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Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

JUICIO PILAR QUINTANA ALVAREZ CONTRA MERCEDES RICO TÉLLEZ

La sentencia recurrida condenaba a Mercedes Rico, Téllez, concejala del Ayuntamiento de Aranjuez como autora de un delito de calumnia con publicidad, al estimar el juez de la instancia que concurrían en los elementos de dicho tipo penal, argumentando que la acusada con temerario desprecio a la verdad, en cuanto a la ausencia de la más mínima corroboración, no existiendo dato alguno en la causa del que se atisbe una mínima correspondencia con la realidad, procedió a difundir una clara y específica imputación de delito de exacción ilegal, que por ello traspasa el mero derecho a la crítica para atentar contra la fama y procurar el descrédito de la afectada.

La Audiencia determina “Por último ha de tenerse en cuenta el contexto en que se pronuncian las frases, en respuesta a una previa manifestación de la querellante contra la hija de la querellada, en relación a su participación en la organización municipal de las fiestas navideñas. Exponiendo lo que le han contado en un contexto de libertad de crítica en el ámbito político. Con todo ello este tribunal estima que nos encontramos ante una manifestación excesiva que no puede ser incluida en el tipo penal de calumnias. Por lo que procede revocar la resolución recurrida, absolviendo a la querellada del delito imputado.”