarias.
Art. 28. Períodos, fechas y horarios de celebración del mercadillo.—
28.1. La modalidad de venta en el Mercadillo de Aranjuez es de tipo periódico continuado y se celebrará los sábados, independientemente de que sea festivo o no.
28.2. El horario de instalación de puestos será de 7,30 a 9,00 horas.
28.3. El horario de venta al público será de 9,00 a 14,00 horas.
28.4. El horario de recogida o desmontaje será de 14,00 a 15,00 horas, debiendo quedar libre el lugar de ocupación a las 15,00 horas.
28.5. La barrera de entrada de los vehículos de vendedores a la zona de venta se cerrará a las 9,30 horas, no pudiendo, a partir de esa hora, acceder vehículos al recinto, y se abrirá a las 14,00 horas. Excepcionalmente, por motivos de urgencia, seguridad o interés general, se podrá permitir la entrada o salida de vehículos.
Art. 29. Cambio de horario o fecha de celebración del mercadillo.
—29.1. El Ayuntamiento, por razones de interés público, mediante acuerdo motivado, podrá modificar
la fecha y/o el horario, previa comunicación al titular de la autorización.
29.2. El día de celebración del mercadillo periódico podrá alterarse de forma puntual por coincidencia de algún acontecimiento extraordinario o imprevisto, de acuerdo con el punto 1 del artículo 11 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid, comunicándose a los titulares de las autorizaciones el día de celebración alternativo del mercadillo con una antelación mínima de quince días sin que, en ningún caso, se genere derecho a indemnización a los titulares de los puestos afectados.
29.3. La modificación definitiva del día de celebración del mercadillo periódico, deberá ser acordada por el respectivo Ayuntamiento previa consulta a los comerciantes y sectores afectados por la medida, a través de sus organizaciones más representativas a nivel local o regional. En todo caso, tal modificación deberá ser comunicada a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el plazo de quince días, desde su acuerdo acompañado de memoria justificativa de los motivos de dicha modificación y de la documentación correspondiente a las consultas que se hubieran efectuado.
Art. 30. Ubicación.—El Ayuntamiento delimitará el emplazamiento del mercadillo periódico siguiendo lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.
Art. 31. Modificación de la ubicación.—31.1. El Ayuntamiento por razón de obras en la vía pública o en los servicios, por tráfico u otras causas de interés público podrá modificar, mediante acuerdo motivado, el emplazamiento o ubicación del mercadillo periódico.
31.2. Para los casos de modificación provisional de la ubicación del mercadillo se estará a lo dispuesto en el artículo 25.2 de esta Ordenanza.
31.3. Si por circunstancias especiales hubiera que proceder al traslado definitivo del mercadillo periódico del municipio de Aranjuez, el Pleno de la Corporación, a propuesta del Concejal Delegado competente, previa tramitación del oportuno expediente administrativo que lleva aparejado consulta previa a los titulares de la autorización y los informes positivos de la Comunidad de Madrid, acordará dicho traslado sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización alguna a los titulares de los puestos.
Art. 32. Otros mercadillos periódicos u ocasionales.—
32.1. El Ayuntamiento podrá autorizar la celebración de uno o varios mercadillos periódicos u ocasionales de comercio ambulante, en otro u otros emplazamientos, días y fechas.
32.2. Los mercadillos periódicos u ocasionales que se autoricen se regirán por lo establecido en esta Ordenanza, salvo a lo que respecta al emplazamiento, días y fechas.
Art. 33. Instalaciones y equipamientos.—33.1. La venta en los mercadillos de Aranjuez podrá efectuarse a través de puestos o camiones-tienda debidamente acondicionados que se instalarán en los lugares señalados y reservados al efecto.
33.2. Los puestos, a excepción de los camiones-tienda, deberán estar dotados de estructura tubular desmontable, quedando prohibida la colocación de cualquier elementos clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes y podrán disponer de toldos o cubiertas de material adecuado que proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental. Dichos toldos solo podrán sobresalir de las dimensiones del puesto un metro por la delantera del mismo sin que se pueda colgar en ese metro de toldo ningún tipo de artículo.
33.3. Los puestos de artículos de alimentación vendrán obligados a disponer de instalaciones de exposición, venta y almacenamiento situadas a una distancia del suelo no inferior a 60 centímetros y además estarán dotadas de parasoles y faldillas de color uniforme, debiendo evitar el deterioro ambiental y el contacto con el público de las mercancías expuestas.
33.4. En ningún caso, los puestos o camiones-tienda podrán obstaculizar la visión delos comercios que tengan a su espalda.
33.5. Los puestos en ningún caso podrán afectar por su altura a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los puestos.
33.6. Los puestos tendrán con carácter general una longitud mínima de cinco metros, separados entre sí por un metro lineal. Excepcionalmente, y cuando la naturaleza del producto comercializado así lo aconseje, se podrán autorizar dimensiones inferiores de los puestos, nunca menores a los tres metros lineales.
33.7. La distancia mínima de pasillo central será de cinco metros.
33.8. El Ayuntamiento de Aranjuez fijará las dotaciones de infraestructuras y equipamiento que garanticen instalaciones ajustadas a las normas de sanidad e higiene respeto al medio ambiente urbano y vecinal del entorno, velando por su conservación y mantenimiento, instalándose los mercadillos sobre superficie asfaltada y que tendrá que ser limpiada y regada después de la celebración del mismo.
33.9. Los Mercadillos no podrán localizarse en accesos a edificios de uso público como hospitales, colegios, mercados u otros análogos, ni en cualquier otro lugar que dificulte los accesos, la circulación de peatones y vehículos, o haga peligrar la seguridad ciudadana. No obstante el Ayuntamiento podrá acordar el cierre temporal al tráfico rodado de determinados viales, habilitando zonas peatonales que permitan la instalación del Mercadillo con las limitaciones que se establecen en la Ordenanza.
