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AYUDAS PROGRAMA MUNICIPAL DE LIBROS.

ACIPA INFORMA SOBRE LA APROBACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE LIBROS PARA EL CURSO 2017- 2018.

Las solicitudes se recogerán y entregarán debidamente cumplimentadas, con toda la documentación oportuna, en la Secretaria de la Delegación de Educación y en la Oficina de Atención al Ciudadano. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo día 8 de marzo.

En la Junta de Gobierno celebrada el pasado 15 de febrero pudimos conocer que se aprobaron las bases para realizar la convocatoria para las ayudas dentro del programa municipal de libros para el curso que viene. Esta convocatoria, tiene por un lado el rentabilizar y coordinar esfuerzos entre administraciones para dotar de libros de lectura a los alumnos, y por otro lado, poder acceder a este tipo de ayudas el mayor número de jóvenes posible, primando a las familias con menos recursos económicos. Las bases son las siguientes:

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria tiene por objeto la dotación, en el marco de la programación de actuaciones socioculturales y educativas, por parte del Ayuntamiento de Aranjuez junto con los centros educativos, de los libros de lectura (únicamente) para alumnos de 2º curso de Educación Primaria, y los libros de Matemáticas, Lengua, Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales e Inglés (pupil`s book), para alumnos de 3º, 4º, 5º y 6º curso de E. Primaria en calidad de préstamo, para el curso escolar 2017 – 2018 que reúnan los requisitos que se especifican a continuación.

SEGUNDA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
Al objeto de hacer frente a la adquisición de libros, el Ayuntamiento de Aranjuez destina para el año 2017 la cantidad máxima de 28.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 42 3340 22001.

TERCERA.- DESTINATARIOS DEL PROGRAMA.
Podrán ser beneficiarios de este programa los padres/madres o tutores legales de alumnos que vayan a cursar estudios de 2º a 6º curso de Educación Primaria en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la localidad acogidos a este Programa, que cumplan los siguientes requisitos:
1. La unidad familiar solicitante de la ayuda debe de estar empadronada en la localidad. A estos efectos, el solicitante de la beca autoriza a la Delegación de Educación a comprobar de oficio el empadronamiento de la unidad familiar a través del Padrón Municipal de Habitantes.
2. No podrán ser beneficiarios de estas becas aquellos alumnos que deban repetir curso.
3. Sólo podrán solicitar en este Programa aquellas familias que en el año 2015, tuviesen una renta per cápita inferior a 1,2 veces el IPREM (7.668,16€). Aquellas solicitudes que superen este umbral de renta per cápita serán excluidas de la presente convocatoria.

CUARTA.- SOLICITUD, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
1. Las solicitudes se recogerán y entregarán debidamente cumplimentadas, con toda la documentación oportuna, en la Secretaria de la Delegación de Educación y en la Oficina de Atención al Ciudadano, en los horarios establecidos de atención al público.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 27 de febrero y el 8 de marzo (ambos incluidos).
3. Cada unidad familiar presentará una única solicitud para todos los hijos/as que soliciten participar en el programa. La inclusión en el mismo, si procediese, se realizará de forma individualizada por cada alumno/a que pudiese resultar beneficiario.

QUINTA.- DOCUMENTACIÓN.
1. Fotocopia del DNI o NIE del solicitante.
2. Fotocopia del libro de familia.
3. Junto con la solicitud se deberá aportar fotocopia de la declaración de la Renta del ejercicio 2015, debidamente sellada por Hacienda (manual o telemáticamente) o entidad bancaria de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas. En caso de no estar obligado a declarar, certificado negativo expedido por la A.E.A.T. donde se reflejen los importes de los rendimientos obtenidos durante el año 2015.
4. Si el solicitante es perceptor de la Renta Mínima de Inserción, deberá presentar certificación indicando que el padre y/o madre son perceptores de la misma, junto con certificado de la renta del ejercicio 2015 expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas.
5. En aquellos supuestos en los que no pueda acreditarse la renta del 2015:
a) Informe de vida laboral de la seguridad social acompañado de certificado de retenciones expedido por el empleador en el que se determine los ingresos del trabajador en el año 2015.
6. En aquellos casos en los que concurran circunstancias que hayan modificado las condiciones socioeconómicas de la unidad familiar en relación a la renta de la unidad familiar de 2016, además de presentar el certificado de la renta del ejercicio 2015 expedido por la Agencia Española de Administración
Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas, se deberá documentar la situación actual de toda la unidad familiar, aportando la documentación siguiente, según corresponda:
a) En caso de jubilación, los justificantes de pensión de los tres últimos meses, más vida laboral de ambos cónyuges.
b) En caso de viudedad, Justificante de pensión de viudedad y de orfandad y certificado de vida laboral, acompañado de certificado de retenciones expedido por el empleador en el que se determine los ingresos del trabajador en el año 2016 si hubiera estado trabajando.
c) En caso de separación o divorcio, Convenio Regulador junto con Certificado de vida laboral acompañado de certificado de retenciones expedido por el empleador en el que se determine los ingresos del trabajador en el año 2016.
d) En caso de desempleo, certificado de vida laboral junto con certificado de la Oficina de Empleo en el que se indiquen las prestaciones que se perciban actualmente y los periodos correspondientes y/o certificado de haberes de los meses en que se haya trabajado.
7. En el momento de presentar la solicitud se exhibirán todos los documentos originales correspondientes a las fotocopias presentadas. Estos originales se devolverán al interesado.

