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APROBADAS DEFINITIVAMENTE LAS TASAS DEL FERIAL

PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LA ORDENANZA DEFINITIVA REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PUBLICO MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE PUESTOS Y ATRACCIONES EN EL FERIAL.

Ninguna de las alegaciones que presentó acipa fue recogida, rechazándolas en base a dos informes, uno de ellos indicando que no tiene competencias y el otro indicando que se trata de una nueva tasa, curioso cuando el ferial se lleva instalando toda la vida, pero lo que realmente rechazaba las alegaciones de acipa era la Propuesta de la Concejal de Hacienda.

El Pleno de la Corporación Municipal, celebrado en sesión ordinaria el día 26 de marzo de 2014, aprobó inicialmente el expediente para la implantación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público mediante la instalación de puestos y atracciones en el Ferial.
En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, se procedió a la publicación del anuncio de exposición pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 31 de marzo de 2014 y todos los documentos tramitados para la adopción de este acuerdo, así como el texto íntegro de la ordenanza de nueva implantación, han permanecido expuestos al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la mencionada publicación. Finalizada la exposición pública, el Pleno de la Corporación Municipal, celebrado en sesión ordinaria el día 14 de mayo de 2014, ha resuelto las reclamaciones presentadas y aprobado de forma definitiva la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público mediante la instalación de puestos y atracciones en el Ferial, que ha quedado redactada de acuerdo con el siguiente texto íntegro:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE PUESTOS Y ATRACCIONES EN EL FERIAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3.n) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público mediante la instalación de puestos y atracciones en el Ferial.
Art. 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial del dominio público que derive de la ocupación de las instalaciones del Ferial por cualquiera de los elementos recogidos en el artículo sexto de esta ordenanza.
Art. 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias para la ocupación del dominio público local con este tipo de instalaciones o se beneficien de estos aprovechamientos, si se procedió sin la oportuna autorización.
Art. 4. Responsables.
En materia de responsabilidad se estará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Art. 5. Beneficios fiscales.
No se establece ningún tipo de beneficio fiscal en relación con esta tasa.
Art. 6. Cuota tributaria.
La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas, que se fijarán en función del suelo público objeto de ocupación, duración de dicha ocupación y tipo de instalación:

a) Fiestas de San Fernando:
— Aparatos grandes: 103,25 euros/metro.
— Aparatos pequeños: 89,50 euros/metro.
— Casetas, churrerías, puestos de patatas y frutos secos y bares: 75,25 euros/metro.
— Puestos de algodón, marroquinería, máquinas de bebida, etcétera: 26,70 euros/metro.
— Parcelas para terrazas de bares de 100 metros cuadrados: 302,40 euros/feria.

b) Feria del Motín:
— Aparatos grandes: 85,00 euros/metro.
— Aparatos pequeños: 73,70 euros/metro.
— Casetas, churrerías, puestos de patatas y frutos secos y bar: 61,95 euros/metro.
— Puestos de algodón, marroquinería, máquinas de bebidas, etcétera: 22,00 euros/metro.
— Parcelas para terrazas de bares de 100 metros cuadrados: 249,00 euros/feria.

Art. 7. Devengo.
La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo del dominio público. Cuando el aprovechamiento se produzca previa solicitud de licencia, a los efectos de esta tasa, se entiende que el inicio del uso privativo coincide con el de la fecha de concesión de licencia o fecha de efectividad a que esta se remita.

Art. 8. Período impositivo.
El período impositivo coincidirá con el determinado en la correspondiente autorización municipal. Las cuotas obtenidas por la aplicación de las tarifas del artículo sexto tendrán carácter irreducible.

Art. 9. Gestión y cobranza.
En los aprovechamientos del dominio público que se realicen previa solicitud de autorización, las cuotas exigibles por aplicación de las tarifas contenidas el artículo sexto de esta ordenanza se ingresarán por liquidación de ingreso directo y su pago será previo a la retirada de las preceptivas autorizaciones.
Cuando se realicen aprovechamientos del dominio público sin autorización previa, las cuotas exigibles por aplicación de las tarifas contenidas en el artículo sexto se ingresarán por liquidación de ingreso directo, que será notificada reglamentariamente. Estas liquidaciones serán plenamente compatibles con las sanciones administrativas que pudieran corresponder.

Art. 10. Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley General Tributaria.
Esta ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra la ordenanza definitivamente aprobada y de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, solo cabrá recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ALEGACIONES DE acipa A LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE PUESTOS Y ATRACCIONES EN EL FERIAL, PARA EL EJERCICIO 2014

Según publica el BOCM de 31 de marzo del 2014 en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, se expone durante 30 días el expediente para la implantación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público mediante la instalación de puestos y atracciones en el ferial.