Art. 34. Criterios de adjudicación.—34.1. La concesión por el ayuntamiento de las autorizaciones nuevas y cobertura de vacantes en los mercadillos periódicos u ocasionales, se realizará, conforme a lo establecido en este articulado, respetando el régimen de concurrencia competitiva, el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y a la variedad de oferta de productos en el mercadillo.
34.2. Para la recepción de solicitudes para la autorización de nuevas autorizaciones o cobertura de vacantes se abrirá un plazo de presentación de solicitudes teniéndose en cuenta también para estas concesiones las solicitudes recepcionadas por la Administración durante el año anterior a la apertura del plazo.
34.3. Para el otorgamiento de la autorización, las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Solicitudes pertenecientes al grupo de actividades vacantes: 8 puntos.
b) Solicitudes pertenecientes a un grupo que no tenga representación en el mercadillo: 8 puntos.
c) Solicitudes pertenecientes a un grupo de actividad ya representado en el mercadillo de Aranjuez y cuya actividad no alcance una representación igual o superior al 4 por 100: 5 puntos.
d) Experiencia demostrada en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta prestación de la actividad comercial, sin haber sido sancionado por la comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad durante dicho período. La experiencia laboral en venta ambulante se acreditará por alguno de los siguientes medios: mediante informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social, mediante acreditación
de la antigüedad en el Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid; mediante informe emitido por el Ayuntamiento en el que haya ejercido la venta ambulante como titular o empleado; mediante certificado que acredite la fecha de alta en el IAE: máximo 9 puntos, otorgándose 1 punto por cada dos años de antigüedad hasta una máximo de 9 puntos.
e) Hallarse en situación legal de desempleo y no haber cobrado prestación alguna por ese concepto durante más de un año: 10 puntos.
f) Grado de inversión e infraestructuras, disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas y proporcionales al desarrollo de la actividad comercial ambulante: 8 puntos.
g) Dificultades para el acceso al mercado laboral del solicitante: 3 puntos.
34.4. En caso de empate prevalecerá el criterio de situación de desempleo. Si continúa el empate se atenderá al grado de inversión e infraestructuras. De persistir el empate, se atenderá al orden de entrada de la solicitud en el Registro.
34.5. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de sesenta días naturales a contar desde el día siguiente al plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo de resolución, se publicarán los datos de los adjudicatarios y se les comunicará por escrito.
34.6. Una vez recibido el comunicado de haber sido adjudicatario de un puesto, el titular contará con quince días para presentar la documentación referida en el artículo 22 de la presente Ordenanza.
Art. 35. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes o para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos para el mantenimiento de la titularidad de los puestos en el mercadillo periódico será el comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de cada año.
Capítulo VI
Del régimen de venta ambulante no sedentaria en mercadillos sectoriales Art. 36. Definición.—La modalidad de venta en mercadillos sectoriales, es aquélla que se realiza mediante la agrupación de puestos ubicados en suelo calificado de urbano, en los que se ejerce la venta al por menor de artículos correspondientes a un mismo sector comercial y con carácter puntual y excepcional. Podrán ser organizados por la propia Administración o por las Asociaciones Empresariales.
Art. 37. Autorización de los Mercadillos Sectoriales.—
37.1. El Ayuntamiento, para lograr la revitalización comercial de un sector artesanal o de interés para la ciudad, podrá autorizar, a propuesta del Concejal Delegado responsable del sector que se trate, y oída
la Cámara Oficial de Comercio e Industria, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y las Asociaciones Empresariales correspondientes, la instalación de mercadillos sectoriales. En dicha propuesta se fijará la ubicación del mercadillo, las bases para acceder a los puestos del mismo y las normas de funcionamiento y condiciones de autorización.
37.2. En el caso que el Mercadillo Sectorial sea organizado por una o varias Asociaciones Empresariales deberá presentar a la Administración un proyecto para contar previamente con la autorización del Concejal Delegado competente del sector que se trate, quien aprobará las fechas de celebración y la ubicación del mercadillo en base a ese proyecto, y será dicha Asociación quien establezca las bases para acceder a él, las normas de funcionamiento y condiciones bajo unos mínimos establecidos por la propia Administración y el
cumplimiento de esta Ordenanza.
Art. 38. Instalaciones.—En ausencia de normas específicas de regulación de las instalaciones y funcionamiento de los mercadillos sectoriales, los puestos e instalaciones de los mismos deberán ser lo más acordes posible a nuestro Conjunto Histórico, en el caso de ubicarse el mercadillo sectorial en el Casco Histórico de la ciudad.
Art. 39. Particularidad de las autorizaciones de venta ambulante o no sedentaria en mercadillos sectoriales.—En este caso, al tratarse de mercadillos de carácter excepcional y puntual, que pueden ser organizados por la propia Administración o por las Asociaciones Empresariales, la autorización municipal tendrá validez exclusiva para el período de duración del correspondiente mercadillo sectorial.
Capítulo VII
Del régimen de venta ambulante o no sedentaria en puestos aislados en la vía pública
