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PLAN INSPECCIÓN TRIBUTARIA.

EL GOBIERNO APRUEBA UN PLAN DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA PARA QUE LA EMPRESA A LA QUE PRIVATIZARON EL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE TRIBUTOS, RECAUDE MÁS, YA QUE VA TANTO POR CIENTO DE LOS QUE SE RECAUDE TANTO EN LAS INSPECCIONES COMO EN LA RECAUDACIÓN.

Parece que, tanto el Ayuntamiento como la empresa contratada para inspeccionar están buscando ingresos… quizás nuestros gobernantes deberían buscar otra forma de conseguir dinero para las arcas municipales, como por ejemplo ahorrando más de 27.000 euros en pagos a la empresa que lleva la inspección.

La empresa adjudicataria de la Inspección de Tributos comenzó pretendiendo liquidar impuestos de construcciones que ya estaban liquidados y que tuvo que archivar ante los Recursos presentados, cambiándose la redacción de las licencias para que se pudieran liquidar.

Apenas han terminado las obras las empresas o privados cuando ya tienen requerimientos del Ayuntamiento de Aranjuez gestionados por la empresa, que con poco rigor actuario pretende liquidar incluso sobre presupuestos en vez de por el coste real de las obras

La empresa gestora ya ha facturado más de 27.000 euros, cuando es evidente que la aportación e datos y firma de documentos la deben hacer trabajadores municipales y que con una buena gestión podrían realizar la labor inspectora con más seguridad jurídica para los Ciudadanos que el procedimiento llevado por la empresa que va a tanto por ciento de lo liquidado

PLAN DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA, APROBADO POR EL GOBIERNO, PARA EL EJERCICIO DE 2014 - 2015.

Estrategia con base en los distintos tipos de actividades:
El ejercicio de las funciones propias de la Inspección de los tributos, se adecuará a los correspondientes sectores seleccionados, sin perjuicio de la iniciativa de los actuarios, de acuerdo con los criterios de eficacia y oportunidad.

Sectores o Actividades:

• Promoción Inmobiliaria (Grupo 833 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas).
• Sector del Comercio (División 6 de la sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas) que desarrolle su actividad en locales de más de 100 metros cuadrados.
• Actividades de Fabricación (Divisiones 2, 3 y 4 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas) que superen los 10 Kw. de potencia instalada.
• Actividades de Transporte y Comunicaciones (División 7 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas).
• Actividades de Instituciones financieras, Seguros, Servicios prestados a las empresas y alquileres (División 8 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas).
• Sectores denominados otros servicios, (División 9 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas).

Con independencia de los sectores seleccionados y sin perjuicio de la iniciativa de los actuarios, se realizará una comprobación en todo el municipio sobre los obligados tributarios cuya cifra de negocios tenga un importe neto superior a 1.000.000 euros.

Dada la gran expansión dentro del municipio de Aranjuez de la actividad de la promoción inmobiliaria, se hace necesario un control tributario sobre la citada actividad, dentro del ámbito del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Además dicha actividad dentro del citado impuesto, tiene una cuota fija y otra variable que está en función de los metros edificados, y es en esta parte variable donde se dan las mayores bolsas de fraude, dado que el sujeto pasivo está obligado a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural la declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior. Cuando el obligado tributario no presenta estas declaraciones de metros enajenados, el ayuntamiento está dejando de ingresar una parte sustancial de lo que debería de haber ingresado.

También, dada la actual tipología de edificación de vivienda unifamiliar, se produce la no declaración de la actividad de promoción inmobiliaria de terrenos (Grupo 833.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas), de aquellas promotoras que dedicadas a la venta de este tipo de edificación, solo declaran los metros edificados y no declaran los metros no edificados de las parcelas anejas a estas viviendas.

La comprobación se efectuará fundamentalmente a través de las declaraciones presentadas a efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, las comunicaciones de Notarios y del Registro de la Propiedad, los Proyectos de Obras y Licencias de Primera Ocupación, además de los requerimientos a realizar a los promotores. Se girarán visitas de inspección a las obras en ejecución, y se efectuará un seguimiento partiendo de las Licencias concedidas por la Junta de Gobierno, con la inmediata comprobación del alta del titular de la licencia en los epígrafes correspondientes de construcción y promoción inmobiliaria.

Resultará imprescindible una necesaria coordinación con los servicios de inspección urbanística a las órdenes de la Concejalía de Urbanismo, Vivienda, Obras y Servicios y de Policía Local.

