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EL GOBIERNO INCUMPLE SU PLAN DE SANEAMIENTO, LOS FERIANTES PAGARÁN LA MITAD.

EL GOBIERNO COBRARÁ MENOS DE LA MITAD DE LO QUE APROBARON EN SU PLAN DE SANEAMIENTO A LOS FERIANTES MIENTRAS MANTIENEN LA PRESIÓN FISCAL SOBRE LOS RIBEREÑOS

A sabiendas de que la feria se instalaría en el tranzón, establecen una Tasa y ahora para rebajar el precio se basan en la calificación del terreno para cambiar el precio de la Tasa por un Canon que no se aprueba en ningún órgano colegiado.

Una vez más el Gobierno se estrella contra sus propias aprobaciones y la subida del 50% de las Tasas, en el Plan de Saneamiento, para los feriantes suponía que no hubiera feria en Aranjuez, así que haciendo trampas al solitario, deciden que no se puede cobrar como Tasa, cuando siempre se hizo así y que al ser un terreno con carácter demanial se debe establecer un Canon, hasta ahí de acuerdo, corrigen lo que siempre se ha hecho mal, incluida la fórmula de cobro que ellos mismos utilizaron, pero para establecer ese Canon, no se basan ya en la Tasa que ellos mismos establecen y que debe basarse en el precio de mercado, al igual que el Canon.

Sin aprobación por Decreto, ni Junta de Gobierno, ni Pleno, cobraran un Canon que será la mitad de las Tasas del 2012 y por tanto supone la cuarta parte de lo establecido en el Plan de Saneamiento y el de las Tasas del 2013. Los ingresos de la feria de mayo del 2013 supusieron más de 70.000 euros y el Gobierno, quejoso de la Deuda y apretando el cinturón de Ciudadanos y trabajadores municipales, decide unilateralmente que el Ayuntamiento puede renunciar a más de 40.000 euros, eso sí la Concejal de Fiestas presume de que se ha hecho de acuerdo con los feriantes y eso supondrá que los “caballitos” costaran 2 euros, eso sí, no dice que será a costa de todos los Ribereños, a eso no le puede llamar buena negociación, como ella dice.

¿Quién ha aprobado el Canon? No hay Propuesta de ninguna Concejal, ni hacienda, ni fiestas, no se ha aprobado por ningún órgano colegiado y el Canon ya se está cobrando a los feriantes. Pilar Quintana manifiesta “Establecen el Canon, porque sí, sin Decreto, sin aprobación de Junta de Gobierno, sin aprobación del Pleno, encargando un informe técnico que si justifica el precio de mercado, deja en evidencia que el Plan de Saneamiento no tenía ningún rigor. Tras la decisión de cambiar sus expectativas de ingresos en el Plan de Saneamiento deberán notificar al Ministerio de Hacienda, sus cambios y anular ese Plan de Ajuste.”

Una vez más el Gobierno, deja patente su prepotencia, sin admitir que se equivocaron al establecer unas Tasas abusivas que su aplicación supondría que no se instalarían feriantes y pretende trasladar que gracias a su negociación los “caballitos” serán más baratos, sin reconocer que a sabiendas de la ubicación del ferial establecieron la Tasa y no el Canon y reduciendo su importe sólo para asegurar que haya recinto ferial, en contradicción de los importes que ellos mismos aprobaron y que debieron basarse en el coste del mercado, al igual que el Canon.

No estamos para tirar la casa por la ventana, cuando los Ribereños están pasando penalidades, se pueden tener fiestas pero no deben ser costosas, sólo hace falta trabajar, sin embargo dan la gestión a empresas, la mayoría de fuera de Aranjuez, rechazan ingresos y siguen llorando por la deuda heredada mientras sus 14 Liberados no trabajan para ahorrar, al tiempo que procuran aumentar los ingresos sin recurrir a lo más fácil, que sean los Ribereños los que paguen.

Los feriantes, han comenzado a pagar, el trabajo de negociaciones de las últimas semanas, no son un trabajo arduo de gestión, como quiere trasladar el Gobierno, sino una corrección de sus múltiples errores, eso sí, negándose a reconocer que una vez más presupuestaron ajenos a la realidad.

LEGISLACIÓN APLICABLE QUE NO HAN APLICADO

En el ámbito local esa tasa se regula en el art. 20.1.a del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TR LRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE del 9), en relación con el 24, en el que se indica que, con carácter general, debe tomarse como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización o el aprovechamiento que se haga del bien; si bien, cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, su importe vendrá determinado por el valor de la proposición sobre la que recaiga la concesión.

a) Con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada.

PLAN DE SANEAMIENTO

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público con Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones e Industrias Callejeras y Ambulantes. Se prevé un incremento en sus tarifas de un 50% a partir del 1 de enero de 2013, situándose en los siguientes importes:
1. Puestos de Helados....................................................... 690,00 € /temporada

2. Puestos de Feria:
a) Fiestas de San Fernando
??Aparatos grandes ........................................................ 205,85 € / m.
??Aparatos pequeños ....................................................... 178,50 € / m.
??Casetas, churrerías, puestos patatas y frutos secos y bares.........150,00 € / m.
??Puestos de algodón, marroquinería, máquinas de beb., etc... 53,25 € / m.
??Parcela para aparcamiento de caravanas.........................157,85 € /feria.
??Parcelas para terrazas de bares de 100 m 2 ....................603,00 €/feria.

b) Feria del Motín
??Aparatos grandes ......................................................... 169,50 €/m.
??Aparatos pequeños ....................................................... 147,00 €/m.
??Casetas, churrerías, puesto patatas y frutos secos y bar .............. 124,00 €/m.
??Puestos de algodón, marroquinería, máquinas de beb., etc.... 53,25 €/m.
??Parcela para aparcamiento de caravanas.........................157,85 €/feria.
??Parcelas para terrazas de bares de 100 m 2 ....................495,75 €/feria.

c) El pago de las cuotas resultantes de la aplicación de estas tarifas otorgará el derecho de enganche al suministro eléctrico municipal, en las condiciones que establezca la Delegación de Servicios del Ayuntamiento.
d) A los feriantes que dispongan de grupos electrógenos propios y, por consiguiente, no enganchen a la red municipal, se les aplicará una reducción del 10 por ciento sobre la cuotas que se obtengan por aplicación de las tarifas generales.