Art. 40. Definición.—40.1. Se considera venta ambulante o no sedentaria en puestos aislados en la vía pública aquella que se realiza en puestos de enclave fijo y de carácter ocasional y desmontables autorizados para la venta de productos alimenticios de temporada y que hayan sido sometidos a procesos de transformación, quedando excluidos los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa que se rigen por sus normativas específicas.
40.2. En el municipio de Aranjuez los productos de venta permitidos en puestos aislados en la vía pública son:
a) Churros.
b) Castañas y/o tubérculos asados.
c) Helados y productos refrescantes.
Art. 41. Plazo de presentación de autorizaciones.—41.1. El plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes o para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos para el mantenimiento de la titularidad de los puestos aislados en la vía pública de churros y castañas y/o tubérculos asados será el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año.
41.2. El plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes de los puestos aislados en la vía pública de helados y productos refrescantes será el comprendido entre el 2 de enero y el 31 de marzo de cada año.
Art. 42. Períodos autorizables para la instalación de puestos aislados en la vía pública.—
42.1. El período autorizable para la instalación de puestos aislados en la vía pública de churros y castañas y/o tubérculos asados será del 1 de octubre al 31 de marzo.
42.2. Para el caso de los puestos aislados en la vía pública de helados y productos refrescantes se establece un período autorizable mínimo y un período autorizable máximo, siendo el período mínimo autorizable del 1 de junio al 30 de septiembre y el período máximo autorizable del 1 de abril al 30 de octubre.
Art. 43. Ubicaciones de los puestos aislados en la vía pública.—43.1. Las ubicaciones autorizables para puestos aislados en la vía pública de churros son:
a) Zona Las Olivas (Paseo del Deleite esq. Fernando Brambrill).
b) Zona Colonia de Aviación (Gta. Patrimonio de la Humanidad).
c) Zona Barrio de la Montaña (Calle Patrimonio Mundial, 7).
43.2. Las ubicaciones autorizables para puestos aislados en la vía pública de castañas y/o tubérculos asados son:
a) Calle San Antonio esq. Calle Almíbar.
b) Glorieta Nuestra Señora de las Angustias esq. Calle Moreras.
43.3. Las ubicaciones autorizables para puestos aislados en la vía pública de helados y productos refrescantes son:
a) Príncipe/Pza. Santiago Rusiñol.
b) Príncipe/Stuartículo
c) Infantas/Stuartículo
d) Infantas/Almíbar.
e) Infantas/Capitán.
f) Infantas/Montesinos.
g) Capitán/San Antonio.
h) Almíbar/San Antonio.
i) Avda. De Loyola/Cuesta de las Perdices.
j) Abastos/Valeras.
k) Zorzales/Urogallo.
l) Santiago Rusiñol/Urogallo.
m) Avda. Loyola/Alondra.
43.4. El Ayuntamiento, además de las ubicaciones determinadas en los puntos precedentes y establecidas, bien tradicional o históricamente o por acuerdo de Junta de Gobierno Local, anteriormente a esta Ordenanza, podrá autorizar la instalación de puestos aislados en la vía pública siempre que esté debidamente razonado y justificado y su enclave se encuentre fuera del conjunto histórico, siendo el órgano competente para ello la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Delegación de Consumo. En el caso que las nuevas ubicaciones se encuentren en el casco histórico se tendrá que tener en cuenta el artículo 8 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, que establece que “cualquier actuación sobre los bienes contemplados en el apartado anterior requerirá
la previa autorización”.
Art. 44. Régimen de las autorizaciones para la venta ambulante no sedentaria de puestos aislados en la vía pública.—44.1. Las autorizaciones para los puestos de venta ambulante aislados en vía pública de churros y castañas y/o tubérculos asados se someterán a lo establecido en todos los artículos del Capítulo IV de esta Ordenanza, incluido lo referente a su transmisibilidad y su duración mínima de 15 años, y se concederán para los períodos establecidos en el artículo 42.1.
44.2. Las autorizaciones para los puestos de venta ambulante aislados en vía pública de helados y productos refrescantes se concederán para los períodos establecidos en el artículo 42.2 y se someterán al régimen de los artículos del Capítulo IV de esta Ordenanza salvo en lo referente a los artículos 24.8 y 24.10 dado que las instalaciones de estos puestos no requieren inversión por parte de los titulares de las autorizaciones ya que se tratan de instalaciones puestas a disposición del titular de la autorización por las compañías productoras y/o comercializadoras de helados y, por lo tanto, los titulares de las autorizaciones no requieren la amortización de las mismas ni una remuneración equitativa de los capitales invertidos, que es el objetivo y la esencia de los términos establecidos en la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica.
Art. 45. Criterios de adjudicación.—El criterio de adjudicación en el caso de puestos aislados en la vía pública será la fecha de inscripción de la solicitud en el Registro municipal, debiéndose ajustar las solicitudes a las ubicaciones autorizadas o aprobadas por el Ayuntamiento.
Capítulo VIII
Del régimen de venta ambulante o no sedentaria en fiestas, festejos populares y festivos o festividades
Venta ambulante en fiestas y festejos populares
Art. 46. Concepto.—46.1. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en fiestas y festejos será aquella realizada en espacios o recintos destinados, con carácter no permanente, para la celebración de fiestas populares.
46.2. La autorización para el ejercicio de esta modalidad de venta ambulante será municipal y se concederá excepcional y puntualmente coincidiendo con los supuestos del apartado 1 y para sus fechas de celebración específicas.
46.3. Quedan excluidas de este régimen, todas aquellas actividades lúdicas o de servicios de carácter no estrictamente comercial, como espectáculos, hostelería y restauración, que habrán de regirse por su normativa específica.
46.4. No se podrá vender ningún tipo de producto y/o artículo en fiestas y festejos populares que no cuente con la correspondiente autorización municipal. En el caso de no contar con autorización municipal, la mercancía será requisada de forma inmediata por la autoridad.