Se introduce asimismo dentro de los sectores a inspeccionar, la actividad de comercio que se desarrolle en locales de más de 100 metros cuadrados, puesto que en estos locales se suelen desarrollar las actividades de comercio al por mayor que tributan por una mayor cuota dentro del Impuesto de Actividades Económicas, siendo necesaria una comprobación de la correcta declaración de la superficie del local de la actividad.

Dentro de las actividades de fabricación, se toma como objetivo las actividades que tributan por el elemento tributario kilovatio, y dentro de éstas las de más de diez, porque la detección de fraude en estas actividades se produce en dos ámbitos. Por un lado dentro del Impuesto de Actividades Económicas, al dejar de declarar uno de los elementos que tienen mayor cuota, y por otro lado dentro de la tasa por licencia de apertura de establecimientos, porque a pesar de que las actividades en un primer momento poseen las condiciones para el otorgamiento de su correspondiente licencia, cuando se producen modificaciones de la maquinaria utilizada dentro de la actividad, lógicas dentro de la evolución de las empresas, no se producen las correspondiente declaraciones municipales de ampliación de la licencia de apertura por el incremento de la potencia instalada.

Para estas actividades de fabricación, se comprobará su adecuación a la realidad mediante los proyectos técnicos visados y comprobados existentes en los expedientes de Industria con motivo de la solicitud de Licencias de Aperturas, además de las visitas de inspección al propio local de la actividad.

A pesar de que el peso del Impuesto de actividades Económicas dentro de los ingresos de los ayuntamientos, ha disminuido con la reforma de la Ley de Haciendas Locales, como consecuencia de dejar exentas aquellas actividades cuya cifra de negocios tenga un importe neto superior a 1.000.000 euros, es importante el control de aquellas actividades que si han quedado sujetas al impuesto, puesto que toda regularización dentro de este impuesto no sólo supone un incremento de los ingresos en ese momento, sino que se produce un incremento de los ingresos ordinarios para futuros ejercicios económicos, por todo ello, con independencia de los sectores seleccionados y sin perjuicio de la iniciativa de los actuarios, se debe de realizar una comprobación en todo el municipio sobre los obligados tributarios cuya cifra de negocios tenga un importe neto superior a 1.000.000 euros.

Estrategia con base territorial

Se realizará una comprobación de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
• Se revisarán las declaraciones presentadas por dicha Tasa.
• Se solicitarán datos a las distribuidoras de electricidad, gas, teléfono, internet, televisión… respecto a las empresas comercializadoras que operen en el municipio

Se realizará una comprobación de la Tasa por licencias de instalación, apertura y funcionamiento, que se ejerzan en las siguientes calles, sectores o ámbitos del municipio:
• Sectores Industriales
• Actividades ubicadas en sectores diseminados.

La justificación de esta estrategia es obvia, dado que en estas zonas, es donde se ejerce la mayor parte de la actividad industrial y comercial del municipio.

Es necesario detectar aquellas actividades que se están ejerciendo sin la correspondiente licencia de apertura, para verificar que los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de seguridad, sanidad, salubridad y cualesquiera otras exigidas, para proceder a su regularización tributaria o, en su caso, a la clausura de dicha actividad por el departamento correspondiente.

Así mismo se realizarán comprobaciones, por los siguientes conceptos tributarios:

Tasa para la tramitación de licencias de Obras o Urbanísticas y para la comprobación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia de obras o urbanísticas:

En este caso y dado que la obtención de la Tasa por Licencia Urbanística y el pago del ICIO van parejos, la inspección del ICIO también debe implicar la de la Tasa, por lo que nos remitimos a los criterios de selección y proceso de investigación establecidos para el ICIO.

Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de Aparcamiento Exclusivo.

1. Además de los cruces de padrones, será necesaria la realización de la comprobación in situ tanto para determinar que efectivamente existe el hecho imponible como para documentarlo, generalmente mediante fotografía.

Estrategia con base en el elemento Base imponible:

Se realizarán comprobaciones por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Los criterios de selección se fundamentarán en la obligatoriedad o en el deber de llevar una contabilidad reglada ya que de esta podemos extraer los datos necesarios:

Sujetos pasivos empresarios:

1. Promotores-constructores: Sujetos pasivos que tienen la propiedad y también se encargan de la construcción de las mismas

2. Promotores inmobiliarios. Sujetos pasivos dueños de obras que subcontratan la realización de las mismas.

3. Otros empresarios: Promotores eventuales en la que la construcción pasará a formar parte del inmovilizado material de la empresa (actividad hotelera, concesionarios de automóviles, instalaciones, fábricas…)

4. Constructores: Sólo como sustituirlos del contribuyente especialmente en obras de carácter público
Sujetos pasivos no empresarios:

Debemos distinguir entre promotores de obra mayor que necesitan proyecto del arquitecto y obras menores que no necesitan proyecto.

