
EL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ ADJUDICA A LA SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS EL CONTRATO DE LOS SERVICIOS POSTALES DE NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ.
Se trata de un procedimiento negociado sin publicidad que se ha adjudicado por un importe de 706.872,36 €. La duración del contrato será de 2 años.
- 2025/09/03 10:47:00
La plataforma de contratación del estado nos ha dejado toda la información relativa a un nuevo contrato convocado por el Ayuntamiento de Aranjuez. Se trata del servicio postal de notificaciones administrativas para el Ayuntamiento de Aranjuez. En el presente caso, el operador postal designado, Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos, es el único operador postal que goza de la presunción de veracidad y fehaciencia en la realización de las notificaciones administrativas, actividad que constituye el servicio principal y esencial de este contrato. Se acude, por tanto, al procedimiento negociado sin publicidad por razón de la exclusividad, dado que las notificaciones practicadas por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A, gozan sobre las realizadas por otros operadores postales de una presunción de validez que les otorga un grado mayor indiciario del cumplimiento de los requisitos que exige la Ley 39/2015, siendo posible acudir a dicho procedimiento negociado sin publicidad para seleccionar al licitador cuya actuación goza de la presunción legal antes señalada y que, en el actual marco legal, es la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos el operador designado por el Estado.
Jesús Mario Blasco, Concejal Portavoz de la Agrupación Ciudadana Independiente para Aranjuez (acipa) afirma que “quizás no somos conocedores de la importancia de las notificaciones en la administración. Un buen funcionamiento del servicio hace que los ciudadanos estén al corriente de todo cuanto acontece entre las administración y los usuarios. Pagos, multas, requerimientos, información relevante… debe funcionar como un reloj. Entendemos que sea Correos quien se haga cargo de este servicio, por infraestructura, experiencia, personal… pero si debemos exigir a la administración que trabaje para que todas esas notificaciones lleguen en tiempo y forma para así conseguir que la administración funcione en ambas direcciones. No se puede exigir a los ciudadanos si no existe un canal de comunicación adecuado y con un buen funcionamiento. Desde acipa esperamos que se ponga en marcha cuanto antes y, repetimos, funcione al 100%”.
Teniendo en cuenta las peculiaridades de este contrato, según podemos leer en la memoria justificativa, respecto a la coordinación de envíos a los diferentes destinos y peculiaridades de estos (certificada, doble intento, notificación, etc.) no se autoriza la subcontratación de los servicios de tratamiento, admisión, clasificación, curso, transporte, distribución y entrega de la correspondencia ordinaria, certificada y notificaciones administrativas. A estos efectos no se considerará subcontratación los posibles acuerdos de utilización de red suscritos por el adjudicatario con el operador designado para la prestación del Servicio Postal Universal. Sí podrán subcontratarse otras actividades complementarias a la principal, adicionales o específicas, que requieran los diferentes servicios, y hasta un 20% del importe de adjudicación (sin IVA).
A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá comunicar, anticipadamente, y por escrito al Ayuntamiento la intención de celebrar el subcontrato, señalando la parte del Servicio que se pretende subcontratar, así como la identidad de los subcontratistas, justificando suficientemente la aptitud y capacidad de éstos para ejecutarla.