Art. 47. Espacios o recintos destinados a la venta ambulante en fiestas y festejos populares.—
47.1. En este sentido, en el municipio de Aranjuez los espacios o recintos destinados para la celebración de fiestas y festejos populares son:
a) El Recinto Ferial.
b) Proximidades de la Plaza de Toros.
c) Plaza de la Constitución.
d) Cualquier otro autorizado o aprobado por la Delegación de Fiestas y/o de Consumo.
47.2. Solo se permitirá la instalación de puestos autorizados, en aquellos recintos o zonas expresamente habilitados por las autoridades municipales para la celebración de los eventos correspondientes.
47.3. Las Organizaciones Ciudadanas, Entidades y/o Asociaciones, legalmente constituidas, podrán promover actos y festejos, sin ánimo de lucro, con motivo de las fiestas o festejos populares, previa autorización de la Delegación de Fiestas y, conforme al punto 2, solo se permitirá la instalación de puestos de venta ambulante en aquellos recintos o zonas expresamente habilitados por las autoridades municipales para la celebración de los eventos correspondientes.
47.4. La Asociaciones de Barrio, legalmente constituidas, podrán promover actos y festejos sin ánimo de lucro en su correspondiente barrio con motivo de las fiestas o festejos populares, previa autorización de la Delegación de Fiestas y, conforme al punto 2, solo se permitirá la instalación de puestos de venta ambulante en aquellos recintos o zonas expresamente habilitados por las autoridades municipales para la celebración de los eventos correspondientes.
Art. 48. Régimen jurídico.—48.1. Los puestos de venta ambulante que se instalen dentro del Recinto Ferial deberán someterse de forma íntegra a lo establecido en esta Ordenanza y en las Normas y Condiciones Generales para la adjudicación, instalación y funcionamiento de aparatos y atracciones del Recinto Ferial de las Ferias de San Fernando y del Motín que se encuentren vigentes.
48.2. Los puestos de venta ambulante que se instalen en las proximidades de la Plaza de Toros, en la Plaza de la Constitución o en cualquier otra zona autorizada o aprobada por la Delegación de Fiestas, se someterá de forma íntegra a lo establecido en esta Ordenanza.
48.3. En el caso que todos o alguno de los espacios o recintos destinados para la celebración de fiestas y festejos populares sean gestionados por entidades privadas, los puestos de venta ambulante que se instalen en las mismas se someterán a lo establecido en esta Ordenanza así como a lo que disponga la empresa concesionaria conforme al Pliego de Condiciones Técnico Administrativas.
Art. 49. Competencia en la tramitación de autorizaciones en fiestas y festejos populares.—
49.1. Las autorizaciones para el recinto ferial serán tramitadas por la Delegación de Fiestas.
49.2. Las autorizaciones de carros móviles o movibles serán tramitadas por la Delegación de Fiestas.
49.3. Las autorizaciones en otras zonas distintas al recinto ferial para la celebración de fiestas y festejos serán tramitadas por la Delegación de Consumo.
49.4. En el caso de que el suelo sea gestionado por entidades privadas, la empresa será la responsable de que las personas autorizadas para la utilización de ese suelo cumplan todo lo establecido en esta Ordenanza y la legislación sectorial vigente.
Venta ambulante en festivos y/o festividades
Art. 50. Concepto.—50.1. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en festivos y/o festividades será aquella realizada en espacios autorizados, con carácter no permanente y de forma puntual, en días festivos y/o festividades.
50.2. La autorización para el ejercicio de esta modalidad de venta ambulante será municipal y se concederá excepcional y puntualmente coincidiendo con los supuestos del apartado 1 y para sus fechas de celebración específicas.
50.3. En el municipio de Aranjuez solo estará permitida la venta de flores en festivos y/o festividades con motivo de la celebración del Día de la Madre y de la Festividad de Todos Los Santos. También estará permitida la venta de flores todos los festivos del año en las proximidades del Cementerio Municipal.
Art. 51. Espacios y número de puestos destinados a la venta ambulante en festivos y/o festividades.—51.1. Con motivo de la celebración del Día de la Madre. Un solo puesto en las siguientes ubicaciones:
a) Infantas/Gobernación.
b) Glorieta 1.o de Mayo.
c) Glorieta Joaquín Cotanda.
d) Príncipe/Foso.
51.2. Con motivo de la celebración del Día de Todos los Santos. Hasta cuatro puestos en la ubicación que la Delegación de Consumo estime más apropiada cada año siempre que su enclave se encuentre fuera del casco histórico.
51.3. Un solo puesto todos los festivos del año en las inmediaciones del Cementerio Municipal.
51.4. El Ayuntamiento, además de las ubicaciones determinadas en los puntos precedentes y establecidas, bien tradicional o históricamente, podrá autorizar la instalación de más puestos siempre que esté debidamente razonado y justificado y que su enclave se encuentre fuera del conjunto histórico, siendo el órgano competente para ello la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Delegación de Consumo. En el caso que las nuevas ubicaciones o puestos se encuentren en el caso histórico se tendrá que tener en cuenta el artículo 8 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, que establece que “cualquier actuación sobre los bienes contemplados en el apartado anterior requerirá la previa autorización”.
Capítulo IX
Inspecciones y régimen sancionador
Art. 52. Competencias.—52.1. Corresponde al Ayuntamiento la inspección, la incoación y resolución de los expedientes sancionadores que se pudieran iniciar por contravenir lo establecido en la presente Ordenanza, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente y, en especial, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como la Ley 14/1986, General de Sanidad o normas que modifiquen o complementen o sustituyan a las anteriores.
52.2. Los Servicios municipales correspondientes velarán por el cumplimiento de la presente Ordenanza y demás normas aplicables y de las que se dicten en lo sucesivo en la materia, así como por el mantenimiento del Orden Público, la Seguridad y la venta ilegal en la vía pública.