Proceso de Investigación:

Dado que la liquidación del impuesto se realiza en dos fases también debemos determinar que se cumplen las dos a la hora de realizar la inspección:

1. Autoliquidación provisional. Cruces entre las liquidaciones provisionales presentadas y la información suministrada por Urbanismo en relación a los expedientes de licencias de obras tramitados. Denuncias e informes realizados por la Policía Local en relación a obras efectuadas sin licencia.

2. Investigación del coste real y efectivo de la obra una vez finalizadas a los efectos de efectuar la liquidación definitiva del impuesto que se refiere el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Haciendas Locales.

Se realizaran comprobaciones por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Se agruparán las actuaciones por zonas sí en estas se producen transmisiones simultaneas de bienes con origen o destino común.

Atendiendo a este criterio de selección distinguiremos tres sectores de actuación:
1. Grandes ventas:
a. Promotoras y constructoras con gran volumen de ventas. Posibilidades de omisión (intencionada o no) debido al volumen administrativo.
b. Existencia de áreas de promociones específicas (polígonos industriales y suelo público programado). Elevado número de ventas en poco tiempo con múltiples propietarios.
En ambo casos se estudiará, por una parte a los propietarios de los terrenos y por otra las ventas de las promociones terminadas o de las naves industriales.

2. Vendedores ocasionales. La inspección se realizará de forma individualizada.

3. Herencias. La inspección se realizará de forma individualizada.

Proceso de Investigación:
Se obtendrá información de las siguientes fuentes:
- Declaraciones presentadas.
- Variación de titularidades no padrón del IBI.
- Información suministrada por los notarios.
- Listas obrantes no ayuntamiento en caso de polígonos y grandes urbanizaciones.
- Licencias de primera ocupación

Se harán los cruces de padrones y bases de datos necesarios para obtener una información lo más objetiva posible. Realizándose las citaciones a los obligados tributarios en caso de que no exista información suficiente para realizar la notificación de inicio junto con la propuesta de liquidación. En caso necesario se solicitaría de los notarios, los protocolos correspondientes.

Al tratar de gestionar de forma óptima los limitados recursos materiales y humanos de los que dispone la Inspección de los Tributos para garantizar unos resultados, y teniendo en cuenta que esta limitación de medios obliga necesariamente a una limitación en las actuaciones a realizar, circunstancias que obligan a seleccionar los hechos imponibles que van a ser objeto de la Inspección, y por tanto, se intenta racionalizar el trabajo logrando que el departamento dedique su esfuerzo hacia sectores o áreas concretas de la economía, en este caso hacia la zona geográfica del municipio donde se está produciendo el mayor desarrollo urbanístico, y por tanto donde mayores infracciones podrían producirse, y dentro de estas últimas, dedicar los esfuerzos de la Inspección de los Tributos a las que superan un importe determinado, en razón de criterios de eficiencia y economía.”

Igualmente se da lectura del informe emitido el día 21 de febrero de 2014 por el Inspector Tributario D. Angel Ortega Martín-Engeños:

“Primero:

Que por parte de la Inspección de los Tributos del Área de Hacienda y Economía del Excmo. Ayuntamiento de Aranjuez, se hace necesario la elaboración para los ejercicios 2014 y 2015del correspondiente al Plan Municipal de Inspección Tributaria.

Segundo:

Los objetivos generales del Plan de Inspección Tributaria han de ser fundamentalmente dos, por un lado el objetivo de justicia tributaria obedeciendo al mandato constitucional del artículo 31.1 de la Constitución, cuyo literal es el siguiente: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”, y por otro lado el objetivo recogido en el artículo 142 de la Constitución, basado en el principio de suficiencia económica de los entes locales, con el siguiente contenido: “Las haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las comunidades autónomas.”, y por tanto se hace necesaria una planificación coordinada de las tareas a desempeñar por los distintos órganos que llevan a cabo funciones de control del cumplimiento de obligaciones tributarias y de comprobación de valores, dirigiendo los esfuerzos de las Unidades de Inspección a detectar el fraude fiscal y regularizarlo eficazmente.