El Grupo Municipal de la Agrupación Ciudadana Independiente para Aranjuez (acipa), y en su representación la Concejal Portavoz de la misma Pilar Quintana Álvarez, presenta las siguientes alegaciones al expediente expediente para la implantación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público mediante la instalación de puestos y atracciones en el ferial, aprobadas por el Pleno de la Corporación Municipal, celebrado en sesión ordinaria el día 26 de marzo de 2014, que aprobó inicialmente el expediente para la implantación de esta ordenanza fiscal para 2014

El 30 de marzo el Gobierno del Ayuntamiento de Aranjuez aprobó en un Pleno Extraordinario un Plan de Ajuste que entre otras medidas incrementaba las Tasas por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público con Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones e Industrias Callejeras y Ambulantes.

El incremento de las Tasas de 2012 a 2013 se puede observar en las aprobaciones que se exponen:

TASAS 2012

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público con Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones e Industrias Callejeras y Ambulantes

Artículo 6º. Cuota tributaria.- La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas anuales, que se fijarán en función de los metros de suelo público ocupados y el tipo de instalaciones.

1) Puestos de Helados............................................................. 460,00 €/temporada.
2) Puestos de Feria:
a) Fiestas de San Fernando
- Aparatos grandes.................................................................. 137,25 €/m.
- Aparatos pequeños............................................................... 119,00 €/m.
- Casetas, churrerías, puestos de patatas y frutos secos y bares…….. 100,00 €/m.
- Puestos de algodón, marroquinería, etc ………………………............... 35,50 €/m.
- Parcela para aparcamiento de caravanas…….………………………….. 105,25 €/Feria.
- Parcelas para terrazas de bares de 100 m2. ….…………….…. 402,00 €/Feria.
b) Feria del Motín
- Aparatos grandes................................................................ 113,00 €/m.
- Aparatos pequeños......................................................... 98,00 €/m.
- Casetas, churrerías, puestos de patatas y frutos secos y bar.... 82,65 €/m.
- Puestos de algodón, marroquinería, etc.………………….............. 35,50 €/m.
- Parcela para aparcamiento de caravanas…………………….. 105,25 €/Feria.
- Parcelas para terrazas de bares de 100 m2. ………………...…. 330,50 €/Feria.
3) Puestos del Mercadillo:
- Puestos Calle Valera:
Puestos de 3 metros lineales: ................................................... 592,00 €/año.
Puestos de 5 metros lineales: ................................................... 789,00 €/año.
Puestos de 6 metros lineales: ................................................... 878,00 €/año.
- Puestos Avenida de Loyola:
Puestos de 3 metros lineales: ................................................... 685,00 €/año.
Puestos de 5 metros lineales: ................................................... 910,00 €/año.
Puestos de 6 metros lineales: ................................................ 1.010,00 €/año.
4) Chiquitren y Omnibuses de visita turística............................... 4.375,00 €/año
5) Feria del Barro “Alfaranjuez”..................................................... 105,25 €
6) Otras autorizaciones para usos del dominio público con fines mercantiles, publicitarios o promocionales no contemplados en los puntos anteriores 1,52 € /m2 /día o frac.

TASAS 2013 si se hubiera cumplido el Plan de Ajuste

Artículo 6º. Cuota tributaria
La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas, que se fijan en función del suelo público objeto de ocupación, duración de dicha ocupación y tipo de instalación.
1. Puestos de Temporada (Helados, Churros y Castañas): 35,40 €/m2/mes.
2. Puestos de Feria:
— Fiestas de San Fernando:
• Aparatos grandes: 205,85 €/m.
• Aparatos pequeños: 178,50 €/m.
• Casetas, churrerías, puestos de patatas y frutos secos y bares: 150,00 €/m.
• Puestos de algodón, marroquinería, etc.: 53,25 €/m.
• Parcela para aparcamiento de caravanas: 157,85 €/feria.
• Parcelas para terrazas de bares de 100 m2: 603,00 €/feria.
— Feria del Motín
• Aparatos grandes: 169,50 €/m.
• Aparatos pequeños: 147,00 €/m.
• Casetas, churrerías, puestos de patatas y frutos secos y bar: 124,00 €/m.
• Puestos de algodón, marroquinería, etc.: 53,25 €/m.
• Parcela para aparcamiento de caravanas: 157,85 €/Feria.
• Parcelas para terrazas de bares de 100 m2: 495,75 €/Feria.
3. Puestos del Mercadillo:
— Puestos Calle Valera:
• Puestos de 3 metros lineales: 888,00 €/año.
• Puestos de 5 metros lineales: 1.183,50 €/año.
• Puestos de 6 metros lineales: 1.317,00 €/año.
— Puestos Avenida de Loyola:
• Puestos de 3 metros lineales: 1.027,50 €/año.
• Puestos de 5 metros lineales: 1.365,00 €/año.
• Puestos de 6 metros lineales: 1.515,00 €/año.
4. Chiquitren y Omnibuses de visita turística: 6.562,50 €/año.
5. Feria del Barro “Alfaranjuez”: 157,85 euros.
6. Otras autorizaciones para usos del dominio público con fines mercantiles, publicitarios o promocionales no contemplados en los puntos anteriores 2,28 €/m2/día o frac.

