img-default-blog.jpg
CESION LOCAL AMIGOS DE LE PECQ

EL GOBIERNO FIRMA UN ACUERDO DE COLABORACIÓN CON LA ASOCIACIÓN AMIGOS DE LE PECQ PARA LA CESIÓN DE UN LOCAL EN LA CASA DE ATARFE.

Desde acipa esperamos que continúe esta tendencia y no haya asociación en Aranjuez que se quede sin local en el que poder reunirse y celebrar sus actos y actividades.

El pasado 11 de marzo de 2015 se realizó el expediente reglamentario para la suscripción del convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento y la Asociación “Amigos de Le Pecq”, para la cesión del local nº 4 ubicado en la Casa Atarfe, situada en la calle San Antonio nº 41, de Aranjuez, para la celebración de actividades de hermanamiento, culturales, educativas, deportivas y otras propias de la Asociación.

El convenio suscrito es el siguiente:

I.- Que el Ayuntamiento de Aranjuez tiene entre sus principales obligaciones la de fomentar el asociacionismo y prestar el apoyo necesario para el impulso organizativo de los diferentes grupos y actores sociales de Aranjuez, tarea para la que se ha dotado de diferentes recursos y asignaciones presupuestarias.
II.- Que entre dichos grupos destaca la asociación Amigos de le Pecq, con arraigo cultural en Aranjuez y cuya finalidad es realizar actividades de hermanamiento entre el pueblo de Le Pecq-Sur-Seine (Francia) y el Ayuntamiento de Aranjuez.
III.- Que el Ayuntamiento de Aranjuez es titular del inmueble situado en el edificio de la casa Atarfe, sito en la C/ San Antonio, nº 41 bajo, local nº 4.
IV.- Que el Ayuntamiento ha determinado dar al inmueble también un uso como Centro Asociativo, mediante su cesión a terceros, a título gratuito y en régimen de precario administrativo, conviniendo ambas partes la cesión conforme a las siguientes, CLÁUSULAS

PRIMERA.-El Ayuntamiento de Aranjuez cede a la citada Asociación el uso del espacio o sala identificado en el plano anexo al presente con el número 4, con carácter gratuito y en régimen de precario.
SEGUNDA.-La Asociación se ajustará en su funcionamiento a las condiciones de este convenio y a las normas y reglamentos que se aprueben por el Ayuntamiento de Aranjuez.

TERCERA.- El precario administrativo que se constituye no podrá consolidar situación alguna que posteriormente pueda dificultar la consecución del interés público, de tal modo que el Ayuntamiento podrá dar por terminada la cesión en precario siempre que tenga necesidad de utilizar las dependencias para otros fines. En este caso, se comunicará al cesionario la obligación de desalojar las dependencias, dejándolas libres y expeditas en el plazo máximo de dos meses.

CUARTA.-Una vez finalizado el precario, el cesionario deberá dejar a disposición del Ayuntamiento el bien cuyo uso se cede en perfecto estado, sin más deterioros que los que se hubiesen producido por el normal uso y el paso del tiempo.

QUINTA.- Son obligaciones del cesionario:
1.- La limpieza del bien cedido.
2.- La reparación de los desperfectos que se ocasionen.
3.- El pago de los suministros de electricidad, agua, gas, teléfono y cualesquiera otros servicios o suministros que correspondan al bien cedido, ya se reflejen en aparatos contadores individuales o, si no los hubiera, se hará el pago proporcional que corresponda.
SEXTA.-La asociación “Amigos de Le Pecq” se compromete a colaborar con el Ayuntamiento en la celebración de actividades culturales que se desarrollen relacionadas con el hermanamiento entre el pueblo de Le Pecq-Sur-Seine (Francia) y el Municipio de Aranjuez, así como el establecimiento de relaciones entre los habitantes de Aranjuez y los de Junta de Gobierno Local ordinaria de 17 de marzo de 2015. Las Villas Hermanadas en los aspectos escolares, deportivos, culturales, sociales, económicos, recreativos y similares y organizar actos sociales, intercambios, encuentros, visitas y
estancias de las delegaciones de los Municipios hermanados.
SÉPTIMA.- El cesionario no podrá ceder ni transmitir su derecho ni el uso de la finca bajo ningún concepto, onerosa o gratuitamente, ni inter-vivos ni mortis causa.
OCTAVA.-El plazo de duración del presente convenio será de un año contado a partir del día siguiente a la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse, por períodos anuales, por acuerdo expreso y escrito de las partes, hasta un máximo de cuatro años.
NOVENA.- El presente acuerdo tiene carácter administrativo, por lo que supletoriamente se rige por lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales aprobado por R.D. 1372/86 de 13 de Junio y resto de normativa sobre patrimonio de las administraciones públicas de aplicación.

acipa continua con la labor informativa desde el despacho del Ayuntamiento y desde su correo electrónico (acipa2003@gmail.com) para realizar todas las gestiones de interés para los ciudadanos de Aranjuez.