Tercero:

Que el Plan tendrá por objeto la detección del fraude fiscal de todos los tributos municipales, con especial interés y dedicación en el Impuesto de Actividades Económicas, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras, Tasa para la tramitación de licencias de Obras o Urbanísticas y para la comprobación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia de obras o urbanísticas, Tasa por la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades, Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de Aparcamiento Exclusivo y Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

ANÁLISIS DE LA FUNCION INSPECTORA

Las funciones de la Inspección de los Tributos están básicamente prefijadas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria:

a) La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.
b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
c) La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 94 de esta ley.
d) La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 134 y 135 de esta ley.
e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.
f) La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.
g) La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.
h) La realización de actuaciones de comprobación limitada, conforme a lo establecido en los artículos 136 a 140 de esta ley.
i) El asesoramiento e informe a órganos de la Administración pública.
j) La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica y, en defecto de regulación expresa, por las normas de este capítulo con exclusión del artículo 149.
k) Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes.

En definitiva, las actuaciones de comprobación e investigación de la Inspección de los Tributos tendrán por objeto verificar el adecuado cumplimiento por los obligados tributarios de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda Pública Local.

Tendrán las actuaciones de carácter general cuando su objeto sea la verificación de la totalidad de la situación tributaria del obligado tributario, en relación con cualquier recurso de la Hacienda Local, y parcial cuando se refiera a uno o varios tributos.

Con ocasión de las actuaciones, la Inspección de los Tributos comprobará la exactitud y veracidad de los hechos y circunstancias de cualquier naturaleza consignados por los obligados tributarios en cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo. Asimismo investigará la posible existencia de elementos de hecho y otros antecedentes con trascendencia tributaria que sean desconocidos total o parcialmente por la Administración. Finalmente, determinará, en su caso, la exactitud de las operaciones de liquidación tributaria practicadas por los obligados tributarios y establecerá la regularización que estime procedente de la situación tributaria de aquellos.

Las actuaciones de obtención de información tienen por objeto el conocimiento de los datos o antecedentes de cualquier naturaleza que obren en poder de una persona o entidad y tengan trascendencia tributaria respecto de otras personas o entidades distintas de aquellas, sin que existiera obligación con carácter general de haberlo facilitado a la Administración tributaria mediante las correspondientes declaraciones.

Sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos de la Administración, se informará y asesorará cuando así le sea solicitado, en materia de carácter económico-financiero, jurídico o técnico, según los casos.

LEGISLACIÓN APLICABLE

Las funciones, facultades y actuaciones de la Inspección de los tributos se regirán por:

• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
• Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las normas comunes a los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.
• Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario.
• Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
• Ordenanzas Municipales Fiscales y Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Aranjuez.
• Disposiciones dictadas por las Comunidades Autónomas o por las demás Haciendas Territoriales en el ámbito de sus respectivas competencias.
• Por cuantas otras disposiciones que integren el Ordenamiento Jurídico vigente y resulten de aplicación.

FUNDAMENTO Y VIGENCIA DEL PLAN DE INSPECCION TRIBUTARIA

La Constitución Española, en su artículo 31, implícitamente apoya la necesidad de contar con un Plan de inspección para que se haga realidad el mandato constitucional de que “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica”.
El control de los incumplimientos tributarios y la lucha contra el fraude constituye una de las líneas de actuación básica de la Administración Tributaria Municipal para el cumplimiento de la misión que tiene encomendada de aplicación efectiva del sistema tributario español en su ámbito de competencia territorial.
Más cerca de nuestros planteamientos y necesidades, el Real Decreto 1065/2007, exige planificar las actuaciones inspectoras como medio de conseguir evitar de forma ordenada, racional, controlada y previsora, el fraude fiscal en la aplicación de las diferentes figuras tributarias.

Dentro del marco de la Hacienda Local, el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la competencia en la inspección de los tributos locales con la siguiente redacción: “Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las Entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades autónomas o con el estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado”.

Asimismo dentro del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en su artículo 12, se recoge que: “La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.” Del mismo modo, el párrafo segundo del citado artículo dispone que. “A través de sus Ordenanzas Fiscales las entidades locales podrán adoptar la normativa a que se refiere el apartado anterior al régimen de organización y funcionamiento interno propio de cada una de ellas, sin que tal adaptación pueda contravenir el contenido material de dicha normativa.”