En el año 2013, la Feria se instala en el Tranzón de las 12 calles y escudándose en que es suelo Patrimonial, no se aplica la Tasa y se establece un Canon cuyos precios son similares a las Tasas del 2012, es decir sin aplicar la subida del Plan de Ajuste

En la aprobación de Tasas para 2014 no se recogen para la instalación de puestos y atracciones en el ferial a pesar de que se había comenzado el expediente para incorporar los suelos del Tranzón de las Doce Calles a la red de equipamientos públicos de nivel general y por tanto sería de aplicación una Tasa y no el Canon. La resolución que cambiaba el suelo del Tranzón de las 12 calles de suelo de carácter Patrimonial a Demanial fue el 16 de enero del 2014 publicándose el pasado 28 de enero de 2014 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y por tanto se hace obligada la implantación de la correspondiente tasa para el aprovechamiento especial del dominio público, conforme a lo establecido en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre y el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, pero muy lejos de aplicar las Tasas establecidas por el Plan de Ajuste, se modifican y se aprueban en el Pleno de 26 de marzo

El Informe técnico para la aprobación inicial de la Tasa, haciendo una comparativa con los puestos del mercadillo, que se transcribe a continuación:
“Pues bien, si aplicamos esta tarifa de 15,10 €/m/día a una caseta del ferial de seis metros nos saldría una cuota de 453 euros:
15,10 € x 6 m. x 5 días de feria = 453 € / feria.
Por otra parte, se constata que, por aplicación de la fórmula que se aprobó en el ejercicio de 2013 para la exacción de los derechos municipales mediante canon, esta misma instalación satisfizo al Ayuntamiento un canon de 450 euros. Esto significa que la fórmula aplicada en el ejercicio de 2013 para el cálculo de los cánones del ferial resultaría plenamente congruente con el valor de mercado de la utilización del dominio público que satisfacen los usuarios del mercadillo municipal, que como hemos adelantado, es la tasa más similar a la que se propone su implantación.
En lo que hace referencia al procedimiento de realizar una proyección de las tarifas que ha aplicado este mismo Ayuntamiento en anteriores ejercicios en relación con estos mismos aprovechamientos, hemos de hacer las siguientes consideraciones:
Las últimas tarifas que, vía tasa, han sido aplicadas por el Ayuntamiento de Aranjuez en relación con los aprovechamientos que realizan los feriantes, mediante la instalación de los distintos tipos de puestos y atracciones en el recinto ferial durante las fiestas de San Fernando y el Motín fueron las aprobadas en la Ordenanza Fiscal para el ejercicio de 2012, que son las siguientes:
“2) Puestos de Feria:
a) Fiestas de San Fernando
- Aparatos grandes…............................................................................. 137,25 €/m.
- Aparatos pequeños….......................................................................... 119,00 €/m.
- Casetas, churrerías, puestos de patatas y frutos secos y bares…....... 100,00 €/m.
- Puestos de algodón, marroquinería, máquinas de bebidas, etc........ 35,50 €/m.
- Parcela para aparcamiento de caravanas….................................... 105,25 €/feria.
- Parcelas para terrazas de bares de 100 m²….................................. 402,00 €/feria.
b) Feria del Motín
- Aparatos grandes…............................................................................. 113,00 €/m.
- Aparatos pequeños….......................................................................... 98,00 €/m.
- Casetas, churrerías, puestos de patatas y frutos secos y bares…..... 82,65 €/m.
- Puestos de algodón, marroquinería, máquinas de bebidas, etc........ 29,25 €/m.
- Parcela para aparcamiento de caravanas….................................... 105,25 €/feria
- Parcelas para terrazas de bares de 100 m²….................................. 330,50 €/feria

Estas tarifas han estado en vigor durante muchos años, al menos desde el año 2000 hasta el 2012, con solo la aplicación de los índices de precios al consumo de los diferentes ejercicios. Una aplicación continuada y gradual de estas tarifas nos permite considerar que, en principio, deberían de estar ajustadas al valor de mercado.