52.3. Cuando se detecten infracciones de índole sanitaria, el Ayuntamiento dará cuenta inmediata de las mismas, para su tramitación y sanción, si procediese, a las autoridades sanitarias que corresponda.
Art. 53. Infracciones.—A los efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasificarán de la siguiente forma:
53.1. Se considerarán faltas leves:
a) Incumplir el horario autorizado.
b) Instalar o montar y desinstalar o desmontar los puestos fuera de los horarios establecidos para ello en esta Ordenanza.
c) El empleo de todo tipo de dispositivos sonoros con fines de propaganda, reclamo, aviso o distracción.
d) No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, en el extremo superior derecho exterior del puesto, la autorización municipal.
e) No exhibir los precios de venta al público de las mercancías.
f) No tener a disposición de los servicios de inspección y control las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.
g) No tener a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de reclamación.
h) No proceder a la limpieza del puesto una vez finalizada la jornada.
i) No disponer los residuos generados en las condiciones exigidas por los servicios municipales.
j) Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada al mercadillo.
k) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.
l) Aparcar el vehículo del titular durante el horario de celebración del mercadillo en el espacio reservado para la ubicación del puesto, salvo que la venta se realice a través de camión-tienda.
m) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta normativa y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
53.2. Se considerarán faltas graves:
a) La reincidencia, según el artículo 50 de esta Ordenanza y la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, por cuarta o posteriores veces en la comisión de infracciones leves.
b) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante tales como venta de productos distintos a los autorizados, instalación del puesto en lugar distinto del autorizado, ocupación de más metros de los autorizados, no respetar, en su caso, las marcas que delimiten cada puesto o ejercer la actividad personas diferentes al titular o a las personas autorizadas.
c) No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.
d) Ejercer la actividad sin estar inscrito en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.
e) Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.
f) Negarse a vender artículos expuestos al público.
g) La venta de productos que tienen prohibida su comercialización o para los que no se dispone de autorización.
h) No facilitar tique de compra cuando sea solicitado.
i) No comunicar con al menos quince días de antelación el cese de la actividad.
j) La negativa a suministrar información, el desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
53.3. Se considerará falta muy grave:
a) La reincidencia en infracciones graves, según el artículo 50 de esta Ordenanza.
Art. 54. Sanciones.—54.1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:
a) Por infracciones leves multa de hasta 750 euros.
b) Por infracciones graves multa de 751 euros hasta 1.500 euros.
c) Por infracciones muy graves, multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros.
54.2. Las sanciones se graduarán en función de los siguientes criterios:
a) Volumen de facturación al que afecte.
b) Cuantía del beneficio obtenido.
c) Grado de intencionalidad.
d) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
e) Naturaleza de los perjuicios causados.
f) Reincidencia.
54.3. Será compatible con cualquiera de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo el decomiso de la mercancía no autorizadas así como el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta o no identificada que pudiera entrañar riesgo para el consumidor.
54.4. Los Servicios Municipales de Inspección así como la Policía Local podrán inmovilizar cautelarmente aquellos bienes, artículos o productos cuyas condiciones sanitarias y/o de venta puedan suponer un riesgo para la salud o incumplan la presente Ordenanza, sin perjuicio de la incoación del expediente sancionador que corresponda.
54.5. La resolución de un expediente administrativo instruido en el que resulte probada la comisión de falta grave o muy grave, comportará además la revocación de la autorización otorgada, sin derecho a indemnización ni compensación alguna.
Art. 55. Procedimiento sancionador.—La imposición de la sanciones contenidas en la presente Ordenanza solo será posible previa sustanciación del oportuno expediente sancionador tramitado conforme lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.
Art. 56. Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario.—Cuando la sanción tenga carácter pecuniario, si el infractor reconoce su responsabilidad y efectúa el pago voluntario, dentro del plazo de quince días contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50 por 100 del importe de la sanción.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento sancionador sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
d) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
Art. 57. Reincidencia.—57.1. Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
57.2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, para calificar una infracción como muy grave solo se atenderá a la reincidencia en infracción grave. La reincidencia en infracciones leves solo determinará que sean calificadas como graves cuando se incurra en el cuarto supuesto sancionable.
Art. 58. Comunicación de sanciones.—Una vez las sanciones sean firmes deberán notificarse a la Dirección General de Comercio para su correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes en el plazo máximo de dos meses.
Art. 59. Prescripción de infracciones y Sanciones.—59.1. La prescripción de las infracciones y sanciones contempladas en esta Ordenanza será la establecida en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
