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BOLSA DE EMPLEO FLAUTA TRAVESERA.

ACIPA INFORMA SOBRE LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE PROFESOR DE FLAUTA TRAVESERA A JORNADA COMPLETA.

El pasado 9 de noviembre, en Junta de Gobierno local se procedió a la aprobación de las bases para convocar una bolsa de empleo de profesor de flauta travesera a jornada completa, conforme a las siguientes características:

1.- Características de la plaza:
Es objeto de la presente convocatoria la elaboración de una bolsa de PROFESOR DE FLAUTA TRAVESERA, como personal laboral temporal. La lista correspondiente se confeccionará ordenando a los participantes aprobados con más alta puntuación, en orden decreciente, siempre que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos.
2.- Requisitos y titulación:
Para poder participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o hallarse incurso en alguno de los supuestos contemplados en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del EBEP.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Profesor de Flauta Travesera.
3.- Proceso de selección
Será el de concurso-oposición libre, y constará de dos fases:
Primera: Concurso.- La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Se valorarán los siguientes méritos siempre que estén debidamente acreditados.
a) Desempeño de puestos de igual o superior categoría: 0,25 puntos por año o fracción superior a seis meses hasta un máximo de: 1,25 puntos
b) Por cursos de perfeccionamiento en materias relativas al puesto de trabajo a desempeñar:
• Hasta 25 horas: 0,05 puntos por curso
• De 25 a 50 horas: 0,10 puntos por curso
• De 50 a 100 horas: 0,15 puntos por curso
• De más de 100 horas: 0,25 puntos por curso
La suma total de las puntuaciones obtenidas en este apartado no podrá superar en ningún caso 1,25 puntos. 1º En la realización de un ejercicio teórico, basado:
a) En la orden ministerial de 30 de julio de 1992, B.O.E. de 22 de agosto de 1992, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza.
b) Reglamento de funcionamiento de la Escuela Municipal de Música Joaquín Rodrigo de Aranjuez.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos
2º Un ejercicio práctico consistente en impartir una clase práctica.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
4º.- Calificación de la oposición
La calificación final de la fase de oposición será la media de la puntuación obtenida en los ejercicios realizados, eliminándose los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
5.- Calificación definitiva:
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y el concurso, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: Nota del Concurso + ( Nota de oposición x 0,75 ).
6.- Órganos de selección
Composición:
El Tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:
- Presidente
- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.
- Dos vocales
La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
La composición del tribunal será técnica y los vocales técnicos, deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la de las plazas convocadas.
7.- Solicitudes.
Las instancias, solicitando tomar parte en el proceso, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Aranjuez y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento los martes, miércoles y viernes, de 8,00 a 14,00 horas y, lunes y jueves de 8,00 a 18,30 horas; sábados en la Jefatura de Policía Local de 9,00 a 14,00 horas, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La presentación de instancias también podrá efectuarse a través de los procedimientos establecidos en el artículo 38- 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La convocatoria se publicará en el Boletín de la Comunidad de Madrid, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Página Web.
Junto con la instancia de participación en el proceso selectivo los aspirantes, deberán aportar documentación, relativa a los méritos fijados en el apartado 3.a de las presentes bases para ser sometidos a valoración del tribunal.
8.- Listado de admitidos y excluidos
Expirado el plazo de admisión de solicitudes, la Alcaldesa de la Corporación, o por delegación a quien corresponda dictará resolución, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página Web www. aranjuez.es, concediéndose un plazo de 10 días para posibles reclamaciones, siguiendo las pautas previstas en los arts. 121 y 71 de la ley 30/1992, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, el Tribunal Calificador y la fecha de celebración de las pruebas, que será hecha pública en la forma establecida en el párrafo anterior. Sí no se presentare ninguna reclamación contra la lista provisional en el plazo previsto, la misma devendrá definitiva.
Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ente la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde la publicación en el Tablón de Anuncios, y en la página web www.aranjuez.es o en su caso, atender al potestativo recurso de reposición regulado en los arts.116 y 117 de la ley 30/1992.
9.- Publicación de la lista
Concluidas las pruebas correspondientes del proceso selectivo, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web www.aranjuez.es y demás lugares que estime oportunos la relación de aprobados por orden de puntuación alcanzado.
10.-Elevación de la lista
El Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y en la Página Web la relación de aprobados por orden de puntuación y la elevará a la Junta de Gobierno Local, a efectos de su aprobación definitiva.
11.- Falta de presentación de documentos.
Quien dentro del plazo indicado, y salvo en los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, no podrá ser contratado, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en su instancia o documentación.
13.- La regulación de la presente Bolsa se regirá por lo establecido en el Art.76 del vigente acuerdo para personal laboral”.

acipa continua con la labor informativa desde el despacho del Ayuntamiento y desde su correo electrónico (acipa2003@gmail.com) para realizar todas las gestiones de interés para los ciudadanos de Aranjuez.