SEXTA.- DETERMINACIÓN DE LA RENTA Y UNIDAD FAMILIAR.
1. Se considera que conforman la unidad familiar:
a) Los padres, y en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, no separados legalmente.
b) Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.
c) Los hijos mayores de edad discapacitados.
d) Los ascendientes de los padres que hayan sido incluidos en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2015.
2. Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los miembros que convivan con ellos previstos en las letras b), c) y d). En caso que se indique que es una familia monoparental, se deberá aportar documentación acreditativa de los miembros que componen la unidad familiar.
3. En el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, se aportará certificado de defunción.
4. En caso de separación o divorcio no se considerará miembro computable aquel que no viva con el solicitante de la ayuda. No obstante tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán en el cómputo de la renta familiar. La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:
a) En la separación de hecho se deberá presentar documento notaria justificante de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.
b) Si la separación fuera legal o divorcio, se presentará la sentencia judicial que determine la misma y convenio regulador donde conste la custodia del menor.
c) Aportación de sentencia de relaciones paterno – filiales.
5. Si se encontrase en situación distinta a las anteriores deberá aportarse certificado de los servicios sociales que acredite la convivencia del alumno por el que se solicita la ayuda y todos los que convivan con él.
6. En caso de solicitud de participación para un niño en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo anteriormente dispuesto.
7. Para el cálculo de la “renta per cápita” de la unidad familiar se tomará como referencia la “Base Liquidable General” de la declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, la suma de las “Bases Liquidables Generales” de cada una de las declaraciones individuales de los miembros de la unidad familiar. A los efectos del cálculo de los ingresos de la unidad familiar se utilizarán las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio tributario 2015.

SEPTIMA.- VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
1. Se establece una Comisión de Valoración que estará presidida por el Director de Educación y compuesta por un técnico de la Delegación de Servicios Sociales, un técnico del Servicio de Rentas, y un miembro del personal técnico o administrativo adscrito a la Delegación de Educación que actuará como secretario, con voz y sin voto.
2. La Comisión a la vista de las solicitudes recibidas las valorará y elaborará un listado de todas ellas ordenado por renta per cápita de la unidad familiar (de menor a mayor) que tendrá la consideración de lista provisional y que será publicada en el tablón de anuncios de la Delegación de Educación (el día 24 de abril).
3. La comisión establecerá el plazo de tres días para que los interesados efectúen las reclamaciones que consideren oportunas a esa lista provisional (días 25, 26 y 27 de abril).
4. Finalizado ese plazo y tras la revisión de las reclamaciones recibidas, y una vez realizadas las oportunas comprobaciones de los aspectos dispuestos en la disposición tercera de la presente convocatoria, la Comisión procederá a resolverlas y elaborará los informes oportunos y la lista definitiva de beneficiarios del Programa que serán elevados, para su aprobación, a la Junta de Gobierno Local.
5. La lista definitiva de los beneficiarios se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Delegación de Educación a partir del 3 de Julio.
6. La resolución dará fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Aranjuez en el plazo de un mes, o bien interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la Delegación de Educación. Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiese sido dictada favorablemente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

OCTAVA.- ENTREGA DE LIBROS.
Resuelta la convocatoria, la Delegación de Educación procederá a indicar a los directores/as de los centros, el nombre de los alumnos del mismo que han sido beneficiarios de este programa para que, al comienzo del curso escolar, les entreguen los libros que correspondan, de entre los que se encuentren en depósito en el centro escolar.

NOVENA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE LIBROS.
1. La matriculación del alumno para quien se ha concedido la beca, en el curso académico 2017 – 2018 y la asistencia obligatoria al centro de forma diaria; las faltas de asistencia deben ser debidamente justificadas en base a la normativa escolar vigente.
2. Los alumnos que sean beneficiarios de este Programa Municipal, no podrán participar en el Programa de Préstamo de libros de texto y material didáctico que convoquen los centros docentes de educación infantil y primaria sostenidos con fondos públicos de la localidad en base a lo estipulado en la Orden 9726/2012 de la Consejería de Educación.
3. Los beneficiarios adquieren el compromiso de cuidar convenientemente los libros que se le entreguen, forrarlos, no pintar, subrayar, tachar en ninguna de sus hojas y no arrancar, rasgar o doblar ninguna de ellas.
4. Los beneficiarios adquieren el compromiso de entregar, en perfecto estado de uso, en su centro escolar a la finalización del curso 2017 -2018 los libros que les hayan sido entregados en base a este programa para su reutilización por otros alumnos en el próximo curso.
5. Los beneficiarios están obligados a cooperar con el Ayuntamiento de Aranjuez en cuantas actividades de inspección o verificación se lleven a cabo, en orden a asegurar el destino final de la beca.
6. Cualquier incumplimiento de estas obligaciones supondrá la denegación de cualquier tipo de ayuda que solicite cualquier miembro de la unidad familiar al Ayuntamiento de Aranjuez hasta que así se determine por el órgano municipal correspondiente.

DÉCIMA.- MODIFICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DE ESTAS BASES.
1. El Ayuntamiento de Aranjuez, a través de la Delegación de Educación, se reserva el derecho exclusivo a la modificación total o parcial y a la interpretación de las presentes bases, así como el desarrollo de éstas en aquellos aspectos que pudieran ser objeto de ampliación o especificación, sin que pueda haber reclamación alguna sobre este particular.
2. Todas las personas solicitantes, con el hecho de presentar el impreso de solicitud que se establezca al efecto, vienen obligadas al conocimiento y aceptación de estas bases”.

acipa continua con la labor informativa desde el despacho del Ayuntamiento y desde su correo electrónico (acipa2003@gmail.com) para realizar todas las gestiones de interés para los ciudadanos de Aranjuez.