59.2. Se producirá la caducidad del procedimiento al año de haberse iniciado éste sin que hubiese recaído la resolución sancionadora.
Art. 60. Otros gastos.—60.1. Serán por cuenta del infractor, sin que tengan la consideración de sanción, los gastos que se originen derivados del transporte, distribución, almacenaje y/o destrucción de la mercancía decomisada, así como cualquier otro que genere dicho género.
60.2. En cuanto a los productos perecederos, será la propia naturaleza de los mismos los que determinan los plazos de depósito y destrucción, no pudiendo ir más allá del propio tiempo de caducidad. Estos productos podrán ser destruidos o darle el destino que se considere oportuno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
I. De acuerdo con la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, y la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando se requiera la amortización de las instalaciones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, que es el objetivo y la esencia de los términos establecidos en la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante para los titulares que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad
a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y que hayan solicitado u obtenido la renovación de la misma para el actual período quedarán prorrogadas automáticamente por un plazo de quince años a contar desde la entrada en vigor de la Ley 5/2010 anteriormente mencionada, con la acreditación del cumplimiento exclusivamente de los requisitos exigidos para la obtención de la autorización originaria, con anterioridad a la entrada en vigor de
la Ley 8/2009 en su mercadillo habitual y prorrogable por otros quince años. No obstante lo anterior, los titulares de las autorizaciones municipales, personas físicas o jurídicas, estarán obligados a acreditar anualmente, ante el Ayuntamiento de Aranjuez, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como tener suscrito el correspondiente seguro de responsabilidad civil.
II. Las autorizaciones municipales serán transmisibles, previa comunicación al Ayuntamiento de Aranjuez, con los efectos previsto en el artículo 71 bis. 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el plazo que quedara de la prórroga o autorización, en los siguientes supuestos:
a) Por cese voluntario de la actividad del titular.
b) En situaciones sobrevenidas, como los casos de incapacidad laboral, enfermedad o situaciones análogas, suficientemente acreditadas, la autorización será transmisible al cónyuge o ascendientes y descendientes de primer grado, cuando así lo decida el titular de la autorización, de modo que estos familiares continúen la actividad en los términos previstos en el apartado I de esta Disposición Transitoria. En caso de fallecimiento del titular serán sus causahabientes los que realicen la previa comunicación al Ayuntamiento.
Las autorizaciones municipales, para las que se haya solicitado u obtenido la transmisión después de la entrada en vigor de la Ley 8/2009, se entenderán concedidas por quince años.
III. Las autorizaciones municipales que se hubieran solicitado u obtenido por los nuevos titulares con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, una vez hayan sido otorgadas por el Ayuntamiento de Aranjuez, se entenderán concedidas por un plazo de quince años, salvo lo previsto en el apartado II anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedará derogada la anterior Ordenanza Reguladora de la Venta en la Vía Pública y Espacios Abiertos aprobada definitivamente el 30 de septiembre de 1999.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza se entenderá aprobada definitivamente al día siguiente a finalizar el plazo de alegaciones, tras anuncia el acuerdo de Pleno en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente a la publicación de su contenido en el BOLETÍN
ANEXO I
ARTÍCULOS ALIMENTICIOS AUTORIZADOS
Cereales:
— Alpiste.
— Arroz.
— Cebada.
— Avena.
— Maíz.
— Mijo.
— Trigo.
Legumbres secas:
— Altramuces.
— Cacahuetes.
— Garbanzos.
— Guisantes secos.
— Judías.
— Lentejas.
— Soja.
— Patatas fritas envasadas o protegidas.
— Chufas.
Frutas secas de cáscara:
— Almendra.
— Avellana.
— Nuez.
— Castaña.
— Nuez de Málaga.
— Piñón.
Frutas y semillas oleaginosas:
— Cacahuetes.
— Coco.
— Girasol.
Frutas desecadas:
— Albaricoque desecado.
— Dátil.
— Castaña desecada o pelada.
— Ciruela pasa.
— Uva pasa.
Helados:
— Con garantía de origen y ateniéndose estrictamente a las normas establecidas por el código alimentario.
Bebidas no alcohólicas:
— Envasadas y siempre que no precise para su conservación el frío.
Productos de confitería:
— Miel.
— Caramelos.
— Confite.
— Goma de mascar.
— Peladillas.
— Garrapiñadas.
— Anises.
Especies:
— Todas convenientemente envasadas o protegidas.
— Frutas frescas.
— Verduras frescas.
ANEXO III
DISTRIBUCIÓN DE LA OFERTA COMERCIAL EN EL MERCADILLO
Alimentación:
— Frutas.
— Verduras.
— Hortalizas.
— Frutos secos.
— Variantes y/o encurtidos.
— Caramelos.
— Legumbres.
— Bebidas y/o refrescos.
— Especies.
— Productos de herboristería.
— Productos alimenticios elaborados en conserva enlatados (según legislación vigente).
— Productos alimenticios en conserva envasados al vacío en frascos de cristal (según legislación vigente).
Confección/textil/calzado:
— Confección textil/Ropa.
— Confección textil/Lencería y/o corsetería.
— Confección textil/Ropa de trabajo.
— Calzado.
— Complementos de moda.
— Artículos de cuero y/o marroquinería.
Droguería y perfumería:
— Artículos de limpieza.
— Productos de belleza.
— Productos de higiene personal.
— Perfumes y/o esencias.
Equipamiento para el hogar:
— Flores naturales.
— Flores artificiales.
— Plantas.
— Textil hogar.
— Alfombras.
— Menaje y artículos de cocina.
— Muebles auxiliares de hogar.
— Iluminación.
— Artículos de ferretería.
— Otros artículos de decoración.
Otro comercio:
— Mueble auxiliar de oficina.
— Equipos informáticos.
— Accesorios informáticos.
— Software informático.
— Material de papelería.
— Equipos de audio y vídeo.
— Accesorios de audio y vídeo.
— Joyería.
— Relojería.
— Bisutería.
— Música.
— Juguetes.
— Bazar.
— Artículos de viaje.
— Artículos de regalo.