Por otro lado, las normas de competencia en la inspección de los distintos tributos locales, recogidos en ese Real Decreto, son las siguientes:

a) Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas, el artículo 91.3: “La inspección de este impuesto se llevará a cabo por los órganos competentes de la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de las delegaciones que puedan hacerse en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos o consejos insulares y otras entidades locales reconocidas por las leyes y comunidades autónomas que lo soliciten, y de las fórmulas de colaboración que puedan establecerse con dichas entidades, todo ello en los términos que se disponga por el Ministro de Hacienda.”

b) Para el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el artículo 97: “La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.”

c) En el impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el artículo 103: “Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.”

d) Por el impuesto sobre el Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el artículo 110.4: “Los ayuntamientos quedan facultados para establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, que llevará consigo el ingreso de la cuota resultante de aquella dentro de los plazos previstos en el apartado 2 de este artículo. Respecto de dichas autoliquidaciones, el ayuntamiento correspondiente sólo podrá comprobar que se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto, sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de tales normas.”

e) En relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del catastro Inmobiliario, establece que: “La Dirección General del Catastro podrá llevar a cabo actuaciones de inspección conjuntas con los ayuntamientos y entidades que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a petición de los mismos, en los términos que reglamentariamente se determinen.”

El presente Plan se redactará conforme a lo establecido en el artículo 170 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las normas comunes a los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.

La Planificación cumple el papel de autorización a la Inspección de los Tributos para el inicio de actuaciones, todo ello de acuerdo al artículo 170 del Reglamento, en el que se indica que cada Administración tributaria integrará en el Plan de Control Tributario, el plan o los planes parciales de inspección, que se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes. Siendo necesaria la existencia del plan o planes de inspección en los que se recojan los programas de actuación, ámbitos prioritarios y directrices que sirvan para seleccionar a los obligados tributarios sobre los que deban iniciarse actuaciones inspectoras en el año de que se trate.

El objetivo básico es fomentar e intensificar la actuación inspectora a fin de generalizar el tributo, haciendo más efectiva la gestión tributaria en orden a la justicia e igualdad del ciudadano ante el tributo y aumentar en lo posible los derechos liquidados y recaudados.

La aprobación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Alcalde, sin perjuicio de la delegación que conforme a la legislación vigente pueda realizar.

La Inspección de los Tributos del Ayuntamiento de Aranjuez, en coordinación con la Jefatura de Gestión tributaria elabora el Plan Municipal de Inspección Tributaria para los ejercicios 2014 y 2015, previéndose una duración de dos años, prorrogable automáticamente, salvo rectificación o nueva aprobación. Durante el periodo de su vigencia, de considerarse necesario, podrán aprobarse planes especiales de actuación de carácter sectorial o territorial, así como las modificaciones que se crean convenientes.

El contenido de los Planes de Inspección tiene carácter reservado y no será objeto de publicidad.

CARÁCTER RESERVADO

Los planes que han de desarrollar las actuaciones inspectoras tienen carácter reservado y no serán objeto de publicidad.

El artículo 170 del Real Decreto 1065/2007, exige la planificación previa de las actuaciones inspectoras a las que se ha de adecuar el ejercicio de las funciones de inspección, pero el Plan de Inspección debe de tener un carácter abierto, para integrar en el mismo la información que puedan aportar los propios equipos de inspección, dejando abierta la posibilidad de que los actuarios se aparten de las actuaciones planificadas siguiendo criterios de eficacia y oportunidad.

El Plan de Inspección es la autorización general para que, en un determinado periodo de tiempo, se puedan iniciar las actuaciones de comprobación e investigación o de obtención de información, respecto a los obligados tributarios. Recoge los criterios sectoriales y territoriales, cuantitativos o comparativos que han de servir para seleccionar a los obligados tributarios, así como su extensión temporal.

Tanto en su vertiente de autorización como de organización, los planes de inspección tratan de gestionar de forma óptima los limitados recursos materiales y humanos de los que dispone la Inspección de los Tributos para garantizar la correcta distribución de la carga tributaria. Esta limitación de medios obliga necesariamente a una limitación en las actuaciones a realizar, circunstancia que obliga a seleccionar los hechos imponibles que van a ser objeto de la Inspección, por tanto, el Plan de Inspección racionaliza el trabajo logrando que el departamento dedique su esfuerzo hacia sectores o áreas concretas de la economía.