Dicho esto, hay que hacer notar que en los últimos años, en concreto desde el año 2008, se ha producido una constante y sustancial reducción en el valor de mercado de los inmuebles y, por ende, en el importe de las rentas que los mismos producen. Cada mes se publican estadísticas relativas al descenso del valor de mercado de los inmuebles y de los arrendamientos y demás rentas.

A la luz de todos estos datos, parece evidente que los efectos de la crisis económica no han sido trasladados por el Ayuntamiento a la tarifas de la tasa por el aprovechamiento del ferial y que esto ha producido un alejamiento progresivo de las mismas del valor de mercado.
Podríamos recurrir a muy diversos estudios estadísticos, privados o públicos, para determinar el índice de desvalorización de los inmuebles y, consecuentemente, de las rentas que producen. No se conoce ninguno específico realizado en el municipio de Aranjuez, pero sí que tenemos unos datos fehacientes a los que podemos recurrir para graduar el valor de mercado del aprovechamiento de inmuebles en el municipio. Por un lado, desde la aprobación de estas tarifas del ejercicio de 2012 han transcurrido dos años, en los que los IPCs acumulados a 31 de diciembre han sido del 2,9 % y el 0,3 % respectivamente.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Aranjuez ha solicitado de la Dirección General del Catastro que, con carácter general, se reduzcan en un 27 % los valores catastrales de todos los inmuebles del municipio, por entender que este es el porcentaje de sobrevaloración de los mismos.
Pues bien, aplicando los incrementos del IPC de los años 2012 y 2013 a las tarifas de la tasa de 2012 y reduciendo el resultado en un 27 % nos iríamos a las siguientes tarifas para 2014, teniendo en cuenta que desaparecen las tarifas correspondientes a “parcela de caravanas” por no existir esta posibilidad en la actualidad:

a) Fiestas de San Fernando
- Aparatos grandes…........................................................................... 103,40 €/m.
- Aparatos pequeños…......................................................................... 89,65 €/m.
- Casetas, churrerías, puestos de patatas y frutos secos y bares…...... 75,35 €/m.
- Puestos de algodón, marroquinería, máquinas de bebidas, etc........ 26,75 €/m.
- Parcelas para terrazas de bares de 100 m²…................................ 302,85 €/feria.
b) Feria del Motín
- Aparatos grandes…............................................................................. 85,00 €/m.
- Aparatos pequeños….......................................................................... 73,70 €/m.
- Casetas, churrerías, puestos de patatas y frutos secos y bares…...... 61,95 €/m.
- Puestos de algodón, marroquinería, máquinas de bebidas, etc........ 22,10 €/m.
- Parcelas para terrazas de bares de 100 m²…................................ 249,00 €/feria.

Por lo que se aprueban Tasas por el aprovechamiento especial del dominio público mediante la instalación de puestos y atracciones en el ferial, por debajo de los valores del 2012 y muy por debajo de lo que se aprobó en el Plan de Ajuste.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera señala la disposición adicional primera queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional primera. Mecanismos adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

1. Las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales que soliciten al Estado el acceso a medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez o lo hayan solicitado durante 2012, vendrán obligadas a acordar con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un plan de ajuste que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. Por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se podrán prorrogar estos plazos atendiendo a las dificultades de acceso a los mercados financieros que tengan las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales u otras circunstancias socioeconómicas que determinen la necesidad de prorrogar de forma extraordinaria las citadas medidas.

SOLICITA:
1) Se aplique el Plan de Ajuste a las Tasas por el aprovechamiento especial del dominio público mediante la instalación de puestos y atracciones en el ferial para 2014, el aplicarlo a otros impuestos y Tasas y no hacerlo en otros casos, no estaría ajustado a derecho.

2) Si dicho Plan de Ajuste no es aplicable, se deberán utilizar los mismos argumentos para aplicar una reducción del 27% a todas las Tasas respecto a los valores del 2012, así como al IBI dado que la reducción de Tasas se argumenta por la bajada de los valores catastrales y si se aplica directamente una reducción del 27% y se deberá hacer igualmente con el resto de impuestos y Tasas que vengan relacionados con el suelo o la construcción, en otro caso se estaría creando agravios comparativos y vulnerando los principios de igualdad, generalidad, seguridad jurídica y no confiscatoriedad.