Estas son las alegaciones que presentamos y que fueron rechazadas sistemáticamente:

RECLAMACIONES DEL GRUPO MUNICIPAL DE LA AGRUPACIÓN CIUDADANA INDEPENDIENTE PARA ARANJUEZ (ACIPA) A LA ORDENANZA REGULADORA DE VENTA EN LA VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS ABIERTOS EN LA LOCALIDAD DE ARANJUEZ.

El Grupo Municipal acipa, y en su representación la Concejal Portavoz de la misma Pilar Quintana Álvarez, presenta las siguientes reclamaciones a la Ordenanza Reguladora de Venta en la Vía Pública y Espacios Abiertos en la localidad de Aranjuez.

La Ordenanza de aprobada inicialmente sólo traslada el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, dejando otros aspectos importantes sin regular.

LA VENTA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS
En el Real Decreto 1.010/1985, del 5 de junio, se establecía “queda autorizada la venta directa por los agricultores de sus productos en su domicilio, lugares de producción o aquellos establecidos por el propio Ayuntamiento según ordenanza vigente”

Sin embargo en el Real Decreto 199/2010 no se recoge y en El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, en su artículo 2.2 determina las exclusiones de la obligación de inscripción a los productos agrícolas sin transformación que se vendan directamente.

Casi todas las Comunidades Autonómicas, Navarra, Andalucía, País Vasco, Canarias, Baleares, Cataluña, han regulado la venta directa en origen, dado que el consumidor cada día busca más por precio y calidad el acercarse a la producción, acotando los canales de distribución, sin embargo la Comunidad de Madrid una vez más olvida el carácter agrario de muchos de sus municipio y no ha hecho regulación expresa sobre ello, pero la Legislación Estatal y la Europea contemplan la venta en origen y al ser los productos agrícolas primarios, sin transformación, en la venta directa no se hace necesario darse de alta en el registro sanitario que debe establecerse en cada Comunidad Autónoma.
Según una encuesta realizada por Eurostat sobre la estructura de las explotaciones agrarias, como media el 15% de las mismas vende más del 50% de sus producciones directamente a los consumidores. Sin embargo, hay grandes diferencias entre países. En Grecia ese porcentaje llega al 25%, pero en España el mismo era solo del 0,1%. Otros estudios sobre los hábitos de compra de los consumidores comunitarios señalan que el 70% de los británicos y franceses apuestan por la compra de productos locales. En España ese porcentaje baja hasta el 47%. Por eso es preciso recorrer un camino que ya han hecho antes otros países.

El 2014 ha sido declarado Año Internacional de la Agricultura Familiar (AIAF) por la FAO, con el objetivo de aumentar la visibilidad de la agricultura familiar y la agricultura a pequeña escala, centrar la atención mundial sobre su importante papel en la lucha por la erradicación del hambre y la pobreza, la seguridad alimentaria y la nutrición, para mejorar los medios de vida, la gestión de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y lograr el desarrollo sostenible, en particular en zonas rurales.

Hoy en día ser agricultor o ganadero y vivir de ello no es nada fácil. A pesar de que las condiciones de vida en el campo y en el medio rural han mejorado mucho, las leyes de mercado como en tantos otros sectores se imponen. La sombra de la industria agroalimentaria es muy larga, la productividad prima por encima de cualquier otro valor y el ritmo frenético del día a día hace que mucha gente ni se plantee qué es lo que come o de dónde vienen los alimentos que consumen. Eso a pesar de que, en cualquier caso, se ha producido un fuerte aumento de la demanda de productos ecológicos en la UE, que se ha multiplicado por cuatro en los últimos 10 años, según datos facilitados por la Comisión Europea. La venta directa para los pequeños agricultores genera ya en algunos países europeos una diversificación de suma importancia para el mantenimiento de las pequeñas explotaciones agro-ganaderas. La venta directa ofrece además a los consumidores, cada vez más interesados en conocer el origen, la forma de producir y sus compromisos con el medio ambiente, productos con gran valor de proximidad e información sobre su procedencia y elaboración.