Tras la selección de los contribuyentes a investigar, los inspectores, así como el resto del personal del departamento, tendrán un trabajo que cumplir, fijándose unas cargas de trabajo, que son un conjunto de expedientes pertenecientes a una determinada estrategia asignados a un actuario o unidad de inspección, para su instrucción, en una unidad de tiempo determinado. Un trabajo que no puede medirse en horas o resultados, sino en el esfuerzo e intención que se ha puesto y que a veces queda en los expedientes.

Dentro de la confección del presente Plan se hace necesario los siguientes componentes:

• Componente aleatorio:
Se evitará el fraude, si una parte de las inspecciones recae sobre contribuyentes que no ofrezcan relevancia externa.

• Componente discriminante interno:
Estará constituido por contribuyentes cuyas declaraciones, al comparar datos, ofrezcan disonancias que presupongan la existencia de un presunto fraude.

• Componente resultado de indicadores económicos sectoriales:
Basado en los estudios sectoriales, se establecen ratios normales del sector, de cuya desviación podrían derivarse consecuencias acerca de la veracidad fiscal.

• Componente por la existencia de datos concretos discordantes:
Es el supuesto de la constancia del ejercicio de actividad y la no presentación de la declaración tributaria correspondiente.

MEDIOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INSPECCIÓN.

Medios Materiales:
Se facilitará la asistencia técnica necesaria por el Departamento de Informática.
Se facilitará el acceso a los funcionarios de la Inspección de los Tributos a las bases de datos de Gestión Tributaria, en tanto en cuanto que conocer la situación declarada de los obligados tributarios es fundamental, tanto para tener una idea de la posición del obligado tributario frente a los tributos antes de iniciar la inspección, como a la hora de regularizar la situación tributaria del obligado, si hubiera lugar, ya que en las propuestas de regularización de la inspección habrá de tenerse en cuenta lo declarado por el obligado tributario.
Se facilitará el acceso a los funcionarios, y personal adscrito a la Inspección de los Tributos a la información catastral, expedientes para actividades nocivas, licencias de apertura y obras, así como información de índole muy variada sobre los datos de las actividades, como presentación a determinados concursos.

El acceso a los expedientes de licencias de obras mayores y menores, el impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y el control de nuevas altas en el Impuesto de Bienes Inmuebles, entre otros, es una información fundamental para controlar la tributación de determinadas actividades sujetas al Impuesto de Actividades Económicas, sobre todo construcción y promoción inmobiliaria.
Se proveerá a la Inspección de los Tributos de todos los medios necesarios para su movilidad por dentro del municipio, dotándola de los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Medios Humanos:
De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento General de Inspección, las actuaciones De acuerdo con el artículo 169 del RD 1065/2007, las actuaciones inspectoras se realizarán por los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración Tributaria que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo integrados en los órganos con funciones de inspección tributaria y, en su caso, por aquellos a que se refiere el artículo 61.2 del citado texto legal. Siendo competencia de cada Administración tributaria, de acuerdo con la normativa que le sea aplicable, determinar en los distintos órganos con funciones inspectoras los puestos de trabajo que tengan a su cargo el desempeño de tales funciones y concretar sus características y atribuciones específicas.
Se contará con la colaboración y auxilio de las autoridades públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley General Tributaria, para el ejercicio de las funciones propias de inspección.
Para la correcta ejecución del presente Plan de Inspección, es imprescindible una estrecha colaboración con los diversos departamentos del Ayuntamiento, haciendo mención expresa de las áreas de Gestión Tributaria y Urbanismo.

Formación:

Se autorizará la asistencia a cursos y seminarios en materia tributaria que impartan instituciones públicas o privadas.

OBJETIVOS GENERALES

1. Actuaciones generales de comprobación e investigación. En este grupo se incluyen los siguientes bloques de programas:

A. Generales. Que pueden ser temáticos, sectoriales o propuestos por las distintas dependencias de Inspección en función de las peculiaridades económicas propias del ámbito geográfico en el que se desenvuelve su actuación.
B. Programa de actuaciones sobre obligados tributarios de un tributo municipal concreto.

2. Otras actuaciones de comprobación. Se incluyen en este grupo aquellas actuaciones de carácter parcial y de carácter abreviado que tienen su origen, fundamentalmente, en expedientes iniciados en el área de Gestión.

3. Actuaciones complementarias. Actuaciones de informe y asesoramiento.

acipa continua con la labor informativa desde el despacho del Ayuntamiento y desde su correo electrónico (acipa2003@gmail.com) para realizar todas las gestiones de interés para los ciudadanos de Aranjuez.