La Venta a pie de finca o en la propia casa del agricultor es la forma más sencilla y más tradicional de canal corto es la venta, simplemente, acercándonos al lugar de producción, podremos acceder a los alimentos más baratos que en ningún otro sitio, y sobre todo más frescos y por lo tanto de mayor calidad. Además tendremos la oportunidad de conocer de primera mano las técnicas de producción, y de valorar en su justa medida el trabajo productivo de los agricultores. Y sobre todo, podremos establecer una comunicación directa con ellos, tan necesaria para construir la confianza que necesitamos para que la relación sea lo más positiva posible.
Además el Ayuntamiento podría organizar mercadillos de productos agrícolas locales, dado que la mayor parte de las explotaciones agrícolas locales son pequeñas y la comercialización es complicada porque los precios que consiguen en los canales de distribución no son rentables. El apoyar la agricultura Ribereña es apoyar el empleo, el Paisaje y el turismo.

El que el Ayuntamiento disponga de los datos de los Agricultores que venden a pie de finca podría servir para confeccionar un tríptico con el que anunciar nuestras huertas en la Oficina de turismo, además de dar a conocer a los Ribereños los lugares de venta de productos agrícolas locales.

OTROS TIPOS DE MERCADILLOS

Son muchos los mercadillos que se organizan en Aranjuez y que quedan fuera dela nueva Ordenanza y desde acipa entendemos que se deben recoger dentro de la misma.
En Europa son habituales los mercadillos de segunda mano, en los que las familias venden su propio ajuar, juguetes, etc bien por cambio de domicilio, bien porque ya no les sirvan. En España esta práctica está calando en Internet y seguro que pronto surgen en los municipios, siendo una forma de desarrollo sostenible, dado que hay muchas cosas que pueden no ser útiles y sin embargo son aprovechables por otros que pueden ahorrar comprando de segunda mano, incluso hay municipios que instauran un día al mes un lugar en el que los privados se aceran con sus coches y venden sus ajuares de segunda mano, desde el maletero del coche

En base a lo anterior desde acipa proponemos añadir dos nuevos artículos:

Venta no sedentaria por particulares de artículos usados y la venta no sedentaria con fines benéficos
1. Las entidades e instituciones que pretendan organizar un mercado con fines benéficos deberán presentar la solicitud en la Oficina de Atención al Ciudadano (O.A.C), del Ayuntamiento de Aranjuez en horario de oficina o de algunas de las maneras que establece el Art 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio de la celebración del evento, acompañada, como mínimo, de los siguientes datos:
a) Datos identificativos de la asociación o entidad, como los relativos a su denominación, escritura de constitución, domicilio social, representantes apoderados y N.I.F.
b) Memoria justificativa del evento en que se detalle la finalidad de dicha actividad, fechas de celebración, número de puestos y productos a la venta y medios a utilizar.
c) Declaración responsable de la asunción de responsabilidades civiles y particularmente, de las derivadas de la venta y de la reparación, reposición, conservación y limpieza del espacio público utilizado y del mobiliario urbano, así como un seguro de responsabilidad civil, cuando el Ayuntamiento lo considere necesario atendiendo a la magnitud del evento.
d) Compromiso explícito de retirada de todo aquel material utilizado en el mismo día de finalización de la actividad.
2. Cuando un grupo de particulares desee realizar una venta de artículos usados, siempre que procedan de su propio ajuar y no hayan sido adquiridos expresamente para su reventa, deberán presentar la solicitud en la Oficina de Atención al Ciudadano (O.A.C), del Ayuntamiento, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio de la celebración del evento. A dicha solicitud se deberán acompañar los datos identificativos de los vendedores: Nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio, así como los extremos que figuran en el punto 1 de este artículo. Igualmente acompañará a dicha solicitud una declaración responsable de que los artículos pertenecen al ajuar de los particulares y que no han sido adquiridos expresamente para su reventa, debiendo estar en disposición de acreditar dicho extremo.
3. Sin perjuicio de lo anterior, en estos casos, el Ayuntamiento podrá requerir a los peticionarios aquellos datos o documentación que se estimen oportunos de entre los que recoge la presente Ordenanza.

Venta para la comercialización directa por agricultores
Los agricultores de Aranjuez, interesados en la venta de sus productos agrícolas, en el mismo lugar de producción o en sus domicilios deberán presentar la solicitud de autorización en la Oficina de Atención al Ciudadano (O.A.C) del Ayuntamiento de Aranjuez (en horario de oficina) o de algunas de las maneras que establece el Art 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, durante todo el año.
A dicha solicitud se deberán acompañar los datos identificativos de los vendedores:
Nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio.
Igualmente acompañará a dicha solicitud una declaración responsable de que los productos son de su producción.
Descripción de los lugares de venta (finca o domicilio)
Descripción de los productos a vender cada temporada

acipa continua con la labor informativa desde el despacho del Ayuntamiento y desde su correo electrónico (acipa2003@gmail.com) para realizar todas las gestiones de interés para los ciudadanos de Aranjuez.